CGT ha impugnado el art 9 del Convenio Colectivo de Damas por vulnerar el real decreto 1561/95 modificado por el real decreto 902/2007 relativo a las jornadas de los conductores y en concreto porque el tiempo invertido por los conductores en el control de billetes y el tiempo que se permanece en el vehículo para expender y controlar o picar billetes de los viajeros se considera por los firmantes del Convenio y la empresa como tiempo de presencia cuando debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y así lo estamos recla...
CGT ha impugnado el art 9 del Convenio Colectivo de Damas por vulnerar el real decreto 1561/95 modificado por el real decreto 902/2007 relativo a las jornadas de los conductores y en concreto porque el tiempo invertido por los conductores en el control de billetes y el tiempo que se permanece en el vehículo para expender y controlar o picar billetes de los viajeros se considera por los firmantes del Convenio y la empresa como tiempo de presencia cuando debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y así lo estamos recla…
CGT ha impugnado el art 9 del Convenio Colectivo de Damas por vulnerar el real decreto 1561/95 modificado por el real decreto 902/2007 relativo a las jornadas de los conductores y en concreto porque el tiempo invertido por los conductores en el control de billetes y el tiempo que se permanece en el vehículo para expender y controlar o picar billetes de los viajeros se considera por los firmantes del Convenio y la empresa como tiempo de presencia cuando debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y así lo estamos reclamando, primero ante el SERCLA y tras no haber podido alcanzar acuerdo ante la negativa de empresa y sus aliados, va a ser llevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CGT no puede seguir permitiendo que la empresa se esté lucrando con nuestro tiempo y nos obligue a realizar más jornada y peor remunerada que la que establece la legalidad vigente, a diferencia de lo que defienden los socios de la empresa demostrando su complicidad absoluta para mantener situaciones injustas e ilegales, aunque su desconocimiento de la legalidad es tal, que incluso se molestan cuando son citados ante organismos oficiales porque otros reclamamos que esta se cumpla.
Estos “compañeros” de UGT y CCOO ante su pasividad y mal hacer, se ponen nerviosos cuando ven que otros les pueden enmendar la plana y a partir de ahí salen rápidamente con bulos, mentiras y miedos, intentando tapar su ineficacia con mensajes agoreros y sin sentido como que “CGT se quiere cargar el Convenio Colectivo”, pero los trabajadores de DAMAS ya conocemos esta música, igual sucedió en el 2004 cuando preveían todo tipo de males al impugnar CGT el artículo 10, ANTIGÜEDAD, que por casualidad habían firmado ellos mismos y el resultado fue por todos conocido, ya que la empresa se vio obligada a abonar a toda la plantilla 1 año de atrasos en concepto de antigüedad y modificar su redactado en el texto normativo sin que ello supusiera tener que negociar un nuevo convenio ni partir de cero como ahora vuelven a insinuar para intentar tapar sus vergüenzas y entreguismo a la empresa.
Sindicato TTyCC CGT Málaga
Fuente: TTyCC CGT Málaga