(EFE).-Un juzgado de Sevilla ha condenado a Correos y Telégrafos por no contratar a una empleada de la Bolsa de Trabajo que tenía pendiente un juicio por despido, conducta que el juez considera "de extrema gravedad" y por ello ordena el pago de una indemnización de 2.500 euros.

(EFE).-Un juzgado de Sevilla ha condenado a Correos y Telégrafos por no contratar a una empleada de la Bolsa de Trabajo que tenía pendiente un juicio por despido, conducta que el juez considera «de extrema gravedad» y por ello ordena el pago de una indemnización de 2.500 euros.

La sentencia del juzgado de lo Social 7 de Sevilla, a la que tuvo acceso Efe, explica que la demandante había trabajado como sustituta entre septiembre de 1999 y el mismo mes de 2004 en Écija (Sevilla), plaza que quedó cubierta en un concurso de traslado en el que participó la afectada, pero que no ganó.

La trabajadora presentó una demanda por despido que finalmente fue desestimada por la Audiencia provincial en julio de 2006, pero mientras tanto la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no la contrató para nuevas sustituciones y colocó en su lugar a otros aspirantes de la Bolsa de Contratación situados en puestos inferiores.

Correos aplicó su normativa interna según la cual es motivo para ser excluido de la Bolsa de Trabajo «haber sido despedido o indemnizado» y la interesada tenía pendiente su demanda por despido.

El juez aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y dice que esta conducta «está viciada de nulidad porque vulnera el principio constitucional de igualdad recogido en la Constitución, por cuanto la excluida recibe un trato diferente de otros trabajadores».

El fallo reconoce «el sufrimiento causado a la trabajadora por la conculcación de su derecho constitucional a no ser discriminada por el ejercicio de los derechos que las leyes le otorgan para demandar a su empresa ante los tribunales y no ser represaliada por ello».

De ello resulta «la extrema gravedad de los hechos y el notorio perjuicio y daño moral causado», por lo que estima justo otorgarle una indemnización de 2.500 euros.

La trabajadora, por tanto, deberá ser incluida en la Bolsa de Contratación, si bien la sentencia desestima su petición por salarios dejados de percibir ya que «en la práctica son imposibles de determinar» pues la elección de ella u otros candidatos dependía de múltiples factores como los periodos de sustitución y la rotación completa antes de ser contratada de nuevo.


Fuente: EFE