El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado a tres miembros de un piquete informativo de la huelga general celebrada el 20 de junio de 2002 a seis meses de prisión, para cada uno, por un delito de resistencia. Asimismo, los absuelve de una falta de lesiones a un agente, pero condenan a uno de ellos por la lesión causada a otro policía que intervino en el incidente.

El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado a tres miembros de un piquete informativo de la huelga general celebrada el 20 de junio de 2002 a seis meses de prisión, para cada uno, por un delito de resistencia. Asimismo, los absuelve de una falta de lesiones a un agente, pero condenan a uno de ellos por la lesión causada a otro policía que intervino en el incidente.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se considera probado que los tres acusados, que responden a los nombres de José Antonio R.M., José Alberto G.C. y Rafael D.A., formaban parte de un piquete que se encontraba en un bar del centro comercial Eroski, de la capital.

En ese momento, Rafael D., cuya defensa anunció ya que recurrirá la sentencia, tiró un servilletero, por lo que fue requerido por los agentes para que se identificara, lo que fue impedido por otros componentes del grupo, no identificados, que le animaron a que saliera corriendo, logrando salir de la cafetería.

No obstante, fue alcanzado por un subinspector que trató de detenerlo, instante en el que los otros dos acusados, entre otras personas, intentaron «inmovilizar» al agente «cogiéndolo por el cuello y por los brazos» ; mientras que Rafael D. y otros forcejeaban con él.

Ante esa situación, otro policía nacional mantuvo un forcejeo con José Antonio R.M., quien le «llegó a propinar un puñetazo», cayendo ambos al suelo. Por este hecho, el agente resultó herido y el juez condena al acusado por una falta de lesiones a una multa de un mes con cuota de seis euros diarios. Ante dicho «tumulto», Rafael D. consiguió escapar otra vez, aunque finalmente fue detenido.

El juez ha tenido en cuenta para su sentencia condenatoria los testimonios de los policías, quienes contaron los hechos «de manera coherente y plenamente coincidente», en versión «absolutamente contradictoria a la ofrecida por los acusados».

Por tanto, rechaza la declaración de los acusados, que considera «a todas luces, meramente autoexculpatoria», en la que aseguraban que fueron los agentes los que cargaron contra el grupo de manifestantes. Sobre este extremo, el juez indica que dicho ataque «carece de toda lógica por falta de justificación», máxime cuando «se trata de profesionales que actúan ante un nutrido grupo de personas y en plena vía pública».

El titular del juzgado indica que, a su juicio, los acusados «en ningún caso tenían la intención de realizar un acometimiento directo contra los agentes que intervinieron, sino que tenían la intención de evitar que aquellos detuvieran a Rafael D., para lo cual llegaron a emplear ciertos actos de fuerza».

Los absuelve de la falta de lesiones a uno de los policías, al considerar que «consta probado» que en el forcejeo con éste «también intervinieron otras muchas personas, de identidad desconocida, y que no pudieron ser detenidas ni identificadas», además de que el lesionado no pudo precisar quien fue.


Par : EP