De nuevo hemos tenido que utilizar los tribunales para enseñarle a la empresa cómo se lee e interpreta un derecho de los trabajadores. Y esta vez se trata nada más y nada menos que un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.), donde recordemos, se recogen los derechos básicos y fundamentales de todo trabajador.
TME, empresa que se vanagloria de sus políticas de igualdad, le negó su derecho a permiso por lactancia de su hijo a un compañero, vulnerando así lo establecido en el E.T. y en el entonces vigente V Convenio Colectivo de TME. ¿Motivo aducido? Su mujer estaba en situación de desempleo. Desde CGT-SIME advertimos a la empresa de su error porque según la ley, este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y no hubo manera. Al final, tras mucho pelear, no nos quedó más remedio que la lucha judicial. Lucha finalmente ganada.
TME, empresa que se vanagloria de sus políticas de igualdad, le negó su derecho a permiso por lactancia de su hijo a un compañero, vulnerando así lo establecido en el E.T. y en el entonces vigente V Convenio Colectivo de TME. ¿Motivo aducido? Su mujer estaba en situación de desempleo. Desde CGT-SIME advertimos a la empresa de su error porque según la ley, este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y no hubo manera. Al final, tras mucho pelear, no nos quedó más remedio que la lucha judicial. Lucha finalmente ganada.
Nos alegra enormemente lo conseguido por nuestro compañero que abre un camino real de igualdad entre hombres y mujeres. Y lamentamos profundamente la postura adoptada por la empresa en este asunto. Ser punteros en igualdad no se demuestra con protocolos y documentos de paripé, se demuestra con hechos.
Porque el 29 de febrero de 2012, en TME se firmó el Plan de Igualdad que en su primer párrafo reza:
«La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal y un derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, asignando a los poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva. Sin embargo, la mera declaración de igualdad entre mujeres y hombres, resulta claramente insuficiente en orden a garantizar que la igualdad sea efectiva por diversas razones de índole social, económica y cultural.»
Pero la realidad es que cuando se ha tratado de aplicarlo, no han sido tan igualitarios.
El permiso de lactancia hace mucho tiempo que quedó desvinculado como tal a ésta, para quedar configurado por la jurisprudencia como un permiso para cuidados del recién nacido hasta cumplir los nueve meses, de ahí que lo pueda disfrutar tanto el padre como la madre. Otra cosa es que de un hecho considerado normal en Europa (que ambos progenitores se hagan cargo de los cuidados del recién nacido), se haga oídos sordos en nuestro país y se le busquen lagunas legales a una norma que no las tenía.
Y por extraño que parezca, esta sentencia también ayuda a la no discriminación de la mujer en el acceso a un puesto de trabajo. Ya no existe excusa para que un empresario no contrate a una mujer por miedo a las consecuencias de su maternidad, porque salvo por la propia naturaleza de la gestación y las 4 semanas obligatorias de baja por maternidad, en el resto de permisos SOMOS IGUALES.
Esta sentencia no es solo de CGT-SIME. Es de todos los trabajadores, de TME, de TE, de todas las empresas de España.
Y con todos y todas la queremos compartir.
Salud e Igualdad.
CGT – SIME (Telefónica Móviles España).
Fuente: CGT-Sime