Un juzgado de Sevilla ha condenado a Correos y Telégrafos a indemnizar con 6.000 euros a cada una de las dos trabajadoras a las que eludió contratar porque habían interpuesto sendas demandas judiciales para lograr su condición de fijas.

Un juzgado de Sevilla ha condenado a Correos y Telégrafos a indemnizar con 6.000 euros a cada una de las dos trabajadoras a las que eludió contratar porque habían interpuesto sendas demandas judiciales para lograr su condición de fijas.

Las trabajadoras en cuestión estaban incluidas en la bolsa de empleo de Correos y Telégrafos, empresa que eludió contratarlas pese a tener más puntos que otros al haber presentado demandas judiciales en aras de reclamar unos puestos fijos en la empresa estatal.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, considera demostrado que, desde sus ceses laborales en noviembre de 2006, Correos no ha vuelto a contratarlas y, en cambio, sí ha llamado a otros aspirantes de la bolsa de empleo que tenían menos derecho al estar situados en puestos inferiores.

Ello se hizo en aplicación del convenio colectivo de Correos y Telégrafos, negociado con los sindicatos mayoritarios y en virtud del cual los aspirantes a formar parte de la bolsa de empleo no pueden “haber sido despedidos ni indemnizados por despido”.

En este caso, las dos trabajadoras habían presentado sendas demandas solicitando que se le hicieran fijas en el año 2004, las mismas que habían sido desestimadas por el juzgado.
La empresa ha argumentado que tal acuerdo, incluido en el convenio colectivo, había sido firmado “a fin de dar coherencia a la contratación temporal” y que su actitud no responde a “ningún ánimo de represalia”.

No obstante, la sentencia entiende que tal política es contraria al artículo 14 de la Constitución sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley y, por lo tanto, “no puede ser motivo de exclusión el simple hecho de accionar contra la empresa por la rescisión de un contrato”. Las dos trabajadoras demandantes, defendidas por el sindicato CGT, habían sido contratadas en puestos de trabajo de Sevilla desde 1983 y 1991, respectivamente, hasta su último despido, que acaeció el 2 de noviembre de 2006.

La demanda exigía una indemnización por salarios dejados de percibir al no haber sido contratadas, pero el juez estimó que no se podían cuantificar dichos emolumentos porque “no es posible determinar cuándo y en qué periodos hubieran sido nuevamente contratadas”. Sí que considera demostrado, en cambio, un daño moral, por el que ordena que sean indemnizadas con 6.000 euros cada una.
Así, explica que ambas trabajadoras “tenían una expectativa de ser contratadas” y sufrieron un daño moral “por el desasosiego y la inquietud, el sufrimiento en suma que les ha producido la conculcación de sus derechos constitucionales”.


Fuente: El Correo