El Tribunal Supremo ha rechazado, el recurso presentado por Daibus a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmaba íntegramente la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Málaga y que declaraba vulnerado el Derecho Fundamental de Huelga fijando una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros.
Daibus (empresa que cubre la LINEA DE AUTOBUSES Madrid-Costa del Sol), DEBE INDEMNIZAR A CGT CON 10.000 EUROS (1.660.000 PTAS) POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA.
Los hechos ocurrieron, ante la convocatoria de huelga formulada por la representación sindical de CGT en la empresa en el verano del 2002, cuando la empresa no solo no respetó los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Fomento, sino que se dedicó a realizar contrataciones de autobuses de otras empresas, para sustituir a los de su empresa afectados por la huelga al ser secundada esta por los trabajadores.
A raíz de ser declarado vulnerado el derecho de huelga por el Juzgado Nº 2, que ahora adquiere firmeza, la empresa inició una campaña de acoso y derribo contra los representantes de los trabajadores en Daibus despidiendo a todos aquellos compañeros que sucesivamente han ostentado cargos de representación sindical, habiendo sido despedidos consecutivamente 5 compañeros (en el día de hoy se ha celebrado el juicio en el Juzgado de lo Social Nº 6 de Málaga, por el ultimo compañero despedido, habiendo quedado visto para sentencia).
Esta actitud represiva ha instalado el miedo a perder el empleo en los trabajadores y le ha servido a Daibus para seguir negando la Negociación Colectiva a sus trabajadores, con lo que esto supone, ya que les abona los salarios que quiere y les marca unas condiciones laborales absolutamente kafkianas, muy por debajo de los mínimos establecidos en las Normas Laborales.
CGT, a través de la vía jurídica está intentando mejorar las condiciones económicas y laborales de los trabajadores de Daibus, habiendo obtenido múltiples sentencias favorables por horas extras, antigüedad, etc. pero al tratarse de cantidades a abonar, debe ser cada trabajador el que lo reclame para que se le puedan aplicar y aquí es cuando llega el problema, el miedo a perder el empleo hace que las sentencias favorables obtenidas no se estén aplicando porque prácticamente ningún trabajador lo está reclamando a la empresa. En cuanto a las condiciones laborales son muchas las sanciones que ha impuesto la Inspección de trabajo a esta empresa, particularmente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Jornada, pero la empresa hace caso omiso y sigue poniendo en riesgo la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios al no respetar los descansos entre jornadas, los periodos máximos de conducción, etc.
SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CGT-MALAGA