El Juzgado de lo Social número 2 de Santander a condenado a una empresa de seguridad a pagar 142 euros a un empleado, por la realización de 20 horas lectivas de un curso de formación permanente fuera del horario de trabajo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Santander a condenado a una empresa de seguridad a pagar 142 euros a un empleado, por la realización de 20 horas lectivas de un curso de formación permanente fuera del horario de trabajo.

Según se recoge en la sentencia, el demandante realizó el curso (que era de Vigilante de Explosivos) en una academia privada, homologada por el Ministerio del Interior como Centro de Formación, y fuera del horario de trabajo, por lo que reclamó la cantidad de 142 euros.

Por otro lado, en ese periodo la empresa demandada ofertó en su centro formativo otros cursos distintos. En este sentido, entiende que no procede la reclamación solicitada ya que el empleado, a su entender, recibió esa formación «por propia iniciativa» y, además, dichos conocimientos «no eran propios de su categoría profesional».

Sin embargo, el fallo judicial se basa en el convenio colectivo de aplicación en este caso, y que establece que cuando se efectúe una actividad formativa obligatoria y fuera del horario laboral, se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella.

Asimismo, se refiere al Reglamento de Seguridad Privada, que recoge la obligación de las empresas de garantizar la organización y asistencia de su personal a cursos adaptados a distintas modalidades de personal, y para la actualización y especialización en distintas materias.

Por todo ello, se estima la demanda ya que, si bien se reconoce que el curso al que acudió el demandante «no tenía por objeto una actualización de materias», sí estaba «relacionado» con cuestiones «en que resulte conveniente una mayor especialización».

El fallo señala que si bien el demandante no hizo los cursos ofertados por la empresa con la razón «acreditada» de que ya los había recibido otros años, «únicamente» realizó el impartido en un centro privado «conforme al precepto que en al menos 20 horas lectivas, como se reclama, ha de ser sufragado por la empresa».


Fuente: EP