Tras años de denuncias y reclamaciones a la empresa sobre el local sindical para que el Comité pueda ejercer sus funciones conforme a lo establecido en la Ley, por fin se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de fecha 18 noviembre de 2010 sobre recurso 2913/10 dando la razón a CGT que había codemandado tanto a Damas como a UGT al respecto.
La sentencia nos da la razón y obliga a la empresa a poner a disposición del Comité de Empresa un local sindical que debe estar dotado de material de oficina, teléfono, internet, etc., asimismo condena a Damas a indemnizarnos con 3000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia nos da la razón y obliga a la empresa a poner a disposición del Comité de Empresa un local sindical que debe estar dotado de material de oficina, teléfono, internet, etc., asimismo condena a Damas a indemnizarnos con 3000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Con esta sentencia se da un paso más en el cumplimiento de la legalidad aunque a Damas le moleste tanto tener que cumplirla y a sus socios les entren “ataque de cuernos” cuando una tras otra se demuestra su inactividad y complacencia con la empresa sin hacer nada en beneficio de los trabajadores. El próximo revés esperamos poder dárselo con la impugnación del Convenio en lo relativo a los tiempos de trabajo efectivo, por mucho que les pese a Damas y sus socios antiobreros.
CGT, al igual que luchó contra los despidos y en defensa de los intereses de los despedidos en su momento, continua y va a continuar defendiendo los derechos de los trabajadores/as por muy insignificantes que pudiesen parecer, todo ello a sabiendas de que no gozamos de la simpatía ni del beneplácito de la empresa, pero nos da igual, puesto que nuestro único objetivo es defender el interés de los empleados/as de Damas y no el de sus gestores.
Secc. Sind. CGT en Damas
Fuente: Secc. Sind. CGT en Damas