La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora que, por razón de sexo, fue discriminada tanto profesional como económicamente en su empresa debido a sus tres embarazos, con sus consiguientes partos y bajas de maternidad.
El alto tribunal anula la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se afirmaba que no existía ninguna relación entre las decisiones de la empresa y los sucesivos embarazos de la empleada, al entender que no se ha aportado por parte de la empresa ninguna prueba que «cabal» y «racionalmente» rompa el nexo causal entre la minusvaloración profesional y la triple maternidad.
Enriqueta G. S. trabajaba desde 1990 como letrado asesor jurídico en la empresa Red Eléctrica de España SA y es madre de tres hijos, todos ellos nacidos con posterioridad a su ingreso en dicha empresa. Durante sus primeros años las evaluaciones que hacía anualmente Red Eléctrica de España S.A. le otorgaban una nota alta. Incluso su jefa inmediata hizo constar en un informe que la demandante de amparo había realizado un «gran esfuerzo» en 1995 a pesar de su «reciente» maternidad y que había superado «con creces» la media.
Coincidiendo con su segunda maternidad (1996), Enriqueta G.S. empezó a quejarse de que los criterios de reparto de asuntos le desfavorecían y un año más tarde, en el que fue calificada con un notable, hizo constar que se había visto perjudicada respecto de sus compañeros de igual nivel en la proporción retribución-responsabilidad-resultados.
En 1998, tras ser evaluada como otros dos compañeros con nota excelente, siguió con sus protestas al entender que se estaba menoscabando su status reconocido en la empresa.
El 26 de octubre de 1999 la demandante de amparo formuló una denuncia ante la Inspección de Trabajo por discriminación por razón de sexo al creer constatado que pese a ser valorada positivamente por sus superiores había sido, sin embargo, objeto de decisiones discriminatorias en relación directa con sus situaciones personales (embarazos, partos y permisos por maternidad), viendo reducidas sus responsabilidades, amén de que su nivel retributivo no había variado desde 1994.
El 5 de mayo de 2000, una vez finalizada su tercera baja por maternidad, la empresa le ubicó en el Departamento de Calidad y Procedimientos. Esta decisión, según consta en un informe de psiquiatría, provocó en Enriqueta trastorno de personalidad, ansiedad y angustia con falta de apetito «relacionada con el perjuicio laboral».
PROMOCION A LOS COMPAÑEROS
El asunto llegó al Juzgado de los Social número 33 de Madrid que estimó parcialmente la demanda de Enriqueta G. S. quien acreditó que «paulatinamente» la empresa le había apartado de la llevanza de los asuntos más novedosos mientras que sus otros dos compañeros situados orgánica y funcionalmente a su mismo nivel habían sido promocionados percibiendo retribuciones variables superiores a las suyas.
El fallo afirmaba que la empresa, al relegar a la demandante de sus funciones en la asesoría jurídica y trasladarla al departamento de calidad de la dirección de auditoría interna, «la ha discriminado por razón de sexo, por causa de su triple maternidad», al tiempo que ordenaba que se le repusiera en su puesto de trabajo dentro de la asesoría jurídica y que se le equiparara retributivamente a sus compañeros de trabajo.
La empresa interpuso recurso ante la Sección Quinta de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En esta ocasión la sentencia dio la razón a Red Eléctrica de España SA al entender que «en este caso concreto, la medida empresarial que consiste simplemente en trasladarla de un departamento a otro no tiene conexión alguna con el triple embarazo de la demandante pues las razones organizativas de la empresa aparecen debidamente constatadas». Además, señalaba que la decisión de la empresa no obedecía a represalia alguna ni entrañaba discriminación.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, recuerda que la conducta discriminatoria comprende «aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa o inequívoca, como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva en las mujeres».
La Sala llega a la conclusión de que los sucesivos embarazos y consiguientes maternidades motivaron «inequívocamente» la no asignación de tareas jurídicas de mayor entidad, el perjuicio derivado en la promoción económica y el cambio de departamento. «No se trata, en consecuencia, de que la recurrente haya ofrecido un panorama indiciario de lesión que aduce, sino que ha acreditado plenamente una conexión causal entre los hechos denunciados y el motivo jurídicamente relevante que los fundamentó (la triple maternidad)», añade la sentencia.
Los magistrados, además, subrayan que la decisión de la empresa está fundada en motivos «expresamente» prohibidos como el sexo y añaden que «no se ha aportado ninguna prueba que cabal y racionalmente rompa el nexo causal entre la minusvaloración profesional y la triple maternidad de la trabajadora, situando las decisiones empresariales al resguardo de cualquier motivación discriminatoria».
Fuente: Europa Press