Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a indemnizar en 6.000 euros al sindicato CGT de Sevilla por conducta antisindical, por negarle una información que sí facilitó a otros sindicatos, con el consiguiente "descrédito" ante los trabajadores y afiliados.

Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a indemnizar en 6.000 euros al sindicato CGT de Sevilla por conducta antisindical, por negarle una información que sí facilitó a otros sindicatos, con el consiguiente «descrédito» ante los trabajadores y afiliados.

El juzgado de lo Social 3 cree que la información negada a CGT «no aparece justificada en razones objetivas» y que Correos «lesionó el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación sindical», según la sentencia a la que tuvo acceso EFE.

CGT dispone de cinco miembros entre los 21 del Comité de Empresa de Correos en Sevilla, pero la empresa le negó diversa información alegando que este sindicato no había firmado el Convenio Colectivo y argumentó que CCOO y CSI-CSFI habían obtenido dicha información a través de la Comisión Estatal de Seguimiento.

Dice la sentencia que «la alegación de que el origen de dicha tenencia es la participación de CSI-CSIF y CCOO en la Comisión Estatal de Seguimiento no pasa de ser una mera excusa, sin respaldo probatorio alguno», y Correos no ha demostrado que no incurriese en «entrega selectiva de la documentación».

La información objeto de la polémica eran listados de bolsas de empleo, listas de contratación, relación de puestos de trabajo y copias básicas de las contrataciones efectuadas.

La sentencia, por tanto ordena a Correos que cese en esta práctica antisindical, contraria a la Constitución, y además condena al organismo estatal a indemnizar a CGT en 6.000 euros por el daño moral causado.

Correos alegó que tal indemnización por daño moral era imposible de cuantificar, pero el juez responde que está claro que tal comportamiento «menoscabó la labor de vigilancia y control» del sindicato, a la vez que le causó un «descrédito ante los afiliados y trabajadores».

El juez establece dicha indemnización en base a «la trascendencia del proceso selectivo en el que se negaron los listados, así como el impedimento que para la labor de control supone la falta de acceso a las copias de los contratos».


Fuente: EFECOM