El Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia desestima el recurso de reforma presentado por el Fòrum per la Memoria del País Valencià y 18 familiares de represaliados, enterrados en las fosas comunes del Cementerio General de Valencia, sin llegar a pronunciarse sobre la personación de los mismos.
En el escrito de personación, esta asociación y los 18 familiares de represaliados y enterrados en las fosas comunes del cementerio de Valencia, además de manifestar su voluntad de ser reconocidos como parte y que se les notificaran las sucesivas diligencias, se reiteraban en la petición realizada en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional para que se acordara la exhumación de las fosas comunes denominadas de la Sección 8ª Derecha, Sección 5ª Derecha, Sección 7ª Derecha, Sección 10ª y Sección 5ª Izquierda del Cementerio General de Valencia.
Sin embargo, el Juzgado únicamente ha aceptado y tiene por parte a la asociación, dictando un auto de sobreseimiento y consecuentemente denegando las exhumaciones solicitadas, sin cumplir las formalidades del procedimiento, al no pronunciarse sobre la personación de las personas afectadas.
El Juzgado, al declarar la prescripción de los delitos denunciados, crímenes contra la humanidad y desapariciones forzadas durante el franquismo, así considerados por otros Juzgados (Juzgado de Instrucción Dos de Benavente, de Instrucción Uno de Villacarrillo y de Instrucción Cuatro de Palencia) y por el propio Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, considera no aplicable la normativa internacional, ni tan siquiera la Declaración sobre protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 47/1333 y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2.006 y firmada por el Estado español el 27 de septiembre de 2.007, en la que se especifica que una desaparición forzada es el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, que sean obra de agentes del estado o personas o grupos que actúen con la autorización, el respaldo o el consentimiento del estado, y cuando el propio estado se niegue a reconocer esa privación de libertad, u oculte la suerte o del destino de la personas desaparecidas, sustrayéndola de la protección de la ley, que es exactamente lo que sucedió en España durante la dictadura franquista.
En las peticiones al Juzgado han quedado sobradamente probados, tanto documentalmente como por declaraciones, anteriores, de familiares, que las exhumaciones solicitadas se ajustan a casos de desapariciones forzadas durante el franquismo, tal y como se describen el párrafo anterior. Sin que la sospecha de enterramiento en las fosas, sin que se llegue a comprobar, pueda servir para justificar que la desaparición ha cesado al estar el cuerpo enterrado en el Cementerio General de Valencia, dato que precisamente solo la investigación y exhumación permitiria probar.
En este procedimiento, el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, se apoya en la Ley de Amnistía de 1.977, que las propias Naciones Unidas ha pedido al gobierno español que derogue por su contenido antidemocrático y preconstitucional ; alegando que no estamos ante casos de crímenes contra la humanidad dado que si así los considerara debería atender al hecho de que estos no prescriben ni pueden amnistiarse.
Por último, dado que no compartimos ninguno de los argumentos del auto mencionado, todos los denunciantes queremos manifestar que recurriremos esta resolución en la forma prevista por la Ley.
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Fuente: Fòrum per la Memòria del País Valencià