El Tribunal Constitucional, al anular el consejo de guerra que condenó a muerte a los inocentes Granados y Delgado, abre la puerta a la revisión de todos los procesos políticos del franquismo
El día 29 de julio de 1963 estallaron dos bombas en Madrid. Una en la Dirección General de Seguridad, y la otra en la Delegación de Sindicatos. No causaron ninguna víctima mortal aunque la primera, una carga de plástico de 200 gramos de peso, provocó heridas leves a unas 20 personas. A las 48 horas de los atentados dos jóvenes libertarios, Francisco Granados y Joaquín Delgado, fueron detenidos en sus domicilios.

El Tribunal Constitucional, al anular el consejo de guerra que condenó a muerte a los inocentes Granados y Delgado, abre la puerta a la revisión de todos los procesos políticos del franquismo

El día 29 de julio de 1963 estallaron dos bombas en Madrid. Una en la Dirección General de Seguridad, y la otra en la Delegación de Sindicatos. No causaron ninguna víctima mortal aunque la primera, una carga de plástico de 200 gramos de peso, provocó heridas leves a unas 20 personas. A las 48 horas de los atentados dos jóvenes libertarios, Francisco Granados y Joaquín Delgado, fueron detenidos en sus domicilios.

Un confidente de la policía, Jacinto Guerrero, infiltrado como otros muchos en las filas de la CNT, les delató a sabiendas de que no eran los causantes de los atentados. El aparato policial del franquismo —la Brigada Político Social— instruyó un atestado sin garantías en 24 horas, tras las cuales los puso a disposición de la jurisdicción militar. Se habían declarado autores de aquellos hechos como consecuencia de las torturas que les fueron aplicadas, como más tarde se acreditó.

Sin embargo, los auténticos ejecutores de los atentados, temerosos de las represalias de la policía, huyeron a Francia y, en París, conocedores de la detención de Granados y Delgado, declararon ser los autores ante los medios de comunicación. A fin de que sus declaraciones no traspasasen la frontera española ni burlaran la censura de Franco, la jurisdicción militar convocó en un plazo de 24 horas un consejo de guerra sumarísimo para que aquellas dos víctimas propiciatorias fueran juzgadas y ejecutadas. La única razón de aquel ensañamiento fue el hecho de que los procesados pertenecían, según sus propias declaraciones, a la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias.

EL JUICIO se celebró sin otras pruebas que las confesiones que prestaron los acusados ante la Brigada Político Social, las cuales no fueron contrastadas ante ningún juez ni en el acto de la vista. El defensor que se les designó «de oficio» no tenía el título de abogado. Se les negó la posibilidad de aportar pruebas testificales que acreditaran su inocencia. El consejo de guerra apenas duró una hora. Muchos historiadores mantienen que la condena de Granados y Delgado no fue un error judicial porque los miembros del consejo los condenaron sabiendo que eran inocentes. Fue un crimen más entre los muchos signos de terror con el que el franquismo alimentó su sangrienta andadura.
Los dos anarquistas fueron condenados a morir «a garrote vil». El régimen debía dar un escarmiento público y ejemplar a las nuevas generaciones libertarias que, al igual que el mítico ave fénix, resurgían de entre las cenizas de los olvidados guerrilleros anarquistas, desafiando a la dictadura. Se les ejecutó el mismo día en que se publicó la sentencia. No obstante, sus familiares Raquel Vaquerizo —viuda de Granados— y François Delgado interpusieron un recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El proceso transcurrió a paso de tortuga. Los magistrados dejaron pasar las horas muertas para demorar una resolución que podía causar la repulsa de las democracias del mundo occidental. Por fin, el 3 de marzo de 1999, se publicó un auto denegando la admisión a trámite del recurso. Los jueces consideraron que «la sentencia fue dictada con arreglo a la legalidad vigente» —la del régimen franquista—, y que «durante todo el proceso se practicaron pruebas suficientes». En conclusión, el Tribunal Supremo valoró como «sólida estructura de legalidad» la del Juzgado Militar Especial de Actividades Extremistas que les condenó a muerte, un «órgano jurisdiccional colegiado, constituido legalmente».

Aquella resolución fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. Su Sala Primera, con sólo un voto en contra, ha estimado el recurso. La sentencia, publicada en el BOE del pasado 11 de agosto, declara nula la decisión de la Sala Militar del Tribunal Supremo, presidida en aquel entonces por José María Ruiz Jarabo, un magistrado afecto al régimen, designado por el propio Caudillo para garantizar la ejecución de las medidas represivas impuestas por el sistema.
Sobre esta cuestión se ha emitido recientemente por la segunda cadena de TVE un extraordinario documental de Lala Gomà en el que aparecen los auténticos autores de los atentados y algunos de los responsables de su organización, pero no los policías autores del atestado, que habían sido invitados por la periodista. Sólo uno de los militares que actuó como miembro del consejo de guerra se prestó desde el anonimato a declarar. Su testimonio es sobrecogedor.

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional supone un cambio de criterio en su propia doctrina. Hasta ahora el tribunal de garantías había rechazado las revisiones de procesos de lesa injusticia como consecuencia de la sinrazón y el totalitarismo del régimen franquista. La sentencia es un antecedente —eso que los juristas llaman jurisprudencia— que permite la revisión de todos los procesos políticos del franquismo con un único fin : esclarecer la verdad de los hechos en aras de la justicia, y devolver el honor robado a los ajusticiados. En este caso no se trata de recuperar la memoria histórica, sino de destruir los cimientos del olvido, y retornar la dignidad perdida a las víctimas del pasado.

JOSEP MARIA Loperena

Jurista