La justicia ha dado la razón a la territorial de CGT Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura tras la demanda presentada por este sindicato el pasado 21 de abril de 2020, por la decisión unilateral de la empresa subcontratada para prestar un servicio de jardinería en el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid).

 

Según la CGT, la empresa había informado a la plantilla de jardineros de este municipio, a pesar de haber sido considerados como una actividad esencial e imprescindible por el consistorio municipal, de la creación de una bolsa de horas para «recuperar» aquellas jornadas de trabajo en las cuales se había decidido por la misma que los trabajadores no acudieran a sus puestos de trabajo, pero con la obligación de mantenerse como «retenes» en sus domicilios, atentos a sus teléfonos móviles, para que pudieran ser movilizados en cualquier momento con el objeto de la reanudación de su actividad l

Según la CGT, la empresa había informado a la plantilla de jardineros de este municipio, a pesar de haber sido considerados como una actividad esencial e imprescindible por el consistorio municipal, de la creación de una bolsa de horas para «recuperar» aquellas jornadas de trabajo en las cuales se había decidido por la misma que los trabajadores no acudieran a sus puestos de trabajo, pero con la obligación de mantenerse como «retenes» en sus domicilios, atentos a sus teléfonos móviles, para que pudieran ser movilizados en cualquier momento con el objeto de la reanudación de su actividad laboral.

‘Valoriza Servicios Medioambientales S.A.’ comunicó a su plantilla que desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de marzo de 2020 no tendrían obligación de ir a prestar servicio. Sin embargo, las horas/jornadas retribuidas y no trabajadas durante estos días “se acumularían en una bolsa a favor de la empresa para su posterior recuperación por necesidades del servicio”.

Desde la CGT entendieron que esta situación era injusta para los operarios de jardinería que prestan su servicio a través de esta empresa. En este sentido, el Juzgado de lo Social nº23 de Madrid, en la sentencia nº 160/2020 emitida el pasado 23 de julio, deja claro que la creación de esta bolsa de trabajo es nula y por lo tanto “no puede desplegar efecto para el conjunto de la plantilla”, y además indica que para establecerse una modificación del calendario de trabajo manual previamente negociado con la representación social, se debe abrir un nuevo proceso negociador” y que “el tiempo de localización en el que se encuentren los trabajadores debe ser considerado de prestación efectiva de trabajo, no pudiendo ser el mismo utilizado para la creación de una bolsa de horas disponibles para la empresa”.

Desde CGT han mostrado su conformidad con esta sentencia y han manifestado que continuarán velando por el cumplimiento de los derechos laborales de la plantilla en dicha empresa.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT


Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT