El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el despido de un informático que trabajaba para una empresa guipuzcoana, porque esta compañía registró su ordenador, en el que el empleado guardaba archivos personales junto a «información muy sensible» de la firma.
La sentencia del caso, que estima parcialmente un recurso presentado por el trabajador contra una resolución de un juzgado de lo Social donostiarra que dio la razón a la empresa, cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados del tribunal, que considera que el registro de la computadora no vulneró a los derechos fundamentales del empleado.
Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2005, fecha en la que la compañía, radicada en Oiartzun y dedicada a la consultoría, investigación y desarrollo de tecnología informática, comenzó a mostrarse «descontenta» con el trabajo de este empleado, que tenía titulación de ingeniero informático y desempeñaba funciones de programador.
Por este motivo, el 22 de septiembre, el gerente de la compañía llamó al operario a su despacho, le amonestó y le dio unas vacaciones obligatorias de una semana, tras la que le emplazó a una nueva reunión sobre su futuro en la empresa.
El operario se dirigió entonces a su ordenador y copió una serie de archivos que «contenían material informático de gran importancia» para la compañía, por lo que el gerente le ordenó que abandonara las instalaciones.
A continuación, el directivo entró en la computadora del programador en el que descubrió archivos de música y fotografías personales, además de información sobre los programas que la empresa estaba desarrollando, por lo que encargó una auditoría a una compañía externa que constató que el trabajador había realizado copias de este material y despidió al operario.
Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián consideró que este despido había sido procedente, la sentencia emitida ahora por el TSJPV revoca esta resolución, al entender que a pesar de que el ordenador era propiedad de la empresa «no cabe considerar» que existe «una libérrima facultad de control de su contenido» por parte de la compañía, «haya o no documentos personales» del trabajador en su interior.
El TSJPV afirma además que antes de realizar el registro del ordenador, «cabían medidas alternativas», ya que se pudo solicitar el consentimiento del afectado y, en caso de que no lo concediera, demandar una autorización judicial.
El tribunal constata asimismo que en este caso «ni siquiera se cumplió con los mínimos» que prevé el Estatuto de los Trabajadores para los casos de registros de «taquillas y efectos particulares» de los empleados.
Reprocha asimismo a la empresa que cuando se realizó este registro no se avisara al afectado, no se le invitara a presenciarlo o se pidiera a un representante legal de los trabajadores o a un compañero de trabajo que hiciera de testigo.
La sentencia constata también que actualmente «suele ser habitual introducir elementos personales» en los ordenadores del trabajo, «aún asumiendo» que la máquina es propiedad de la empresa, por lo que «si se pretendía que no constase información» particular en la computadora «debió prohibirse previamente de forma expresa».
Par : EFE