Artículo de opinión de Rafael Fenoy

Un mensaje potente: QUIENES ESTAN SE QUEDAN. Hace unos días atrás lo que tan claro tienen los políticos y empresas sindicales de este país sobre el derecho de las personas contratadas como interinas durante años y años, parece no estarlo tanto para la titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid. Esta jueza ha dado traslado de 15 preguntas, ¡nada más y nada menos!, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Un mensaje potente: QUIENES ESTAN SE QUEDAN. Hace unos días atrás lo que tan claro tienen los políticos y empresas sindicales de este país sobre el derecho de las personas contratadas como interinas durante años y años, parece no estarlo tanto para la titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid. Esta jueza ha dado traslado de 15 preguntas, ¡nada más y nada menos!, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objeto es lograr que el alto tribunal se pronuncie sobre las consecuencias que deben deducirse de haber mantenido el uso sucesivo de contratos temporales por parte de la administración pública sobre su personal estatutario. Una situación en la que se encuentran miles de profesionales sanitarios.

La Jueza viene a reconocer la situación fraudulenta y a partir de este reconocimiento propone al >Tribunal Europeo que se pronuncie si para remediar el abuso, ya indudable, se debe reconocer a quienes han sido perjudicados por el mismo el estatus de “de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.” Ya que la intervención del abogado general de la Unión Europea sostiene que para que el fraude se corrija “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.

En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.

Y es aquí donde los voceros de políticos y empresas sindicales a través de determinados despachos de abogados, pretenden evitar la justa solución alegando inconstitucionalidad de la medida. Y es que los centenares de miles de contratos laborales fijos, a dedo, realizados, con dineros públicos, por empresas públicas, o las empresas privadas concertadas o incluso el obispado con el profesorado de religión, esas ,!esas situaciones de contratos fijos no son inconstitucionales!

Rafael Fenoy


Fuente: Rafael Fenoy