● Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a la “reducción de jornada”, que deberá realizarse en el horario solicitado por la trabajadora o el trabajador.

● CGT requiere a Aena y ENAIRE, que se aplique la nueva regulación sobre “reducción de jornada”, sin restricciones.

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las limitaciones de derechos en la aplicación de las reducciones de jornada y los contratos de jornada parcial  suponen una discriminación de género, dado que es demostrable empíricamente que la mayoría de las reducciones de jornada se relacionan con el género femenino por circunstancias determinadas por la sociedad. Por eso motivo se eliminó la limitación en el coeficiente de jornada por los días cotizados a la seguridad social.

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las limitaciones de derechos en la aplicación de las reducciones de jornada y los contratos de jornada parcial  suponen una discriminación de género, dado que es demostrable empíricamente que la mayoría de las reducciones de jornada se relacionan con el género femenino por circunstancias determinadas por la sociedad. Por eso motivo se eliminó la limitación en el coeficiente de jornada por los días cotizados a la seguridad social.

Nos encontramos ante una nueva regulación por jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las reducciones de jornada en aquellas empresas que tienen una regulación propia en su convenio colectivo. El supuesto de hecho de la sentencia (Convenio de Contact Center) es igual que en AENA y Enaire, y supone que el derecho no comporta que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de la jornada diaria de trabajo, sino que corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

Se trata de un avance importante para la conciliación familiar, tras el retroceso provocado por la modificación del art. 37.5 LET en 2012, por el Partido Popular. En la práctica supone la vuelta a la anterior situación de aplicación directa del artículo 83 del convenio colectivo, eliminando las limitaciones que hasta ahora estaba imponiendo la empresa a las trabajadoras/es en el uso de este derecho.

Como ustedes saben la jurisprudencia es de obligado cumplimiento.

El Convenio colectivo de Aena y ENAIRE recoge la regulación anterior a la nefasta reforma laboral, y que mejora la situación actual de las trabajadoras de Aena y ENAIRE. Gracias a esta nueva jurisprudencia ya no se podrán poner limitaciones, como se está haciendo con las trabajadoras, a la hora de solicitar la reducción de jornada por días completos o cómo realmente lo necesiten. Si la reducción de jornada se solicita, por ejemplo, las jornadas completas de todos los lunes y de todos los viernes, viniendo solo a trabajar martes, miércoles y jueves, ustedes no puede alegar que la reforma laboral obliga a venir todos los días porque la jornada es diaria. Es decir, lo que se aplica aquí es la regulación del convenio (art 83), que sí existe y mejora la estatutaria, está siempre por encima.

Entrecomillamos este fragmento de la Sentencia 3029/2016 del Tribunal Supremo:

“debe aplicarse la regulación que haga el Convenio colectivo sobre la materia -si existe tal regulación- de modo que, en caso de que el Convenio no haga referencia a la jornada diaria, sino a la ordinaria, la reducción se deberá hacer en el horario solicitado por el trabajador/a dentro de su jornada ordinaria de trabajo (por ejemplo, si la jornada es de lunes a domingo, podría hacerse la reducción trabajando de lunes a viernes).”

El Convenio colectivo de Aena y ENAIRE dice expresamente, en su Artículo 83.

Disminución de la jornada.

Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado algún menor de doce años o disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Asimismo, se podrá autorizar, por parte de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena donde preste servicio el trabajador, para otros supuestos una disminución de jornada en estos mismos términos.

CGT ha requerido a las Directoras de Recursos Humanos, Begoña Gosálvez por Aena y Lourdes Mesado por ENAIRE, den las instrucciones necesarias para aplicar la nueva regulación que corresponde en derecho a las trabajadoras y trabajadores de Aena y ENAIRE sobre reducción de jornada, admitiendo todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

CGT ha solicitado la colaboración de las trabajadoras y animado a solicitar nuevas peticiones de reducciones de jornada y que, caso de ser denegadas, se nos trasladen para poder presentar un conflicto colectivo.

CGT asimismo, ha pedido a los Comités de Centro y Delegados de Personal que incidan en la situación para que el derecho sea respetado por la parte empresarial. Además para salvaguardar este extremo en futuras negociaciones.

CGT-Aena Enaire


Fuente: CGT-Aena Enaire