El Supremo abre una nueva vía para impugnar los ceses por lesión del derecho a la integridad física.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido del empleado que ha sido coaccionado durante su baja para que se reincorpore al puesto de trabajo. Las empresas tendrán que cuidar las formas para gestionar sus recursos humanos, si no quieren enfrentarse a demandas que soliciten mayores indemnizaciones y, por tanto, a más costes. La otra vertiente del despido nulo es la readmisión del trabajador.
El Tribunal Supremo ya estableció hace tres años que las empresas pueden despedir a los empleados que se encuentran en situación de baja. Esta cuestión ha provocado tradicionalmente el debate de los límites de las empresas para controlar el absentismo.
El Tribunal Supremo ya estableció hace tres años que las empresas pueden despedir a los empleados que se encuentran en situación de baja. Esta cuestión ha provocado tradicionalmente el debate de los límites de las empresas para controlar el absentismo.
Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo (Rº 1.532/2010, de 31–I–2011) introduce un elemento adverso para las compañías porque cuestiona las medidas radicales para controlar el absentismo y ofrece un novedoso argumento para los trabajadores que sean despedidos en el contexto de una situación de baja. El caso estudiado por el Tribunal Supremo trataba de un trabajador de Mercadona que fue coaccionado por ésta para solicitar el alta. Para ello, la compañía esgrimió unas pruebas médicas de la mutua de la compañía en las que consideraban que su estado era normal.
Esta directriz le fue indicada a pesar de que existía un parte médico de la sanidad pública que apuntaba que el trabajador no estaba “en condiciones para reincorporarse al trabajo”.
De hecho, cuando la empresa le comunicó el despido justificó esta decisión en el hecho de que el empleado “no ha colaborado con el servicio médico ni con el resto del departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual ha rechazado”. Además, la compañía esgrimió que se había producido una “disminución de la producitividad y [el] consiguiente quebranto económico que tal situación genera”.
Evitar el absentismo
Según explica Jesús Domingo Aragón, abogado especialista en Derecho Laboral y socio de ACF Empresarial, esta sentencia muestra que “es preciso buscar nuevas fórmulas para evitar el alto absentismo laboral que sigue existiendo por bajas médicas y que tan perjudicial es para las pequeñas empresas”.
Desde un punto de vista general, este experto apunta que “las empresas deben tener especial cuidado en no presionar a los trabajadores enfermos –ni siquiera a través de sus servicios médicos– para que se reincorporen al trabajo, pues, de lo contrario, si posteriormente adoptan la decisión de despedirles, su cese puede ser declarado nulo y ser obligatoria la readmisión del trabajador”.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias aceptó la demanda del trabajador y declaró la nulidad del despido. Por ello, la empresa recurrió al Supremo. La sentencia del TSJ de Asturias destacó que la compañía tenía la “práctica habitual” de “coaccionar” a los trabajadores “para que se reincorporen a su puesto de trabajo”. Esta presión se ligaba al despido en caso de no aceptar la sugerencia de la empresa.
Según el Tribunal Supremo, que confirma la sentencia de Asturias, la “coacción” realizada “enlaza” con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la integridad personal.
Esta doctrina considera que los actos que realiza la empresa inciden en tal derecho “cuando exista un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un perjuicio para la salud”. Con apoyo en tal doctrina, el Supremo afirma que, “en principio, la presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito, constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física”.
Fuente: Expansión.