El Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona declara injustificada la medida de suspensión colectiva de contrato de trabajo comunicada por Funosa el 28-10-2014 dejando dicha medida sin efecto alguno.

Condena a la empresa a devolver la prestación por desempleo y a abonar a los trabajadores/as las diferencias de salario de los días afectados.

Condena a la empresa a devolver la prestación por desempleo y a abonar a los trabajadores/as las diferencias de salario de los días afectados.

El pasado 23 de octubre de 2014, después de un período de consultas, la Dirección de Funosa planteó un Expediente Temporal de Empleo de 47 días, de los que 11 días de afectación fueron para los meses de octubre y diciembre de este año y los 30 días restantes durante el año 2015. Todo y tratar de llegar a un preacuerdo con la dirección, ésta sólo complementaba el 15% del salario. La Asamblea rechazó la medida con un contundente 93% en contra, por entender que no hay causas más que la de seguir aumentando sus rendimientos a costa del sacrificio de la plantilla. Un año más tarde, donde la plantilla solamente se ha visto afectada por tres días de los 47, el juzgado de lo social nº 17 de Barcelona vuelve a dar la razón a los trabajadores y trabajadoras de Funosa.

Desde el año 2000, la Sección Sindical de CGT de Funosa ha plantado cara al rosario de despropósitos planteados por la Dirección General, mas de 12 conflictos entre expedientes de empleo temporal, extinción de contratos, rebajas salariales, clausulas de inaplicación salarial, medidas impopulares de recuperación de jornadas, flexibilidad etc, todos ellos con un resultado favorable a la plantilla, gracias al seguimiento y la fuerza del conjunto de trabajadoras y trabajadores.

SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN FUNDICIONES DE ODENA SA.

CGT FUNOSA

 


Fuente: CGT FUNOSA