Artículo publicado en Rojo y Negro nº 385 de enero
La toma de acuerdos en Congresos y su aplicación siempre ha estado y estará sometida a la controversia y a la discusión, de la misma manera que los Estatutos de la CGT: han de cumplirse literalmente o debe imperar el espíritu con el que se acuerdan y con el objetivo final que conlleva el acuerdo adoptado. Una discusión que no se da solo en el ámbito de los SP —de rangos confederales, territoriales o federales—, sino que llega también a las secciones sindicales. Tenemos montones de casos, por ejemplo, la prohibición de realizar cursos subvencionados, no aceptar subvenciones, la no firma de ERE o la incompatibilidad de ser de un partido político y ostentar cargo en la CGT.
La toma de acuerdos y su aplicación: dos visiones
Existen, de manera general, dos formas distintas de verlo: quienes defenderán a ultranza la rigidez del texto en el acuerdo y quienes defenderemos la bondad de este, pero permitiendo su interpretación. A quienes piensan que es importante la literalidad de los acuerdos les parecerá que cualquier interpretación será una manipulación interesada y maquiavélica de la voluntad de la Organización y un incumplimiento rotundo de lo acordado mientras que quienes defendemos el pragmatismo pensamos más en la idoneidad del momento, en si es conveniente aplicar un paso intermedio o incluso si se hace necesaria una matización.
Tanto quienes se ubican en una postura estricta como quienes nos posicionamos más pragmáticamente estamos unidos, aunque parezca lo contrario, en la defensa de los intereses de la clase trabajadora, pero, dado que nuestra razón de ser como miembros y partícipes de la CGT, por encima de todo, es ser librepensadores/as y no aceptar imposiciones de ninguna parte, somos capaces de discutir con nuestra propia sombra y acabar tomando caminos diferentes, hemos llegado hasta el punto de convertir esta virtud en el principal defecto de nuestra Organización.
¡Qué bien nos iría si fuéramos capaces de reconocernos mutuamente la capacidad y libertad de disentir, de que tenemos opiniones y puntos de vista diferentes, y aceptáramos que ninguna de las partes tiene “la razón absoluta” y que debemos aprovechar esa capacidad de análisis y discusión para encontrar el mejor camino para no sólo defender los derechos de las personas trabajadoras, sino también para conseguir nuevos y mejores derechos!
Generalmente, los compañeros y compañeras que defienden el cumplimiento estricto de los textos acordados también defienden que las personas delegadas, enviadas por su asamblea de sindicato a un Congreso, sólo pueden aprobar lo acordado por su asamblea. Quienes estamos en otro pensamiento defendemos que delante de una propuesta de otro sindicato, que no contradiga lo acordado y discutido y, además, se ajuste al sentir general de nuestra la asamblea, puede ser apoyada por la delegación enviada por asamblea, es decir, que no se puede votar en contra de lo acordado, pero sí a favor de aquello que la asamblea no haya visto mal. Consideramos que si sólo se pudiera votar lo acordado no sería necesario acudir a Congreso alguno, con un aplicativo del recuento de votos bastaría para tomar acuerdos de Congreso eliminando así la posibilidad de introducir enmiendas o de emitir votos particulares a las ponencias.
Podríamos pensar que, en el caso de la postura rigurosa de ajustar las acciones y/o votaciones a lo estrictamente acordado en un Congreso, se hace pensando en la capacidad de la asamblea para prever todas las circunstancias que puedan devenir a lo largo del mandato futuro. Por el contrario, hay quienes pensamos que en las relaciones laborales, y la vida en general, no hay dos situaciones iguales haciéndose imposible el ajuste literal a lo acordado y que las decisiones se deben de tomar en referencia de lo acordado y, sobre todo, con el objetivo que conlleva el acuerdo, asumiendo que es posible que en determinadas circunstancias se resuelva de una manera y en otras se aplique una solución diferente; debemos recordar que somos una Confederación de Sindicatos y que las circunstancias, hechos y resoluciones de cada Ente no tienen por qué perjudicar al de al lado —a nuestro entender, esta postura choca con quienes entienden que las acciones de la CGT deben ser todas de la misma manera, lo que sería más propio de una Organización única, rígida e impositiva—.
Los Estatutos: un marco de referencia
Todo lo anterior podemos trasladarlo a la utilización de los Estatutos. La coletilla, tantas veces usada, de “porque los estatutos dicen” suele funcionar como preámbulo para la utilización del librito de los estatutos como si fuera un ladrillo lanzado contra la cabeza del interpelado/a.
Nuestros estatutos confederales no dejan de ser un compendio de objetivos a conseguir (art. 2) y un marco de convivencia y relación entre los diferentes sindicatos basados en la honestidad, buenismo quizás, de quienes nos afiliamos y componemos la CGT, en el que presuponemos que nadie utilizará ese estupendo marco de convivencia en favor de sí mismo o en contra de otro Ente.
Hay que tener claro que nuestros Estatutos confederales lo único que regulan es cómo se relacionan los sindicatos confederados entre sí y genera un marco que pone como condición que nadie pueda establecer en su norma interna nada que contradiga lo que los Estatutos confederales indican. Además, regula que, tras el Congreso de Sindicatos y/o Conferencia Sindical de Sindicatos, la relación entre los sindicatos será a través de los entes: federaciones locales, comarcales y territoriales (permitiéndonos el lujo de diseñar a nuestro criterio el marco geográfico de cada territorio).
Importante es reseñar que los Estatutos confederales son para la Confederación y deja a los sindicatos libertad absoluta de cómo organizarse, definiendo sólo que es preciso realizar asamblea del sindicato para asistir a Plenos, Conferencias y Congresos, la cuota a pagar, dónde y cómo afiliarse y las incompatibilidades del art. 32 para los órganos de gestión.
Esta es la situación actual, y de siempre, de nuestra organización. Si fuéramos más fríos, cautos, conciliadores y menos temperamentales la entenderíamos como muy positiva, pero, como hay personas que se han educado y han inculcado el que sólo vale una posición y la otra debe quedar excluida, los protagonismos individuales y posiciones de poder y alianzas en pos de ese poder (ridículo por otra parte) siempre los han llevado, en contra de lo que predicamos, a actuar de una manera impositiva y excluyente.
El ejemplo más claro lo tenemos en el funcionamiento de las Plenarias. Nuestros estatutos dicen claramente que se buscará fundamentalmente tomar los acuerdos por consenso y llegado el caso, si no se alcanzara, se utilizaría la tabla de votos definida previamente. Pues bien, en muchos casos se solicita de entrada la utilización de la tabla de votos en lugar de trabajar para conseguir que las diferentes posturas lleguen a un acuerdo. Y esto va en contra de nuestra propia idiosincrasia anarcosindicalista.
Lo mismo pasa con las comisiones de ponencia en los Congresos, se tabulan los acuerdos, se escoge la ponencia más votada y se impone al resto de opiniones sin ningún análisis ni querer ver lo positivo que puede haber en los acuerdos de los Sindicatos, al margen del apoyo a una ponencia en concreto y trasladando al Plenario las ampliaciones o modificaciones que se pretenden incorporar para mejorar el Acuerdo.
En este artículo hemos intentado reflejar la realidad que hasta hoy estamos viviendo, creemos que vale la pena que afrontemos el futuro reconociendo la situación y veamos que, en la búsqueda del consenso y del respeto a la opinión de quien no piensa de la misma manera, teniendo claro que todos y todas quienes aportamos nuestro trabajo y dedicación en la CGT, lo hacemos para la defensa de la clase trabajadora. El objetivo es que construyamos un futuro fuerte para nuestra Organización.
Quim Garreta
Un viejo militante de Banca (Seguros) Barcelona
Ilustración: Sergi San Julián
Fuente: Rojo y Negro