CGT ha ejercido la acusación popular en este caso, y manifiesta su total desacuerdo con el sentido de la sentencia, estamos convencidos de nuestra acusación, que está totalmente justificada en los hechos que han sido considerados probados y en nuestra calificación jurídica del delito.

 

No obstante, nuestros limitados recursos económicos nos impiden continuar o iniciar procesos judiciales por corrupción como acusación popular, que suponen un coste desorbitado para nuestra organización. Por ello, anunciamos que no podemos recurrir, exclusivamente, por limitaciones económicas.

No obstante, nuestros limitados recursos económicos nos impiden continuar o iniciar procesos judiciales por corrupción como acusación popular, que suponen un coste desorbitado para nuestra organización. Por ello, anunciamos que no podemos recurrir, exclusivamente, por limitaciones económicas.

No es la primera vez que nos cortan el paso a su “justicia”, la CGT se ha personado como acusación popular en casos muy concretos donde el resto de actores sociales (partidos políticos, gobiernos, organismos públicos de control, resto de sindicatos, asociaciones, etc), no han querido ejercer la función, que también les correspondería, de velar por los derechos de las personas trabajadoras y de una Función Pública limpia y al servicio de los intereses generales.

En estos casos tan señalados de denuncia de la corrupción sistémica, hemos sufrido todo tipo de obstáculos. Hay que recordar que, en el que nos ocupa, tanto el juez instructor como la Audiencia nos negaron la condición de acusación particular, cuando estaba plenamente justificada dado que varios opositores eran afiliados a nuestro sindicato, por ello tuvimos que continuar como acusación popular, eso sí, previo depósito de una fianza de 1000 euros exigida por el juez (les falló el primer obstáculo).

Esto es lo que ocurre cuando una organización que se declara abiertamente antisistema y planta cara de verdad al sistema, manteniéndose independiente, al margen de las subvenciones del Estado. Las consecuencias ahí están: por muy injustas que consideremos las decisiones judiciales, los costes de los recursos y los riesgos derivados de posibles condenas en costas (como es el caso), nos impiden el acceso a su “justicia”.

Todo ello confirma nuestra tesis: el sistema no puede luchar contra la corrupción, porque la corrupción es el sistema.

No obstante, tenemos la “esperanza” de que el Ministerio Fiscal recurra, dado que ha formulado igualmente acusación en este caso.

Sobre todo, después de hacer manifestaciones como éstas en sus conclusiones del juicio oral:

«Lo cierto es que también lo han manifestado aquí (refiriéndose a los responsables de Función Pública en su testimonio), es que tratándose de la persona que se trataba, es que no solamente está la opositora que hubiera copiado sino que también le estaban ayudando a hacer el examen, por eso como la situación era muy especial nosotros decidimos no tratarla como cualquiera otro opositor que está copiando y la expulsamos del examen, no lo hicieron así, ¿cómo lo hicieron? Mire la Administración actúa de una manera que yo me he quedado espeluznada, pero totalmente espeluznada» (….) «todos reconocían que era de manera incorrecta lo que se estaba haciendo allí, luego si era tan incorrecto esto, porque no tomaron precauciones desde el principio y, en primer lugar, se trata de evitar que el tribunal que después va a poner nota a los exámenes no sepa nada de esto, pero bueno, porque tenemos que escondernos, porque tenemos que hacer cosas muy raras, pudiéndolo hacer tan bien, o sea, lo siento, le hemos cogido usted se va y la señora que está cuidando también se va, y ya no vuelve a hacerlo más, esto por lo pronto, sin embargo esto no se hizo así, trató de esconderse y trató de esconderse hasta incluso al tribunal de oposición, que a mí también me parece que eso es muy fuerte, señorías, pero aparte de todo lo dicho, he de decir que, concretamente, los delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos tratan de proteger el buen funcionamiento de la Administración Pública» (….)

Y refiriéndose a lo que han dicho las testigos colaboradoras en el ejercicio de la oposición: «somos opositoras, sabemos lo que cuesta la oposición y la verdad es que cada persona se debe sacar su plaza, las plazas no se pueden regalar ni se deben de regalar, esto es lo que ocurrió»

La sentencia nos ha condenado a las costas del juicio porque el Tribunal considera que hemos sido temerarios, lo que consideramos inaceptable, puesto que siempre hemos actuado con el fin de hacer Justicia, y seguimos creyendo que el delito por el que hemos acusado existe, y que así resulta de los hechos que la misma sentencia declara probados. Según la sentencia, A. Brugger ha sido absuelta porque sus respuestas, su falsificación, eran malas, no porque no lo haya cometido.

Pensamos que nuestra calificación no constituye ninguna «temeridad» por lo que recurriremos la condena en costas.

Para entender la realidad, conviene recordar lo que la Sentencia ha considerado hechos probados:

“La acusada ANA MARIA BRUGGER NAVARRO, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, funcionaria adscrita a la Dirección General de Función Pública que con anterioridad había ostentado el cargo de Directora General, el dia 10 de marzo de 2018 formaba parte del grupo de funcionarios designados por dicho organismo para vigilar la transparencia y corrección en las pruebas de oposición a “Técnicos Superiores de la Administración de la Generalitat” (Grupo A1-01), convocadas por Orden 1/2017, de 3 de enero de la Conselleria de Justicia.

En el desarrollo de dichas pruebas celebradas durante la mañana de ese día en la Universidad de Valencia y tras ser anunciados los temas a contestar, la acusada ocupó una silla al final del aula, donde comenzó a consultar su teléfono móvil y a escribir las respuestas a uno de dichos temas en varios folios de los repartidos a los opositores, en lugar de ejercer la labor de vigilancia encomendada. Seguidamente la acusada ANA MARIA BRUGGER se aproximó a la opositora y también acusada MARIA GONZALBEZ BERNAD, quien mantenía con aquella una relación de amistad, depositando ANA MARIA en su mesa los indicados folios con las respuestas escritas de su puño y letra.

La actuación descrita fue advertida por otras dos funcionarias que vigilaban igualmente el examen, dirigiéndose estas acto seguido a la mesa ocupada por MARIA GONZALBEZ BERNAD e interviniendo en su poder las hojas escritas por la funcionaria ANA MARIA BRUGGER que la referida opositora ocultaba debajo de otro bloque de hojas en blanco, de las que finalmente no llegó a hacer el uso proyectado.”

Por último, no podemos olvidar que el caso no finaliza aquí. Hay que recordar que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública tiene abierto un procedimiento disciplinario contra A. Brugger, que fue suspendido al iniciarse el procedimiento judicial y que debe proseguir cuando la sentencia adquiera firmeza, para evitar la caducidad del mismo, por lo que exigimos la máxima diligencia en su tramitación. Y también le pedimos a todas las “instituciones” públicas (financiadas con dinero público) de control y persecución de la corrupción y el fraude -que no son pocas-, que recomienden (que lo saben hacer muy bien) desde tierra, mar y aire, a la Conselleria que debe actuar con la máxima diligencia para que el procedimiento disciplinario llegue a buen fin.

Asimismo, a la vista de las declaraciones de las colaboradoras y de la responsable de Función Pública en el control del examen, se deduce una actuación de los responsables de Función Pública que consiguió ocultar el grave incidente al Tribunal de la oposición, como señaló “espeluznada” la Fiscal. Hay que recordar que la CGT, en la fase de instrucción y ante indicios claros de esa actitud de ocultamiento al Tribunal y de no querer dejar constancia de lo ocurrido en el acta de incidencias, solicitó la imputación de la responsable de Función Pública, Teresa Carrasco, lo que fue rechazado por el juez de instrucción.

También CGT ha solicitado testimonio de las declaraciones de Teresa Carrasco por si pudiera haberse producido un delito de falso testimonio, y la Audiencia lo rechaza sin más. A la fiscal, le resulta “espeluznante”, ¿y nadie va a hacer nada?

Por ello, se solicita a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que informe públicamente sobre las actuaciones llevadas a cabo en su momento o, a la vista del juicio, para depurar responsabilidades por dichas actuaciones.

 

 

 

 


Fuente: Gabinete de Comunicación de CGT-PV y Murcia