Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por vulneración de derechos fundamentales al negar la contratación a aquellos trabajadores de la Bolsa de Empleo que habían ejercitado acciones judiciales por despido.
La sentencia, facilitada a Efe por el sindicato demandante, CGT, reconoce que la práctica de no contratar a aquellos trabajadores de la Bolsa de Empleo que previamente hubiesen sido despedidos o indemnizados por Correos figura en el Convenio Colectivo de la empresa firmado por UGT y CCOO, pero añade que dicho texto está recurrido en los tribunales por un tercer sindicato, USO.
Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por vulneración de derechos fundamentales al negar la contratación a aquellos trabajadores de la Bolsa de Empleo que habían ejercitado acciones judiciales por despido.
La sentencia, facilitada a Efe por el sindicato demandante, CGT, reconoce que la práctica de no contratar a aquellos trabajadores de la Bolsa de Empleo que previamente hubiesen sido despedidos o indemnizados por Correos figura en el Convenio Colectivo de la empresa firmado por UGT y CCOO, pero añade que dicho texto está recurrido en los tribunales por un tercer sindicato, USO.
Por ello, el juez de lo Social 3 de Sevilla entiende que los trabajadores demandantes están legitimados para solicitar que no se aplique una cláusula del Convenio «que consideren lesiva para sus derechos e intereses legítimos».
Los cuatro trabajadores demandantes, afiliados a CGT, tenían contratos de interinidad por vacantes pero fueron cesados el 9 de mayo de 2004 al no haber superado el proceso de consolidación de empleo convocado por la empresa estatal.
En virtud del Convenio Colectivo, cuando surgieron nuevas vacantes fueron otorgadas a trabajadores con puesto inferior en la Bolsa de Empleo «simplemente porque los demandantes habían interpuesto demanda por despido derivada de su anterior cese», y la empresa argumentó que se debía esperar a conocer el pronunciamiento judicial sobre dicha demanda, recuerda el juez.
Entiende el magistrado que se ha vulnerado el derecho a la indemnidad recogido en el artículo 24 de la Constitución, por lo que declara la «nulidad radical» de tal conducta empresarial y obliga a la empresa pública a devolver a los cuatro empleados su derecho a ser contratados.
CGT incluyó una demanda de 5.000 euros para cada trabajador por daños morales, pero el juez la rechaza por entender que no se ha demostrado «la pretendida afrenta, vejación, humillación y sufrimiento que se dicen padecidos».
Par : EFE