Artículo de opinión de Rafael Fenoy Rico

Al menos desde 2009, CGT ha venido exigiendo al gobierno un cambio del sistema de acceso a los cuerpos docentes. El sistema actual que tradicionalmente viene aplicándose supone en la práctica cambiar unos trabajadores por otros. Realmente no son “ofertas de empleo”, sino sustitución de unas personas trabajadoras por otras.

Al menos desde 2009, CGT ha venido exigiendo al gobierno un cambio del sistema de acceso a los cuerpos docentes. El sistema actual que tradicionalmente viene aplicándose supone en la práctica cambiar unos trabajadores por otros. Realmente no son “ofertas de empleo”, sino sustitución de unas personas trabajadoras por otras. Si se combina el actual sistema con el enorme incremento de la interinidad en el conjunto del personal docente, el modelo de acceso actual a los cuerpos funciona como una trituradora de perspectivas profesionales de quienes están actualmente trabajando en la educación pública.

Por ello la CGT exige un cambio de modelo de acceso a los cuerpos que respete la permanencia de todo el personal interino. CGT viene asumiendo en todos los sectores productivos el derecho a permanecer en los puestos de trabajo de todo el personal, luchando contra la eventualidad y siguiendo la máxima de LOS QUE ESTAN SE QUEDAN. Además CGT entiende las legítimas aspiraciones de todos los docentes que nunca han trabajado en la enseñanza y que aspiran a conseguir empleo en la educación pública. Por ello CGT exige una DOBLE VIA para que ambas exigencias sean respetadas.

Un poco de historia ayuda a comprender la situación excepcional actual. “Durante los primeros años de la democracia española la enseñanza adolecía de una saturación de funcionarios interinos que desarrollaban su trabajo en unas condiciones laborales precarias, los PNNs. Para solucionar el problema se aprobó mediante el RD-Ley 22/1977 una Reforma de la Legislación de la Administración Civil del Estado que permitió durante un período transitorio una reserva de plazas exclusivamente para funcionarios interinos. Esta situación se prolongó hasta el año 1984, hasta que se aprobó la Ley 30/1984 de medidas para la Reforma de la Función Pública que puso fin a esta situación.” Por otro lado Como reconoce el artículo 61.6 del EBEP, «Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos». Por ello parece evidente que debe existir una voluntad política para el desarrollo legislativo que permita valorar fundamentalmente la experiencia como mérito para el acceso. Y este cambio, solo puede venir como consecuencia de la presión movilizadora. Hay que avanzar en dos frentes porque “No olvidemos que el sistema de acceso, exclusivamente, no es lo que garantiza la estabilidad laboral sino: La disminución de las ratios o La disminución de las horas lectivas. Y además la necesidad de sacar como plazas fijas todas aquellas que sean vacantes. La Federación Enseñanza de CGT ante la situación de excepcionalidad actual plantea: acogernos a la doble vía de acceso como modelo de acceso a la función pública mientras no se alcance el 8% de la tasa de reposición (recomendado por la UE).

La doble vía es la opción que permite dar respuestas, por un lado, a las legítimas expectativas de la interinidad, garantizando “la estabilidad de todos y todas las docentes que durante años han estado ejerciendo su trabajo, con las mismas obligaciones y funciones que sus compañeros y compañeras definitivas” y además contempla las, igualmente legítimas, expectativas de quienes desean comenzar a trabajan en la educación pública, para que tampoco estén sujetos a la dramática situación de eventualidad.

Esta opción por una doble vía se sostiene en el rechazo al actual modelo de oposiciones y a cualquier otro que no garantice la permanencia en los puestos de trabajos, hasta tanto no se acceda a los cuerpos docentes mediante concursos de méritos. No tendría sentido publicitar la doble vía de acceso, si las convocatorias de acceso a los cuerpos no contemplan la estabilidad del personal interino. Cualquier convocatoria de acceso a cuerpos que conlleve cambio de trabajadores sin garantizar estabilidad a la interinidad ataca en la esencia de la doble vía.

Rafael Fenoy Rico

 


Fuente: Rafael Fenoy Rico