La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado a dos empresas y a cinco de sus responsables a indemnizar con 221.581 euros a un trabajador, peón albañil, que padece lesiones de gravedad y debe utilizar silla de ruedas para sus desplazamientos, como consecuencia de una caída desde una altura de 22 metros que sufrió el 3 de octubre de 2002 cuando trabajaba en una obra situada en Valencia.

La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado a dos empresas y a cinco de sus responsables a indemnizar con 221.581 euros a un trabajador, peón albañil, que padece lesiones de gravedad y debe utilizar silla de ruedas para sus desplazamientos, como consecuencia de una caída desde una altura de 22 metros que sufrió el 3 de octubre de 2002 cuando trabajaba en una obra situada en Valencia.

La sala considera probado que el herido trabajaba en tareas de albañilería consistentes en la colocación y falcado, en cada planta de forjado, de los herrajes auxiliares para las guías de los contrapesos del ascensor, para lo que no se le había facilitado cuerda de anclaje ni cinturón de seguridad.

Según la sentencia, los tablones de la plataforma en la que se encontraba el trabajador procedían de otros usos y estaban «simplemente dejados caer sin estar sujetos o atados de ninguna forma». Por ello, considera que de la caída del obrero «deben responder todos los condenados» por «su actuar imprudente en su respectivo cometido».

Entre ellos se encuentran un jefe de obra ; el encargado y el arquitecto técnico de una empresa de construcción que había subcontratado con otra —declarada responsable civil subsidiaria— la realización de ciertos cometidos. De esta última compañía han sido condenados los encargados de personal y seguridad.

La sala en su resolución ha decidido aumentar de 193.733,47 euros a los 221.581 euros finalmente concedidos la indemnización por días de baja, secuelas, incapacidad permanente absoluta y adaptación de vivienda y vehículo del trabajador accidentado.

Además, ha declarado también la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa contratista ya que los condenados en el fallo inicial tenían una relación jurídica de dependencia con ella y la infracción penal por la que se les castigó se llevó a cabo dentro de las funciones que tenían encomendadas.

El juzgado de instrucción número 10 de Valencia declaró probado que sobre las 12.30 horas del 3 de octubre de 2002, el herido, de 48 años, trabajaba como peón en una obra situada en la confluencia de las calles San Vicente de Paul y Avenida Valladolid de Valencia por cuenta de una empresa subcontratista de otra montando una plataforma de trabajo en el hueco de un ascensor, sin estar capacitado para ello, cuando cayó de una altura de 22 metros. Como consecuencia del siniestro, el albañil sufre una hemiparesia grave, entre otras lesiones.

El fallo de primera instancia condenó a los cinco empleados al pago de una multa de 600 euros por una falta de imprudencia y a que indemnizaran al herido, con la responsabilidad civil directa de las aseguradoras y subsidiaria de únicamente la subcontratista.

Sin embargo, la sala ha decidido estimar el recurso del herido en el sentido de aumentar la indemnización solicitada al aplicar el baremo de 2004 y considerar responsable civil subsidiaria a la empresa contratista.

El tribunal también rechaza todos los recursos de los condenados, en los que se sostenía que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, que no debía acceder al interior de la plataforma, ya que sostiene que es «totalmente insostenible la descripción de un trabajador que por su cuenta y riesgo decide hacer más trabajo que el que realmente le compete y, además, un trabajo de alto riesgo».


Par : EP