Ya ha pasado un mes y algo más desde la firma del Convenio Colectivo Extraestatutario celebrado entre los trabajadores que se han adherido y Cremonini Raíl Ibérica S.A.
Desde CGT damos las gracias por el esfuerzo que se está haciendo y por
el aguante ante las situaciones de incertidumbre generadas, sobre todo,
por medias informaciones y por ataques que carecen de fundamento.
Desde CGT damos las gracias por el esfuerzo que se está haciendo y por
el aguante ante las situaciones de incertidumbre generadas, sobre todo,
por medias informaciones y por ataques que carecen de fundamento.
A estas alturas el 75%, o lo que es lo mismo, más de
1700 compañeras y compañeros ya disponen de este Convenio Colectivo como
norma de cobertura, los no adheridos no llegan a 600. En este sentido
los hechos van desmintiendo los rumores generados; Ya se ha cobrado la
Paga Extra de 600 € y también la Paga Extra de marzo, esto es a título
de información para aquellos que aseguraban que la segunda no se
cobraría, o bien dudaban del cobro de la primera. También se están
dispensando ya las facilidades de viaje para aquellos trabajadores que
no las tenían en su antiguo Convenio de aplicación.
La semana que viene empezaremos a trabajar en distintas Comisiones
compuestas por sindicatos y empresa, para la vigilancia e interpretación
de este Convenio.
Dicho todo esto sólo nos queda preguntar lo siguiente:
- ¿No es suficiente que un 75 % de la plantilla esté adherida para que CCOO le de eficacia general a este Convenio?
- ¿Hasta cuándo va a durar la rabieta que les ha empujado a
interponer un conflicto colectivo con dos peticiones: Una pidiendo la
ilegalidad del Convenio y otra pidiendo horas sindicales? -aunque esto
segundo no lo han hecho público-. - Cuando una de las dos partes tenga una sentencia a favor y la
otra recurra, ¿qué tenemos que hacer las más de 1700 personas adheridas,
esperar dos años más para ver si nos vale o no nos vale? - La abundante jurisprudencia que nos da la razón tiene su origen
en Convenios Extraestatutarios firmados por CCOO- Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1999 y de 8 de junio de 1999 y todas
las asociadas. ¿A qué jugamos entonces? ¿En otras empresas es válido y
aquí no?.
Desde CGT asistimos atónitos a lo que nos parece una falta de
responsabilidad absoluta de los «mayorets-arios», que sólo genera
malestar en la plantilla. Y lo que es peor, parece que no les importa en
absoluto dejarnos a todos con el culo al aire después de la reforma
laboral que nos ha impuesto el Partido Popular.
CON COHERENCIA, POR LOS PUESTOS DE TRABAJO
SFF CGT – http://www.sff-cgt.org/comunicados/2012/comunicado_038.html
Fuente: SFF CGT