Han sido condenados por un delito contra el derecho de los trabajadores
El Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz ha condenado a ocho personas por el accidente laboral que en 1999 costó la vida a José Blanco Muñoz, un escayolista de 26 años que se precipitó al vacío desde el séptimo piso de un edificio en obras en la avenida Al Andalus, cuya construcción promovía la empresa de Rafael Gómez, Arenal 2000.
Han sido condenados por un delito contra el derecho de los trabajadores

El Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz ha condenado a ocho personas por el accidente laboral que en 1999 costó la vida a José Blanco Muñoz, un escayolista de 26 años que se precipitó al vacío desde el séptimo piso de un edificio en obras en la avenida Al Andalus, cuya construcción promovía la empresa de Rafael Gómez, Arenal 2000.

El juez impone ocho meses de prisión a seis de los procesados, concretamente al jefe de obra y a dos aparejadores de Arenal 2000, así como a los tres representantes legales de las subcontratas Construandur S.L. y Servicios y Contratas Sanlúcar S.L., que se encargaban de las labores de albañilería y escayola, respectivamente, siendo esta última para la que trabajaba el fallecido. Los dos arquitectos directores de la firma Arenal 2000 han sido condenados a seis meses de prisión e inhabilitación.

Todos ellos han sido condenados por un delito contra la seguridad de los trabajadores al considerar que éstos no recibieron formación en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo ha quedado probado que hasta el momento del accidente en la obra no se empleaban las más esenciales medidas de seguridad, tales como barandillas de protección en las terrazas, cinturones anticaídas, redes o cualquier otro elemento de protección colectivo o individual.
La sentencia considera a los ocho procesados responsables de la ausencia de elementos de seguridad en la obra.

De otro lado, los acusados quedaron absueltos del delito de homicidio por imprudencia grave que les imputaba tanto la acusación particular como la Fiscalía. La resolución judicial considera que José Blanco cayó al vacío al saltar del séptimo piso del edificio en el que trabajaba al contiguo, tal y como defendieron en su declaración dos peritos. En este sentido, la hipótesis que se barajó durante la celebración del juicio fue que el escayolista intentó pasar de un edificio a otro para coger sus pertenencias, evitando así tener que bajar siete pisos para volver a subirlos después en el otro edificio.
Pese a que así lo recoge la sentencia, no es este el argumento que defendieron tanto la acusación particular como la Fiscalía, quienes consideraban que José Blanco cayó al vacío mientras introducía a una de las terrazas materiales que les eran facilitados con una grúa. Una labor que, según el informe fiscal, desarrollaban habitualmente los trabajadores de esta obra. “Hasta el día del accidente no se empleaban en la obra medidas de seguridad por dejación de sus deberes por parte de los acusados, por lo que la caída de José Blanco no pudo ser retenida”, expuso el fiscal.

De acuerdo con esta descripción de los hechos, la Fiscalía y la acusación particular, que ejercía la familia del fallecido, pedían para los procesados un año y seis meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y un año más por el delito contra los derechos de los trabajadores. Finalmente los procesados han sido condenados únicamente por el último de estos delitos y absueltos del primero.

Cabe recordar que el accidente mortal se produjo el 8 de octubre de 1999 cuando estaba a punto de finalizar la jornada laboral. El joven que llegó al suelo con vida la perdería poco después pese a los intentos de los servicios sanitarios por reanimarle. El trabajador fallecido tenía 26 años en el momento de los hechos, estaba casado, tenía una hija y otro más venía en camino cuando se produjo el incidente.

Otro caso reciente

Hace escasamente cinco meses el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz condenaba a un año y nueve meses de prisión a tres personas por el accidente laboral que tuvo lugar en 2001 en una obra de la calle Real y que costó la vida a Juan Lacida, albañil de 43 años. En aquella ocasión el juez sí les condenó por un delito de homicidio por imprudencia grave, además de por un delito contra los derechos de los trabajadores.


Fuente: R.Picón (www.publicacionesdelsur.net)