El Colegio de Abogados de Málaga, por medio de la presente nota de prensa quiere poner en conocimiento de la ciudadanía, lo que representa la Ley de Tasas que el Ministerio de Justicia va a aprobar en unos días.

La Ley afectará a todos aquellos ciudadanos que necesiten acudir a la Administración de Justicia para resolver sus conflictos, esto es, cuando tengan que presentar una demanda, habrán de pagar una Tasa (realmente un impuesto) que se recaudará íntegramente para el Estado, de la siguiente forma:

JURISDICCIÓN CIVIL:

· Juicio Verbal……… 150.00.-€

· Juicio Ordinario……..300,00.-€.

· Procedimiento Monitorio…..100,00.-€.

· Ejecuciones……………………200,00.-€.

· Concursos……………………. 200,00.-€.

La Ley afectará a todos aquellos ciudadanos que necesiten acudir a la Administración de Justicia para resolver sus conflictos, esto es, cuando tengan que presentar una demanda, habrán de pagar una Tasa (realmente un impuesto) que se recaudará íntegramente para el Estado, de la siguiente forma:

JURISDICCIÓN CIVIL:

· Juicio Verbal……… 150.00.-€

· Juicio Ordinario……..300,00.-€.

· Procedimiento Monitorio…..100,00.-€.

· Ejecuciones……………………200,00.-€.

· Concursos……………………. 200,00.-€.

Además de dichos importes, cuando se recurra la Sentencia de 1ª Instancia:

· Recursos de Apelación…..800,00.-€.

· Recursos de Casación….1.200,00.-€.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRARIVA:

· Procedimiento Abreviado…..200,00.-€.

· Procedimiento Ordinario…350,00.-€.

Además de dichos importes, cuando se recurra la Sentencia de 1ª Instancia:

· Recursos de Apelación…..800,00.-€.

· Recursos de Casación….1.200,00.-€.

JURISDICCIÓN SOCIAL:

· Recurso Suplicación…..500,00.-€.

· Recurso de Casación…. 750,00.-€.

Además de esos importes fijos, hay que añadir una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN.

La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).

La “cuantía procesal” equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales.

EJEMPLOS PRÁCTICOS:

1.- Monitorio en reclamación de 2.100,00.-€ de cuotas de Comunidad de Propietarios, las tasas serían……………..921,00.-€

2.- Separación o Divorcio sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas en ambas instancias serán de 1280,00.-€.

3.- Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, por ejemplo si el valor son 300.000, 00.-€, las tasas en ambas instancias 1ª y 2ª (Recurso), ascenderán a………….4.100,00.-€ y si se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir……….2.700,00.-€.

4.- Cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada, cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute:

· Los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación.

Si se reclama en procedimiento Verbal (reclamaciones económicas no superiores a 6000,00.- € y otros procedimientos), vd. ciudadano pagará de impuestos 150,00.-€ más un 0,5% de la cuantía que reclame, más otros 800,00.-€ y otro 0,5% de la cuantía, si recurre en apelación.

Si se reclama en un procedimiento Ordinario (reclamaciones económicas de más de 6000,00.-€ y otros procedimientos), el ciudadano pagará, 300,00.-€ más un 0,5% de la cuantía que reclame, más otros 800,00.-€ y otro 0,5% de la cuantía, si recurre en apelación.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL:

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

· Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €)……….6.050,00.-.€ Si hubiese que recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550,00.-€.

Si hubiese que recurrir ante el Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950,00.-€.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.

Hoy la tasa sería: cero.

Más ejemplos de pleitos cotidianos:

· Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ejemplo, pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000.-€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) =1.800€. Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000.-€, su tasa solo por demandar será 3.300.-€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará otros 800,00.-€ +otros (300.000 x 0.5%), es decir, 2.300.-€. ¿Que usted no tiene 2.300.-€? Pues se queda usted sin apelación.

· Una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante).

Por un piso de 300.000.-€, la tasa será 1.800,00.-€. Los recursos aparte.

· Una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300,00.-€ fijo más 0.5% del

precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€, recursos aparte.

· División de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300,00.-€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000.-€: tasa 1.800€. Recursos aparte.

· División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000.-€, apartamento en la playa de 60.000.-€, 35.000.-€ en el banco y un coche de 5.000.-.€, total valor patrimonio a dividir 400.000.-€, Cuantía de la tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Recursos aparte. Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.

· Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940.-€.

· ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300,00.-€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.

· Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real).

Tasa: 300,00.-€ + (1M€ X 0.5%) = 5.300,00.-€.

· Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000.-€), total 20.000.-€, o sea, 300 + .05% de 20.000€ = 400,00.-€. Y, lector, su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.

· Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300,00.-€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.

Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300,00.-€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000.-€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300.-€; apelación 3.800.-€; casación 4.200.-€.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado.

Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

· Sanciones de tráfico

– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200,00.-€, el doble de la multa.

– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200,00.-€, lo mismo que la multa.

– Graves con detracción de puntos: 450,00.-€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450,00.-€, es decir, algo menos que la multa.

· Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)

– Sanciones hasta 30.000.-€: tasa, hasta 350,00.-€

– Sanciones superiores a 30.000.-€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades:

tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350,00.-€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600,00.-€. Ejemplo sanción 200.000€: 1.350,00.-€.

· Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.

· Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450,00.-€

· Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

– Se reclama al Estado 500.000.-€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700,00.-€

– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850,00.-€-

Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800,00.-

€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800,00.-€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.

Finalmente concluir, poniendo de manifiesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, el total rechazo a la imposición de la Ley de Tasas, pues sin duda supone una restricción a la ciudadanía del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva.

Información para prensa:

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Fuente: Colegio Abogados de Málaga