La gran mentira de Gobierno, empresarios y sindicatos mayoritarios
“El Gobierno presenta a la mesa del “Diálogo Social sobre el Mercado de Trabajo” sus propuestas el 18 de octubre, la patronal sobre el documento del gobierno, el 27 de octubre, pone encima de la mesa sus planteamientos : “órdago a la grande” y quieren todo : contratos a la carta ; rebaja sustancial de cotizaciones sociales ; eliminación del contrato estable indefinido ; despidos más fáciles y aún más barato y que los jueces laborales se callen la boca.”
La gran mentira de Gobierno, empresarios y sindicatos mayoritarios
“El Gobierno presenta a la mesa del “Diálogo Social sobre el Mercado de Trabajo” sus propuestas el 18 de octubre, la patronal sobre el documento del gobierno, el 27 de octubre, pone encima de la mesa sus planteamientos : “órdago a la grande” y quieren todo : contratos a la carta ; rebaja sustancial de cotizaciones sociales ; eliminación del contrato estable indefinido ; despidos más fáciles y aún más barato y que los jueces laborales se callen la boca.”
Las medidas patronales no son sino un desarrollo y un cierre de las planteadas por el Gobierno. Es decir, quien “siembra vientos, recoge tempestades”.
La CEOE y la CEPYME, consideran -al igual que el gobierno y los sindicatos mayoritarios-, que “la estabilidad del empleo depende de las necesidades de producción”. Quien fija estas necesidades de producción son ellos, los empresarios. Las personas asalariadas, la sociedad, las necesidades sociales, quedan fuera.
La lectura es muy sencilla : las necesidades de producción las fijan los empresarios. Estas necesidades se mueven en un entorno social y político de producción de mercancías, al menor coste y en las mejores condiciones de competitividad.
La patronal, además, no sólo amenaza en su documento, sino que afirma que “cualquier medida que penalice o limite la temporalidad, sin ofrecer alternativas de flexibilidad, acabará penalizando el empleo”.
Su órdago es muy agresivo, pero muy real : “si las personas asalariadas quieren empleos, tienen que aceptar las condiciones que establecemos para ese empleo” y las concretan y ¡como¡ en su documento :
CONTRATACION
Sólo contratar con duración determinada (eventuales) por circunstancias del mercado. Máximo de 6 meses en un período de 12, ampliables por negociación colectiva-convenios. En cuanto al fraude en el encadenamiento de contratos, nada de normativizarlo, lo remiten a la negociación colectiva.
Los contratos temporales podrán suscribirse directamente o a través de ETTs.
Los contratos vinculados a través de contratas y subcontratas : modelo de contrato indefinido es decir el contrato de fomento de empleo pero con las siguientes matizaciones :
Si el contrato se resuelve el primer año 8 días de indemnización. Si el contrato se resuelve el segundo año 20 días de indemnización. El tercer año 36 días de indemnización. El cuarto año 56 días de indemnización. A partir del quinto año, se le aplicará la relación laboral existente para el despido disciplinario y objetivo (art.56 ET), es decir 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Muy serio lo que plantean (es decir, quieren todo), pues dicen textualmente : Establecimiento del contrato de fomento de la contratación indefinida como contrato indefinido ordinario”
La primera consecuencia que tiene esta medida es modificar el artículo 56.1.a) del ET que dice : “una indemnización de 45 días por año…” , por algo así como “la indemnización en caso de despido improcedente será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, quedando los contratos indefinidos de 45 días existentes a la fecha de la modificación legislativa, como derechos individuales de quien los tenga.
CONTRATAS, SUBCONTRATAS, CESION ILICITA
Niegan cualquier limitación a seguir con el “cachondeo” y fraude de las contratas y subcontratas.
Consideran que las relaciones empresariales -por ejemplo externalizar trabajos, actividades directas a contratas o empresas auxiliares-, no pueden ser vedadas por el legislador pues, ya que han conseguido la generalización de los contratos baratos en costes, y que las empresas principales se encuentren sin vínculos jurídicos con los trabajadores de contratas (cuando son sus auténticos empleadores, sobre todo en los casos de cesiones ilícitas, los más), no lo van a perder.
Vamos, que le dicen al Gobierno que eso de que lo que permanece es la actividad y, en consecuencia debieran permanecer los trabajadores, con independencia de que la contrata se llame “X” o “B”, va en contra de la Doctrina del Tribunal Supremo y que verdes las han segado.
En el sentido anterior, se niegan a cualquier reforma, también del artículo 43 del ET (cesión ilícita)
INCENTIVOS, COTIZACIONES
Quieren :
OTROS TEMAS y no menores en cuanto a peticiones y fijación de posiciones.
Desde CGT y desde cualquier modelo sindical que sea coherente, alternativo y que defienda los derechos e intereses de las personas asalariadas y considere que la sociedad debe organizarse desde la solidaridad y no desde la competencia ; desde el respeto, la libertad y la igualdad y no desde el autoritarismo, el individualismo y la ausencia de democracia ; desde estos valores y desde estas actitudes, sólo cave una respuesta :
LA MOVILIZACIÓN SOCIAL contra esta barbaridad.
2 de Noviembre de 2005
Fuente: Secretaría Acción Sindical / Comité Condeferal de CGT