Los tribunales condenan a CitiRecovery por el impago de incentivos ya generados.-

Desde hace varios años la Dirección viene sancionando con el impago de incentivos a algunos gestores del Departamento de Cobros (Citirecovery), no obstante haberse hecho ya acreedores a tal recompensa por haber superado ampliamente la cifra de recuperación de deudas que la empresa les había impuesto.

El motivo para
sancionar son “irregularidades varias”, siempre a criterio de la
empresa, y con arreglo a un procedimiento punitivo que ella misma
establece, en el que destaca imposibilidad de defensión del
trabajador.


El motivo para
sancionar son “irregularidades varias”, siempre a criterio de la
empresa, y con arreglo a un procedimiento punitivo que ella misma
establece, en el que destaca imposibilidad de defensión del
trabajador.

La
verdadera magnitud de este intolerable abuso queda de manifiesto al
considerar que a la mayoría de estos gestores se les aplica el
Convenio de Oficinas y Despachos, con salarios “mileuristas”, y
por tanto el negarles el cobro de incentivos ya generados supone
privarles de una gran parte de sus retribuciones.

La
mayor parte de los empleados sancionados eran reacios a denunciar esa
situación por miedo a represalias de la empresa. Sin embargo,
algunos de ellos, afiliados de CGT, han decidido hacer valer su
dignidad y derechos, denunciando esos hechos. Y con el buen hacer de
los servicios jurídicos de nuestro sindicato, recientemente han
conseguido
dos
importantes y concluyentes sentencias

(firmes, no cabe recurso) que condenan a Citirecovery, y que van a
impedir que se pueda seguir acometiendo tal práctica ilegal.

La
primera de esas sentencias, del Juzgado de lo Social nº 33 de
Madrid, deja bien claro que el Plan de Incentivos, aún impuesto
unilateralmente por la empresa, constituye un vínculo contractual
que ambas partes se obligan a cumplir, por lo que la empresa debe
abonar los incentivos correspondientes a cada gestor siempre y cuando
éstos hayan cumplido los objetivos marcados, ya que éstos pasan a
formar parte de su retribución salarial.

El
fundamento legal lo encuentra tanto en el A
rtículo
58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que
no
se puede imponer sanciones que consistan en multa de haber
,
como en el Artículo 1.256 del Código Civil, que deja bien claro que
la
empresa no puede ser juez y parte a la hora de ejercer una sanción
contra un trabajador
.

El
juez ha entendido que lo que ha empresa ha pretendido es
“…..
no abonar el salario debido como consecuencia de una actividad del
trabajador…..”
.
Con esta forma de actuar en los últimos años, cada sanción
económica que ha impuesto la empresa le ha supuesto un considerable
ahorro económico, ilegal, a costa de los trabajadores.

La
segunda de las sentencias, del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid,
es aún mucho más contundente, taxativa, y significativa, pues
respecto a la conducta de la empresa reconsidera que
“…..en
cualquier supuesto sancionador el implicado tiene derecho a que la
conducta sancionada venga definida con anterioridad al reproche, a
que se le ponga en conocimiento cierto, claro y suficiente la
imputación reprochada, y a seguir el procedimiento establecido
legalmente para ello. Con lo que se conoce de estos hechos no se
cumple ninguno de tales presupuestos, y
se
infringen los principios de legalidad, acusatorio, presunción de
inocencia y defensa
.

Casi
nada. Bonita forma de actuar de aquéllos que nos atosigan con
continuos mensajes exigiéndonos que los empleados actuemos con
ética.

Desde
aquí felicitamos
estos
compañeros por las sentencias que han obtenido.

Igualmente
nos alegramos por el conjunto de trabajadores del departamento de
cobros, que también van a verse beneficiados por estas resoluciones
judiciales conseguidas por nuestros compañeros.

Finalmente,
queremos aprovechar esta oportunidad para dejar constancia del
comportamiento ridículo, desproporcionado y dañino de quienes
dirigen este grupo de empresas de Citibank:

Si
a estos compañeros se les sanciona dura e ilegalmente con el impago
de varios miles de euros por

la comisión de supuestas y discutibles “irregularidades” de
menor transcendencia, ….. en este grupo de empresas de Citibank en
España, donde CGT ha conseguido que quede acreditado judicialmente:

  1. Que
    la empresa infringe ahora los principios de legalidad, acusatorio,
    presunción de inocencia y defensa.

  2. Que
    anteriormente también ya ha sido condenada por vulneración del
    derecho a la libertad sindical, vulneración del derecho a la tutela
    judicial efectiva, acoso laboral, y discriminación por razón de la
    edad.

  3. Que
    ha pagado altas sumas de dinero y concedido otras escandalosas
    prebendas a CCOO y UGT por la firma de acuerdos laborales que
    suponen destrucción de empleo y precarización de las condiciones
    laborales.

…….
¿Qué sanción habría que imponer por esos hechos a los
responsables del Departamento de RR.HH. y RR.LL que ahora dirigen
Dña. Carmen Presa y D. Pablo Gómez?

10 de Enero de 2012 – SECCIONES SINDICALES EN CITIGROUP
http://www.cgtcitibank.com


Fuente: CGT Citigroup