El pasado día 18 de noviembre se dio una nueva vuelta de tuerca oprimiendo aun más a las clases trabajadoras: en este caso, a los jóvenes menores de 25, y entró en vigor prácticamente de tapadillo y a traición el RD 1543/2011, que fue aprobado en consejo de ministros el 31 de octubre.

¿En que consiste y que supone para ti, si eres menor de 25, que sigues formándote o vas a entrar a formar parte del mundo laboral próximamente?

Este real decreto afecta a
todas aquellas personas que no tengan experiencia laboral “suficiente” o
estén en FP, la universidad o cualquier otro itinerario de formación y
que tengan entre 18 y 25 años ambos incluidos
.

Este real decreto afecta a
todas aquellas personas que no tengan experiencia laboral “suficiente” o
estén en FP, la universidad o cualquier otro itinerario de formación y
que tengan entre 18 y 25 años ambos incluidos
.

Observa para empezar, que el nuevo “acuerdo que regula
las prácticas no laborales en empresas”, se llama así para evitar
utilizar la palabra “contrato” y especifica en su título que son
“prácticas no laborables” simplemente para que si eres contratado así no
puedas aferrarte a la legislación laboral vigente en caso de tener
algún problema, y entre otras cosas, no puedas seguir la vía de los
juzgados de lo social (derecho automático a justicia gratuita) y tengas
que efectuar demandas a través de los juzgados de los civil (caros y
lentos). Quiere decir también que la inspección de trabajo no
intervendrá en la empresa aunque denuncies un problema que te afecte o
tengas un accidente.


Según este “acuerdo” los jóvenes entre 18 y 25 años, apuntados al paro y
preferiblemente con titulación universitaria, aunque no es necesaria,
pueden ser contratados bajo las siguientes condiciones:

  • No tienes derecho a paro ni subsidios al término del mismo.
  • No tienes derecho a vacaciones ni a cobrarlas por no disfrutarlas.
  • No tienes derecho a indemnización al terminar el periodo de contratación.
  • No tienes derecho a festivos ni a permisos o excedencias de ningún tipo por ningún motivo.
  • No hay límite horario, geográfico ni de jornadas laborables a la semana.
  • No tienes derecho a las revisiones médicas anuales obligatorias en la empresa.
  • No puedes acogerte al convenio de la empresa en que trabajes porque no tienes un contrato con la misma, si no un acuerdo especial.
  • Tu salario podrá ser de 426 € mensuales (el 80 % del IPREM vigente).


    Aunque alguno pueda pensar que las prácticas están bien
    ya que te dan experiencia y un certificado de las mismas, y que
    prácticas ya se hacían antes, además sin cobrar en muchos casos, los anteriores
    contratos de prácticas obligaban al empresario a dar formación a
    quienes contrataban en prácticas. Con este contrato no están obligados
    y pueden simple y literalmente ponerte a trabajar en cadena apretando tornillos, como repartidor, en el almacén, etc.

    Además antes eran los centros de formación quienes
    acordaban con las empresas estas prácticas, ahora son los servicios de
    empleo públicos quienes lo gestionan, por lo que un empresario se podrá
    dirigir al ECYL (antiguo INEM) para ofertar plazas y solicitar que le
    envíen “x” número de “trabajadores”.

    Al finalizar el periodo del acuerdo, la empresa, a
    través de tu “tutor” (empresario) te concede un certificado de conducta y
    rendimiento que debes de llevar a los organismos de empleo para que lo
    metan en tu historial, hasta aquí como antiguamente, solo que este
    periodo no cuenta oficialmente como experiencia laboral por lo que te
    pueden volver a llamar del servicio de empleo, incluso para el mismo
    trabajo, en cualquier otra empresa encadenando una y otra vez prácticas
    hasta cumplir los 25 años o que acumules 3 meses de experiencia laboral
    en el campo en el que haces prácticas con un contrato real. Todo ello en
    periodos de “contratación” de entre 3 y 9 meses
    .

    Si tienes derecho a bajas porque estás cotizando a la
    seguridad social, pero tu cotización es tan mínima (34,54 € al mes) que
    si tenemos en cuenta que las intenciones en el futuro de quienes nos
    gobiernan tan estupendamente son ampliar a toda la vida laboral el
    cálculo para establecer tu pensión de jubilación, esto afectará a la
    misma dependiendo del periodo total que hayas trabajado en este régimen o
    los periodos que hayas estado en paro. Por lo que vas a tener una vida
    laboral de mierda que desembocará en una vejez en la miseria total si
    llegas a los 67 (de momento). A ti te deducirán 6,05 € cada mes de lo
    que cobres para cotizar a la seguridad social.

    Cabe recordar, que España es el país de la Unión Europea
    y del mundo occidental con la tasa de paro más alta entre jóvenes, casi
    el 45% de los parados de este país son jóvenes buscando su primer
    empleo o con apenas experiencia laboral, a los que en los próximos años
    seguro que habrá que sumar muchos más por desgracia. Por lo tanto,
    muchos de los 5 millones de parados podrán ser contratados según esta
    norma.

    ¿Y el empresario a que está obligado por este tipo de acuerdo ?

    El empresario no está obligado a pagar retenciones a
    hacienda ya que no cobras oficialmente un salario. En caso de ser una
    empresa menor de 250 trabajadores está exento de pagar cotizaciones a la
    seguridad social por ti, ya que ese gasto lo asumirá el estado, como no
    con dinero público. En caso de ser una empresa de más de 250
    trabajadores solo deberá pagar el 25% de dicha cotización y el resto
    también lo asume el estado.

    La empresa no está obligada a cotizar al FOGASA ni a los
    fondos de formación públicos, por lo que en caso de impago no podrás
    reclamar tu salario al FOGASA ni podrás acceder a programas de formación
    públicos.

    Al presentar el acuerdo al ECYL, el “tutor” puede
    indicar que te va a pagar una cantidad superior a la establecida, pero
    al ir a cobrar pagarte menos porque ha cambiado de opinión (recordemos
    que como mínimo el 80% del IPREM) y como se indicaba antes, no podrás
    acudir a la inspección de trabajo ni a los juzgados de lo social para
    reclamar.

    ¿Y los organismos oficiales y los “dirigentes” ?

    Todo esto aun puede empeorar, ya que el reglamento debe
    ser desarrollado. Además lo que realmente les interesa es sacar parados
    de las listas para que bajen las estadísticas de desempleo y así
    contarnos lo bien que lo hacen todo. ¿no vamos a hacer nada ?

    ORGANIZATE Y LUCHA : JOVEN EXPLOTADO… ¡¡¡EXPLOTA !!!

    CGT Burgos

    Fuente: CGT Burgos