El incumplimiento de la normativa laboral en materia de absentismo ha llevado al Juzgado de lo Social nº4 de Barcelona a declarar nulo el despido de Marcos, que podrá volver a su puesto de trabajo además de percibir los salarios de tramitación desde el 4 de febrero, día de efecto del despido, hasta la fecha de notificación de la sentencia, dictada el 21 de septiembre.
Este trabajador, despedido en base al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas deshacerse de personal con la modalidad de Despido Objetivo (indemnización barata de 20 días por año trabajado) por absentismo justificado, tuvo que leer atónito que «sus reiteradas ausencias justificadas a su puesto de trabajo, hacen que su prestación de servicios no resulte rentable por lo que no existe otra solución que resolver su contrato de trabajo».
Este trabajador, despedido en base al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas deshacerse de personal con la modalidad de Despido Objetivo (indemnización barata de 20 días por año trabajado) por absentismo justificado, tuvo que leer atónito que «sus reiteradas ausencias justificadas a su puesto de trabajo, hacen que su prestación de servicios no resulte rentable por lo que no existe otra solución que resolver su contrato de trabajo».
El compañero Marcos fue una de las víctimas de febrero -hay otra en Madrid por las mismas causas y con una sentencia judicial de ‘despido improcedente’ aún pendiente de recurso- de la campaña del miedo que aplicó Telefónica para asegurarse un resultado adecuado a sus intereses en las Elecciones Sindicales de marzo y situarse con ventaja en la negociación del Convenio Colectivo y el ERE que se produjo inmediatamente después. Hemos de recordar que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue modificado -a la baja, en detrimento de las personas trabajadoras- en la reforma laboral de septiembre de 2010, afianzando y dando facilidades a la criminalización laboral de las personas enfermas.
Entre otras motivaciones, la justicia ha considerado que la empresa ha incumplido el artículo 249bis de la Normativa Laboral vigente en Telefónica, que expresa claramente su compromiso prevenir el absentismo laboral conjuntamente con la representación social: “Para conseguir niveles de absentismo razonables se recurrirá a la utilización de medidas preventivas y restauradoras de la salud, de eliminación de accidentes de trabajo y la utilización extensiva de trabajo social.”
La CGT de Telefónica valora muy positivamente el fin de la pesadilla para nuestro compañero y nos felicitarnos por él y por quienes luchamos por su causa, que en definitiva era una causa común: la salvaguarda de nuestros puestos de trabajo frente a la voracidad de Telefónica que no dudó en despedir para amedrentar a la plantilla. Ese es el camino y no el de la mayoría sindical (CCOO y UGT) en nuestro Comité Intercentros, que no plantó cara a la empresa participando en unas movilizaciones que exigían la inmediata readmisión de tan inmorales despidos. Es desolador comprobar que ahora estas organizaciones, y quienes (STC) se sumaron a la lucha para abandonarla una vez pasadas las elecciones, pretenden mostrarse en sus comunicados y declaraciones como lo que debieron ser y no quisieron: defensoras a ultranza del empleo digno.
Salud, libertad y empleo.
CGT Telefónica
Más información: http://cgt-sft.org/?p=3264