Antecedentes históricos.
La evolución del marco jurídico regulador de las relaciones laborales en el estado español ha sufrido en las dos últimas décadas una transformación radical. La consecuencia es un mercado de trabajo flexible, desregulado y con unas cotas de precarización inimaginables hace unos pocos años.
José Manuel Hernández de la Fuente
Antecedentes históricos.
La evolución del marco jurídico regulador de las relaciones laborales en el estado español ha sufrido en las dos últimas décadas una transformación radical. La consecuencia es un mercado de trabajo flexible, desregulado y con unas cotas de precarización inimaginables hace unos pocos años.
Las modificaciones que se han venido produciendo en el ordenamiento jurídico positivo laboral son más que notorias. El Derecho social ha sufrido numerosas transformaciones fruto de la aplicación de las políticas de los gobiernos en el terreno económico, tanto los de impronta socialdemócrata como los neoliberales del gobierno actual, que buscaban, básicamente, el aumento de la competitividad y la productividad de las empresas, para que, lo que era condición necesaria abaratar los costes productivos, por medio del abaratamiento del factor trabajo, ya sea por la vía de la contratación precaria, ya sea por la modificación de la regulación laboral mientras dura el contrato o bien por el abaratamiento del despido mediante multitud de normas que han conseguido que despedir sea cada vez más fácil y barato para los empresarios.
La evolución de la legislación social en los años que nos separa de la transición política, constata la imposición de la flexibilidad laboral en la gestión empresarial, por medio de diversas normas legales que se constituyen como el eje central de las relaciones laborales.
Esta tendencia claramente regresiva de la legislación social quiebra el carácter defensivo del derecho del trabajo, en la desigual relación existente entre capital y trabajo, respondiendo así de manera positiva a las necesidades de la economía de mercado, que es realmente quien marca la evolución de ese cambio normativo.
La constatación de esa tendencia regresiva del derecho laboral se aprecia tanto a nivel de derechos individuales de los trabajadores como colectivos.
El marco jurídico que regula las relaciones laborales, ha integrado y avalado el despliegue de la precariedad como concepto básico y supone que casi la mitad de la población activa del estado español se encuentra en una situación de vulnerabilidad social, lo que genera una enorme inestabilidad en la vida de muchísimas personas.
La mayoría de la doctrina y estudiosos del derecho coinciden en afirmar que el núcleo básico del Derecho está constituido por las relaciones del derecho de propiedad. Así mismo, el momento clave de la emergencia del Derecho de Trabajo como rama autónoma, viene a coincidir con la etapa histórica de consolidación de la Revolución Industrial, esto es, con los albores del capitalismo.
Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se desarrollan relevantes hechos históricos, como el ascenso de los movimientos revolucionarios, siendo el más importante, la revolución rusa de 1917, y la implantación en la URSS del sistema socio económico de planificación socialista estatal que actuaba, al menos en parte, como polo opuesto al sistema socio económico capitalista, pregonaba una sociedad de ciudadanos libres e iguales, aunque ésa igualdad y libertad sólo exista en el aspecto formal de esa sociedad y no en la realidad.
Tras la Segunda Guerra Mundial, irrumpe con fuerza la lógica keynesiana de desarrollo económico, como expresión de una forma peculiar de capitalismo. Este modelo se contradice con un principio fundamental de la economía liberal, que de modo resumido, era potenciar el crecimiento económico y luego crear empleo y redistribuir la renta. El keynesianismo rompe el principio de identidad entre oferta y demanda y desplaza el protagonismo hacia el lado de la demanda, por lo que el pleno empleo y la redistribución de la renta serían el punto de partida del crecimiento económico.
La posibilidad de esta teoría responde a un conjunto de condiciones, como las transformaciones técnico-productivas que dan lugar a la producción en masa, la aparición de la clase obrera como realidad política con posibilidad de encarnar un principio social diferente y el papel fundamental que jugó la izquierda en la lucha contra el fascismo, planteó el problema de integrar la clase obrera como un elemento de estabilidad del sistema, y el reconocimiento de las organizaciones obreras, así como no practicar una política económica que fuera excesivamente agresiva para la clase obrera.
El keynesianismo responde a estas condiciones, que no eran integradas por la teoría liberal. Fruto de todo ello, fue llegar a cotas de alto crecimiento económico y casi de pleno empleo en los países desarrollados. A partir de 1973 entra en crisis toda la teoría keynesiana y comienza otra etapa del capitalismo, que supone la vuelta a la aplicación de la teoría liberal, en todos los órdenes, económico, político, y jurídico.
La enorme trascendencia política y social que adquieren las organizaciones obreras y sindicales supone un aumento notable de las luchas obreras y el capitalismo adecua su política a la nueva situación. Coincidiendo con los momentos de mayor despliegue de las teorías keynesianas, se desarrolla el Derecho del Trabajo como un poder compensador de la desigualdad social imperante, como un derecho autónomo que pone ciertos límites a la explotación de la clase trabajadora, por la clase social que posee los medios de producción.
Del franquismo al régimen del PP y la moneda única. 1976-2002 : 25 años de pactos sociales.
En el Estado español, desde la situación de ilegalidad de los sindicatos de clase y de los partidos obreros en el franquismo, la capacidad de lucha y movilización popular impuso mejoras en el desarrollo de las Reglamentaciones de Trabajo, incrementó el ámbito de la negociación colectiva, impuso la libertad sindical de hecho, así como la extensión de experiencias de democracia industrial, dándose la paradoja de que siendo ilegales los sindicatos, se consigue negociar con fuerza las condiciones de trabajo y de facto impidieron políticas de ajuste que pretendían los poderes económicos y políticos.
Desde los Pactos de la Moncloa (Octubre de 1977) a la Reforma Laboral de 1997, firmada y avalada por los sindicatos mayoritarios CC.OO. y UGT con las patronales, y los desencuentros y encuentros entre el gobierno del PP y los sindicatos mayoritarios durante el 2002, con motivo del Decretazo de abril que origina la huelga general del 20-J hasta el Decretazo de diciembre de 2002, la normativa que conformaba el Derecho del Trabajo, ha sido transformada radicalmente por multitud de Acuerdos entre sindicatos mayoritarios, patronal y gobiernos.
En ese rosario de pactos destacan el AMI de 1980 (firmado por UGT y CEOE y luego se adhiere USO) ; el Acuerdo Nacional de Empleo -ANE- en 1981 (firmado por CC.OO., UGT y CEOE) ; el Acuerdo Interconfederal -AI- en 1983 (firmado por UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME) ; el Acuerdo Económico y Social -AES, en octubre de 1984 (firmado por el gobierno PSOE, CEOE, CEPYME y UGT) ; y ya más cercanos, la Reforma Laboral de 1994, impulsada por el PSOE y el apoyo decidido del PP, la Reforma Laboral de 1997, firmada por la CEOE, CEPYME, UGT Y CC.OO. y el aval parlamentario del PSOE y del PP y, por último, el acuerdo entre sindicatos y patronal en el Decretazo antes mencionado de diciembre de 2002, que mejora en algunas cuestiones el de Abril de 2002 pero sirve para continuar abaratando el coste del despido.
Consecuencia de los acuerdos reseñados, se dictaron toda una batería de normas legales sobre contratación, recortes de prestaciones de desempleo, recortes en prestaciones de seguridad social, de pensiones, etc…, con el único objetivo de acomodar las regulaciones normativas del Derecho del Trabajo, al nuevo marco globalizado del capitalismo.
Todas las normativas laborales que suponían cierto derecho defensivo, tuitivo, de la parte más débil en las relaciones laborales y sociales, han sido transformadas en normativas flexibles, no rígidas para los empresarios, para que puedan utilizar la fuerza de trabajo como una mercancía moldeable, flexible, tanto a la entrada al mercado de trabajo, como a la salida del mercado, y por supuesto, mientras dura esa utilización, que ellos solos controlan, dirigen y deciden.
Las normas legales que regulan las relaciones laborales están determinadas por su utilidad al poder económico, y en tal sentido potencian la relación eventual, precaria, en permanente rotación con la situación de desempleo, creando enormes colectivos de personas en situación de inestabilidad.
I.- De la ley de Relaciones Laborales de 1976 al Estatuto de los Trabajadores de 1980.
Desde finales de los años 70 a mediados de los 80 se entremezclan leyes, decretos, políticas de empleo, acuerdos básicos, acuerdos nacionales, etc., encontrándonos al final de ese periodo con una organización nítidamente liberal del mercado de trabajo. Las leyes sirven para asegurar y reforzar el orden económico y social que mercantiliza la fuerza de trabajo y la flexibiliza.
Las nuevas regulaciones pretenden dar respuesta a determinados problemas que existían en la sociedad, como el desempleo, altas tasas de inflación, crisis del antiguo régimen, etc…
Hasta finales de los 70, momento en el cual entra en crisis profunda el antiguo modelo de relaciones laborales del franquismo, nos encontramos con una etapa marcada por el fuerte conflicto social existente, donde la clase obrera, fundamentalmente, agudiza y emerge el conflicto con síntomas claros de cambios sociales y políticos.
La estructura del poder, a pesar de encontrarse con una grave crisis económica en el ámbito internacional, se ve imposibilitada para rebajar los salarios, que crecen en estos momentos por encima de la productividad, debido a la alta presión obrera. Los empresarios responden reduciendo plantillas, por una parte y, por otra, derivando los costes hacia los precios, con la consiguiente inflación.
La presión y la agudización de la lucha de clases entierran el viejo modelo franquista, basado en la estabilidad de los puestos de trabajo y bajos salarios.
La fuerza de la movilización pone sobre la mesa una necesaria protección del mundo del trabajo, por la vía de los hechos, no de las normas, las cuales configuran un orden jurídico laboral contradictorio, pues si bien delimitan y ponen cotos a derechos básicos de los trabajadores (derecho a la huelga y derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo), la potencia constituyente en que se había convertido la clase obrera obliga al poder a permitir y coexistir con estos derechos.
Dos normas, la de Conflictos Colectivos (1975) y la Ley de Relaciones Laborales de abril de 1976, son la muestra clara de lo anterior.
Normas que permiten a los trabajadores el ejercicio práctico de derechos fundamentales, unos ligados con la libertad, el práctico reconocimiento del derecho a la huelga y, otros, que defienden la igualdad, al crear las condiciones objetivas que corrijan la desigual relación existente en la relación laboral, por medio de asegurar su permanencia en el puesto de trabajo (supremacía del contrato indefinido sobre el temporal e imposibilidad práctica de despido libre).
La Ley de Relaciones Laborales de Abril del 76 tiene una vida muy corta, entre otros factores que influyen en su desmantelamiento, la respuesta política sindical un año más tarde con la firma de los Pactos de la Moncloa, y entre medias, la presión patronal que se ejerce sobre el gobierno del franquista (aún) Suárez, (sobre todo la presión consiste en una huelga de inversiones y la presión del ejército), logra suspender uno de los artículos protectores esenciales de la LRL, el art. 35 (despidos), eliminando la readmisión obligatoria y reduciendo las indemnizaciones, justamente seis meses más tarde de la publicación de la Ley. En ese período de final de los 70, nos encontramos con un elevado desempleo y una inflación con repuntes de hasta el 26% en el 77 que comienza a decrecer a partir de este año.
Quebrada la época anterior con un crecimiento sostenido de la economía, se entra en recesión. Tanto el nuevo Poder, como los partidos políticos PSOE, PCE, etc. y agentes sociales, mantienen una cierta retórica keynesiana, la cual está presente en los contenidos de los Pactos de la Moncloa.
La fuerza de las organizaciones populares, hace difícil en esos momentos, cancelar proyectos políticos de ruptura y frenar las aspiraciones sociales, entre otras, la de un marco de relaciones laborales democrático que consolide lo que la fuerza de los hechos había impuesto. Pero la retórica mantenida se enfrenta a las condiciones políticas que posibilitaran la aplicación keynesiana (pleno empleo, estado del bienestar, inversión pública, etc.) ; en estos momentos estas condiciones políticas no existen y lo que sucede es justo lo contrario : posibilitar las bases de una reorganización del mercado de trabajo, bajo presupuestos liberales.
Los sindicatos son legalizados en el mes de abril de 1977. En Octubre de ese mismo año los partidos políticos firman los Pactos de la Moncloa y, aunque los Sindicatos no firman, los apoyan firmemente.
El contenido de los Pactos de la Moncloa, abarca temas políticos, sociales y económicos. Por primera vez, se obtiene un consenso general, tanto desde el nuevo poder como desde la oposición, en que es necesario hacer depender del crecimiento económico y por lo tanto de la recuperación del beneficio privado, todos los demás factores : empleo, salarios, condiciones laborales, etc. ; así, los salarios crecen por debajo de la inflación y los incrementos se referencian al IPC previsto, dando por entendido que los aumentos en la productividad pasan a engordar los excedentes empresariales ; se contempla la posibilidad de regular plantillas, permitiendo el despido del 5% de las mismas, en aquellos casos en que la subida salarial supere en una empresa el 20,5% ; se contempla la posibilidad de contratación temporal y el necesario ajuste de plantillas en las empresas en crisis.
Los Pactos de la Moncíoa constituyen el gozne para la transición del franquismo y la crisis del modelo de acumulación anterior hacia la regulación liberal de la economía.
La Constitución de 1978 otorga un papel estratégico a los Sindicatos : se constituyen en elementos de vertebración política ( art. 28 CE) y son mediadores en la regulación económica (art.37 CE).
La economía de mercado queda consagrada en la norma suprema. art.38 CE, «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado»… además el Estado, » Los poderes públicos (tienen no sólo fe en ella, sino voluntad política y obligacional) garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación «.
Si efectuamos un breve salto a la actualidad, con la celebración de los 25 años de la constitución española, poco asombro nos causará el observar el encendido espíritu de defensa de la norma constitucional por parte del presidente de la CEOE, entre otros. En sus discursos todos hablan de ella como la garante de la unidad del estado, del estado democrático, de la libertad… Cierto es que garantiza la libertad… pero no la de las personas o los pueblos… sino la de mercado.
Las primeras respuestas desde el Estado concordaban con las propuestas sindicales en ese momento histórico coincidían con las proposiciones del estado, respecto a la necesidad de reducir el tiempo de trabajo para repartir el empleo. Esto obligaba a mantener un marco jurídico de contratación laboral basado en la estabilidad en el empleo.
Estas políticas de reducción del tiempo de trabajo (menor jornada de trabajo, reducción edad de jubilación, más días de vacaciones) provocan desequilibrios en la economía y desde luego, son opuestos a las propuestas de la economía de mercado, pues provocan encarecimiento de costes laborales, pérdida de competitividad y retraimiento de los empresarios a invertir en la creación de puestos de trabajo, aumento del déficit público, ya que se tiene que financiar las jubilaciones anticipadas así como financiar las coberturas de prestaciones ante el galopante desempleo.
Pero a finales del año 1977 se marca un punto de inflexión. Se publica el Real Decreto Ley 43/77, que inicia el camino de la contratación temporal. Posteriormente y hasta la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, seguirán decenas de normas reguladoras de la contratación no indefinida, que si bien no quiebra la supremacía del contrato fijo sobre el temporal, sí rompe el principio de estabilidad en el empleo que fue impuesto en el año 1976 por la fuerza desplegada por la clase obrera.
La política de los empresarios en estos momentos, se encamina por intenciones diametralmente opuestas a las sindicales. La patronal aplica una estrategia basada en la descentralización productiva y el cambio en la estructura de las plantillas. Se destruyen más de 2 millones de puestos de trabajo (Smac-Magistraturas). Se extiende la subcontratación (Art. 42 ET ), se desarrolla la economía sumergida como la mejor manera de abaratar los costes laborales y se adecua la estructura de las plantillas por medio de regulaciones de empleo, expedientes de crisis, despidos y reconversiones.
Esta estrategia empresarial, impulsa la estratificación del mercado de trabajo, traba.¡ador@s estables, los cuales tienen garantizada dicha estabilidad jurídicamente, con protección sindical, con capacidad de negociar sus condiciones de trabajo ; traba.jador@s ligados a la empresa de forma temporal, cuyo vínculo jurídico no les garantiza negociar sus condiciones de trabajo y que constituyen el puente hacia las formas de trabajo irregular. Esta estrategia empresarial, desplaza la oferta hacia los sectores sin vínculo jurídico fuerte en su relación laboral.
La patronal ya había hecho su opción. En este momento, se cambia la orientación y las políticas de empleo se convierten en políticas de gestión del desempleo. El objetivo pasa a ser : redistribución del empleo existente, mediante la flexibilización y precarización del mercado de trabajo.
En el período comprendido entre los Pactos de la Moncloa de 1977 y el año 1984 ( reforma parcial del Estatuto de los Trabajadores del 1980 ), el reordenamiento del mercado de trabajo se hace en función de la estrategia de flexibilización : Se promulgan leyes que permiten que la mano de obra se haga trasparente y no limite el desarrollo de la economía de mercado (competitividad, nuevas tecnologías, inflación, tipos de interés, moneda única, etc.). Se pasa del empleo estable como categoría central al empleo eventual como norma.
Las medidas legales van desde contratación para el fomento del empleo, con decretos especiales que subvencionan la creación de empleo, moderación salarial, como incentivo empresarial por la reducción de costes laborales, reconversión industrial drástica, para ser más competitivos y flexibilización en la contratación, que conjure los fantasmas empresariales sobre un mercado laboral excesivamente rígido para los objetivos de los empresarios.
El Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1980, si bien unifica la legislación laboral en una norma base y de derecho necesario al tener rango de ley, tiene en la práctica dos efectos muy significativos : Se abre el camino a la flexibilización del mercado de trabajo, al institucionalizar la contratación temporal por Ley Orgánica, (téngase en cuenta que antes habían sido leyes excepcionales -decretos leyes- como políticas para incentivar la creación de empleo) y sienta las bases de unas relaciones laborales modernas, negociación colectiva sin la tutela del Estado, se causaliza el despido y se refuerza el papel de la gerencia en el proceso de trabajo.
La Ley Básica de Empleo de octubre de 1980, reduce las prestaciones por desempleo al condicionar la prestación al período de cotización. La cobertura cayó del 46,4% en este año al 26,30 % en el 84, a pesar de que el número de parados, prácticamente se dobla, de 1.482.100 a 2.768.500.
II. Del Acuerdo Nacional de empleo de 1982 al decretazo de 1992.
En los años siguientes, se pacta el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) del 82, firmado por todos los Sindicatos ; el Acuerdo Interconfederal (Al), del 83 y el Acuerdo Económico y Social (AES) del 84, con vigencia para los dos siguientes años, que no fue firmado por CC.OO. Este último acuerdo, introduce un elemento de precarización importante : la posibilidad de despido colectivo en aquellas empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores (causa de que CC.OO no firmara el AES).
El desarrollo normativo posterior, con la reforma del Estatuto de los Trabajadores en noviembre de 1984, con multitud de decretos con nuevos tipos de contratación eventual (recordemos los célebres contratos de fomento del empleo que se iban renovando cada seis meses con un límite de tres años) rompe las limitaciones impuestas a la contratación temporal. Se produce la quiebra del principio de la estabilidad como norma, y a partir de estos momentos la temporalidad se extiende y se normaliza. Se rompe la causalidad de los contratos de trabajo (algo muy cacareado por los Sindicatos), es decir, se permite hacer contratos eventuales para puestos de trabajo estables y permanentes.
En 1985, la Ley 26/85 de Racionalización de los Sistemas Públicos de Pensiones establece las condiciones para dinamitar el sistema público, solidario y de reparto de las pensiones, al endurecer los requisitos para el acceso a pensión y suponer en la práctica una pérdida de expectativas de derechos (en poder adquisitivo) de un 12,5%.
Dos años más tarde se publica la Ley 8/87 de Fondos de Pensiones, dejando el camino libre a la privatización de las pensiones y a su gestión mercantil.
En el año 1988, se diseña por el gobierno PSOE, un Plan de Empleo Juvenil (PEJ), el cual trataría de utilizar a los jóvenes con altas tasas de desocupación, para extender la inseguridad en el mercado de trabajo : posibilidad de contratar jóvenes por debajo de las condiciones «legales» del mercado, como método para estimular la rotación del mercado (de trabajadores fijos maduros a jóvenes precarios), aumentando la tasa de ocupación. La huelga general del 14 de diciembre de 1988, encierra en un cajón estas pretensiones hasta la reforma del 94, que se regulan por medio de contratos de aprendizaje, prácticas, etc…
El camino desde el Estatuto hasta su reforma, no es más que un claro ejemplo del tratamiento jurídico peculiar que se da al mundo del trabajo o las relaciones laborales : Se promulgan normas legislativas excepcionales a la vez que estas mismas excepciones se normalizan mediante una adecuación legislativa a la práctica empresarial de la gestión del trabajo.
La posición de la gerencia, institucionaliza una ley de hierro sobre el beneficio, que impide la democratización de la relación desigual que existe en el mundo del trabajo. Su papel de fuerza, es estratégico, por lo que se da un reordenamiento autoritario de las relaciones laborales, donde el principio de productividad predomina sobre cualquier otra consideración. Las plantillas, su estructura, vienen ordenadas desde la subordinación del mundo del trabajo al capital (se simplifican los mecanismos de reducción de plantillas (art.51 ET ), se crean nuevas formas de despido (art.54, ET, despido objetivo), se simplifican los expedientes de crisis y se disminuye el control sindical sobre los mismos.
Las distintas normas sobre el desempleo, en especial el llamado «Decretazo de 1992» que reforma la Ley Básica de Empleo, suponen el cierre de esa reforma del mercado de trabajo que comenzara su andadura en el otoño de 1977.
Par : Foro CGT Extremadura