La Constitución propuesta está muy lejos de poder responder a la exigencia de igualdad entre hombres y mujeres y no garantiza los derechos de las mujeres.
El marco neoliberal de esta constitución pone en entredicho a los servicios públicos y no hace más que agravar las desigualdades y aumentar la precariedad que concierne mayoritariamente a las mujeres. Esta constitución preserva la continuidad de la organización patriarcal de la sociedad y, por tanto, es incapaz de permitir que las mujeres ocupen su verdadero puesto en esta sociedad.
La Constitución propuesta está muy lejos de poder responder a la exigencia de igualdad entre hombres y mujeres y no garantiza los derechos de las mujeres.
El marco neoliberal de esta constitución pone en entredicho a los servicios públicos y no hace más que agravar las desigualdades y aumentar la precariedad que concierne mayoritariamente a las mujeres. Esta constitución preserva la continuidad de la organización patriarcal de la sociedad y, por tanto, es incapaz de permitir que las mujeres ocupen su verdadero puesto en esta sociedad.
Derechos que no figuran
Los derechos fundamentales descritos en la Carta de derechos fundamentales (parte II de la Constitución) son notoriamente insuficientes, en particular para las mujeres. A continuación aparecen las ausencias inadmisibles.
Derecho a poder disponer de su cuerpo : El derecho a poder disponer de su cuerpo es una libertad fundamental para todo individuo. Éste incluye el derecho a poder decidir su capacidad de reproducción y, por tanto, el derecho a la contracepción y al aborto, así como a la libre elección de la tendencia sexual. Estos derechos no figuran en el tratado.
Derecho a vivir sin violencia : Este derecho elemental se encuentra igualmente ausente en los derechos fundamentales. La violencia que sufren las mujeres, y que concierne a todos los países a distintos niveles aunque siempre muy elevados, empieza a salir a la luz. Sin embargo se constata una tolerancia innegable hacia la violencia y la Constitución así lo demuestra con su total despreocupación por este problema. Derecho al divorcio : El derecho a casarse y a fundar una familia se encuentran en el artículo II -69 pero el derecho al divorcio no figura. El divorcio es cada vez más demandado por las mujeres. La violencia conyugal que existe en todos los países y en todas las clases sociales es una realidad que suele ser el origen de numerosos divorcios. El derecho a poner fin al matrimonio debe estar expresamente previsto. Derecho al empleo : La Constitución reconoce a toda persona «el derecho a trabajar» así como «la libertad de poder buscar un empleo» (artículo II- 75). ¡Qué suerte ! Pero este «derecho al empleo» dista mucho de la realidad. Mientras que en la Europa de los 25, la tasa media de paro es del 9%, la política de empleo definida por los artículos III-203 hasta el III-208 ni siquiera menciona el objetivo de reducir las tasas de paro. ¡Además realiza la increíble proeza de no mencionar en absoluto la palabra paro ! Esta redacción confunde empleo con trabajo ocultando así los trabajos de cuidados, vitales para la sociedad y que realizan casi en exclusiva las mujeres, e ignora que las desigualdades entre sexos están omnipresentes, ya sea en el acceso al empleo, el desarrollo de la carrera, los salarios o las jubilaciones. En Europa la tasa media de paro entre las mujeres es mayor que la de los hombres, en España la duplica. El salario medio de la mujer a tiempo completo supone un 75% del de los hombres y las mujeres provenientes de minorías étnicas son doblemente discriminadas.Conseguir un verdadero derecho al empleo para todos y para todas es particularmente importante para las mujeres pues el papel de la mujer -y sobre todo de la madre- ama de casa no ha desaparecido y se reaviva en los períodos de paro. Tener un empleo es condición indispensable para la autonomía de la mujer, sin embargo ésta se encuentra con numerosos obstáculos. La voluntad de reducir estos obstáculos supondría la integración en la política de empleo de objetivos como la creación e incremento en cantidad y calidad de servicios para el cuidado de las criaturas y de las personas dependientes -misión que corresponde fundamentalmente a los servicios públicos-, el derecho al permiso de paternidad, la aplicación de las leyes para la igualdad salarial, la lucha efectiva contra las desigualdades, la instauración de los derechos propios de acceso a la protección social en sustitución de los derechos derivados o incluso una fiscalidad que no desincentive el empleo de la mujer.
La ausencia de estos derechos, la ausencia de todo objetivo de reducción del paro así como de toda norma que exija la calidad de empleo están muy lejos de ser meros olvidos, estos son sencillamente incompatibles con la doctrina liberal, fundamento de la Constitución.
¡Demasiadas serias insuficiencias !
Puesta en marcha de la igualdad entre hombres y mujeres y de la lucha contra las discriminaciones : Respecto a la versión inicial donde ésta no figuraba, la igualdad entre hombres y mujeres ha sido añadida en el artículo I-2 titulado «Los valores de la Unión». No obstante, ésta no se encuentra en la lista de los valores que fundan la Unión -tal y como se había solicitado- lo mismo ocurre con la libertad, la democracia o la dignidad humana. No aparece más que en la segunda frase del artículo que dice : «Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres». Los valores que contiene esta segunda frase no poseen el mismo status que los primeros y se percibe claramente la diferencia.
Las discriminaciones basadas en el sexo, la etnia, etc. están prohibidas (artículo II-81) : Pero esta declaración resulta insuficiente. La igualdad así como la prohibición de las discriminaciones ya forman parte de la mayoría de las legislaciones, son objeto de estudio en diversas Convenciones a nivel de Las Naciones Unidas y de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) : ¡la realidad demuestra la enorme distancia existente entre el derecho formal y el derecho real !. No obstante, no se precisa nada en el Tratado acerca de los medios de los que hará uso la Unión para poner en marcha esta prohibición. Se adelanta de manera muy prudente que «dentro de los límites que la Constitución otorga a la Unión, una ley de carácter europeo podría establecer las medidas necesarias para combatir cualquier tipo de discriminación» (artículo III-124). El contraste entre la ausencia de disponibilidades sobre este tema y las abundantes especificaciones previstas, por ejemplo para la puesta en marcha de la libre circulación de personas y de servicios (artículos III-133 a III-149) es asombrosa : lo cual demuestra una vez más que el libre mercado y la competencia sin trabas son realmente los claros valores supremos de este Tratado.
Principio de democracia representativa : El principio de democracia representativa definido en el artículo I-45 debe precisar que la democracia no puede ser representativa más que si asegura una representación equitativa de hombres y mujeres, y esto a cualquier nivel de toma de decisiones.
Ciudadanía : La definición de la ciudadanía de la Unión debe ser extendida a los residentes para los derechos sociales y para los derechos definidos en los artículos II-36 a II-49 (derecho al voto y a la elegibilidad, a la libre circulación…) Los derechos de las mujeres extranjeras o inmigrantes dependen demasiado de su estatus marital y están sometidas a las tradiciones opresivas de su país de origen (códigos de estatuto personal) y al racismo. Es indispensable que éstas adquieran los derechos de ciudadanía.
Derecho de asilo : El derecho de asilo definido en el artículo II-78 debe ser reconocido por motivos de violencia, represión y persecuciones sufridas por mujeres en función de su sexo y su sexualidad.
Prohibición del tráfico de seres humanos : El artículo II-65 que prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado debe prohibir explícitamente la trata y el tráfico de personas destinadas a la prostitución. Las políticas liberales prevén el desarrollo de la prostitución como un mercado potencial de los más productivos.Lugar que ocupan las iglesias : ¡Cuidado, peligro !
Las iglesias y las comunidades religiosas están reconocidas cono interlocutoras regulares. La Unión mantiene con ellas un diálogo abierto, transparente y constante, de la misma manera que lo hace con las asociaciones representativas y la sociedad civil (artículo I-52). Este reconocimiento es superfluo -las libertades de expresión, de conciencia y de culto están garantizadas- y, sobretodo, peligroso para los derechos de las mujeres, por cierto. En Europa, así como en el resto del mundo, el crecimiento de los integrismos religiosos y de identidad, todos fuertemente misóginos, supone una amenaza creciente a los derechos adquiridos como la contracepción, el aborto, el divorcio, la libre elección de la orientación sexual. Las Iglesias de manera general, y, aun más, los integrismos preconizan papeles sociales diferentes para los hombres y las mujeres, inclusive un estatus inferior para las mujeres, con todas sus consecuencias en materias de desigualdades. Sólo la reafirmación del principio de laicidad de todas las instituciones y reglas de la Unión podría garantizar los derechos de las mujeres contra las presiones de las Iglesias.
¡Por tanto, las mujeres deben decir, sin titubeos, NO a la Constitución !
¡Sí a una Europa Social, Democrática e Igualitaria !
Texto en proceso de consenso entre CGT, SUD Francia y CUB Italia
Par : Secretaría de la Mujer de CGT