Por qué se detiene masivamente a diferentes sectores de la población colombiana en la estrategia de seguridad democratica del presidente. Cuando se adopta la estrategia de guerra como política de Estado, y la política económica- impositiva y la cooperación internacional, están en función de ganarle al enemigo, se implementan por parte del presidente ALVARO URIBE y su equipo de gobierno, estrategias que lleven a este fin.
En lo político se pretende descalificar al enemigo y presentarlo como Terrorista y/o Narcoterrorista.
En el aspecto económico, se crean impuestos extraordinarios para financiar la guerra y esto explica la compra de material bélico, el entrenamiento y donación de nuevas Brigadas y Batallones especializadas en lucha contraguerrillera, y apoyo internacional para derrotar al enemigo en el campo militar.
Por otro lado, se realiza una guerra ideológica sistemática, donde la población se ubica como objetivo fundamental de legitimación de dicha guerra.
Se hace de la población un medio de ataque, donde se acaba con el principio de distinción, ya que, por falta de una información real y objetiva, el lavado cerebral realizado por medios de comunicación y por la misma educación impartida, se hace de ellos unos guerreros más, donde se aplican medidas de denuncia masiva, sin importar cómo ni dónde ; la intención es acabar al enemigo así no se esté seguro de quién lo es realmente. Y teniendo en cuenta la precaria situación económica de muchos de los sectores marginados del país, se ofrece a manera de premio, pagos por información, pero no se confirma, no se investiga ya que la intención es de Meros resultados, sin importar si son positivos o negativos.
Es así como se usa a la población como medio de guerra.
Por otro lado, en medio de la lucha, los combates, los ataques indiscriminados por parte del Estado para con la población, se está presentado el fenómeno de la deserción, que se suma a la anterior estrategia, ya que las personas que esperan “reiniciar” sus vidas dejando de ser combatientes, son recibidos con la “obligación ineludible” de declarar contra los colaboradores de la guerrilla en áreas de su influencia, sin tener en cuenta que mucha de esta población está en medio del conflicto, y prima salvaguardar la libertad, la vida y la tranquilidad. Además, no se puede olvidar que muchos de los reinsertados son obligados a declarar falsamente contra opositores políticos de las zonas, denunciantes de corrupción u organizaciones sociales que entorpezcan el proceso violatorio del Estado o de las burocracias localizadas.
Todas estas estrategias de guerra buscan deslegitimar y aislar el enemigo a como de lugar, sin importar pasar sobre la población civil, o manipular y desconocer los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, así como usar el aparato de administración de justicia para criminalizar a los adversarios políticos. Esta situación se vio de forma clara con el Referendo propuesto por Álvaro Uribe, ya que de forma directa, y dejando de lado el derecho constitucional de libertad de pensamiento, tachó de terroristas a todos aquellos que estaban a favor del abstencionismo, y se inició una casería de brujas en muchos municipios, donde se detuvieron a muchos activistas de la abstención para jornadas de votación.
Por otro lado, no sólo el enemigo es el que está en guerra, ni el que se opone políticamente ; ; hoy día no es nada extraño ver como miembros de los diferentes organismos de seguridad del Estado llegan a determinada población y sin contar con el pleno de los requisitos mínimos que establece la ley para poder efectuar una captura, proceden de manera arbitraria e ilegal a detener a todos los pobladores que desafortunadamente se van encontrando, sindicándolos en su mayoría como auxiliadores de la insurgencia.
Con el tipo de detenciones que se han efectuado en los dos últimos años, pareciera que lo que buscan las autoridades colombianas es acabar con la labor social y sindical que existe en nuestro país, o peor aún tratar bajo esta fachada de las detenciones masivas ir desapareciendo cualquier tipo de oposición que pueda existir contra el actual gobierno. En Colombia el derecho de expresarse libremente se ha visto coartado, pues quienes han manifestado tener ideas contrarias a las políticas de Estado han sido sindicados de rebelión.
El actual gobierno, por medio de sus funcionarios ha manifestado enorgullecerse de las elevadas cifras de personas capturadas, pero frente a lo que no se ha hecho ningún tipo de pronunciamiento es al lamentable estado en el que han quedado sometidos miles de ciudadanos, que después de haber sido mostrados por todos los medios de comunicación como auxiliares de la guerrilla, privados de la libertad durante días o meses, sin defensa técnica y en muchos casos hasta han sido víctimas de torturas y luego dejados en libertad porque los administradores de justicia no encuentran fundamento legal para poder probar sus acusaciones, destruyen su reputación, buen nombre y prestigio que ostentaban estas personas en sus comunidades, esto sin contar con la persecución a la que son sometidos por los grupos de ultraderecha.
Pero los ciudadanos no son las únicas victimas de esta política de guerra, sino también los abogados defensores de los detenidos y presos políticos a quines sin fundamentos se le vienen tildando de terroristas y auxiliadores de grupos guerrilleros.
Hasta a los funcionarios de la rama judicial los judicializan si dejan en libertad a personas que han sido detenidas en redadas sin justa causa y sin pruebas, así como le sucedió al Doctor Orlando Pacheco, fiscal delegado ante el tribunal de Sincelejo (Sucre) quien esta a la espera de que le definan situación jurídica por dejar en libertad a 128 personas de Sucre acusadas de auxiliadoras de grupos guerrilleros, sin otra prueba diferente a testimonios no del todo convincentes.
Marco Jurídico de las Detenciones :
El derecho internacional de los Derechos Humanos, adoptado por la comunidad internacional a prefijado prerrogativas y garantías que los estados deben respetar, para hacer prevalecer el derecho humano de la libertad, sobre la aplicación de la ley y en especial en la captura y las penas de prisión. De esta manera en varios de los documentos que sirven como base para el derecho internacional de los derechos humanos, se protege a las personas de los abusos de poder de los estados, que producen la pérdida de la libertad, de manera arbitraria e ilegítima.
El artículo 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé, la protección de las personas ante la detención arbitraria ; de la misma manera el párrafo 1º del artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene igual protección y la exigencia del debido proceso. En el sistema interamericano, el artículo 7º de la Convención Americana establece las garantías que los estados Parte, se han comprometido a respetar y garantizar en materia de libertad personal. En resumen, estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, exigen a los estados que cualquier privación de la libertad debe llevarse a cabo conforme al derecho preestablecido, debe ser ordenada por una autoridad competente y juzgada ante un tribunal independiente.
El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de las Naciones Unidas, tiene en cuenta tres categorías jurídicas para determinar si en una situación se presenta una detención arbitraria : a) cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique ; b) cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; c) cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario.
El artículo 28 de la Constitución Nacional establece el derecho fundamental de la libertad y las circunstancias legales de pérdida de este, al estipular en su primer párrafo» Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley»[1].
Es menester mencionar también lo estipulado por la carta política de 1991, en su articulo 29 (debido proceso), al establecer que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud propia de cada juicio»
De igual forma el artículo 93 de la Constitución prescribe : “los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
Por norma general en Colombia, para detener una persona, debe proceder una orden judicial preexistente por escrito, como lo estipula el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal. de manera excepcional, la legislación penal colombiana prevé la captura, en estado de flagrancia, señalada en el artículo 345 del Código de Procedimiento penal. Otra excepción a la norma de la orden de autoridad judicial competente, se presenta en las llamadas detenciones administrativas señaladas en el artículo 1970 del Código nacional de policía, que solo procede en circunstancias muy especificas.
Es importante señalar, como en muchos de los casos más sonados en materia de detenciones, en la aplicación de la política de «seguridad democrática» del actual Gobierno, los detenidos han denunciado cómo sus capturas se han producido sin la preexistencia de una orden de captura, expedida por autoridad judicial competente. En muchos de los casos, (como la detención del 12 de noviembre de 2002 en Saravena) estas órdenes de captura, han sido realizadas luego de previos señalamientos hechos por individuos encapuchados. Posterior a las detenciones, a las personas detenidas, se les ha indagado sus nombres y se ha llenado un formato de orden de captura, por parte del fiscal delegado para tal fin. De la misma manera muchas de las capturas, se han realizado sin la presencia de la autoridad competente y sin la orden de captura correspondiente, siendo posteriormente legalizada la captura por un fiscal delegado ante las fuerzas militares.
Este procedimiento que violenta las normas constitucionales que exigen la preexistencia de la orden de captura, también plantea un gran interrogante sobre la debida independencia de los tribunales, exigida por la Constitución Nacional y por el Derecho Internacional de los derechos humanos. Al respecto de este procedimiento, llama la atención las capturas, en las cuales el fiscal de conocimiento se hace acompañar de una persona encapuchada que va señalando a personas determinadas de haber cometido algún delito (esta actuación se ha presentado en varios casos como el de Cartagena de Chaira, Caquetá, entre otros). Todo esto nos plantea, que ante la falta de independencia del proceso judicial (debido a la actitud asumida por la Fiscalía), estas detenciones, se encuentran inmersas, en el tercer criterio jurídico señalado por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, para catalogar una detención como tal.
El Juego Probatorio Detrás de las Detenciones :
En el ordenamiento jurídico colombiano (articulo 223 del Código de Procedimiento Penal), se establecen como medios de prueba en el proceso penal los siguientes : La inspección judicial, el peritazgo, las pruebas documentales, las Pruebas testimoniales, la confesión y el indicio.
Llama la atención que con toda esta gama de posibilidades probatorias, concebidas en nuestro ordenamiento legal, en la mayoría de los casos presentados por el Gobierno nacional, como resultado de la aplicación de su política de «seguridad Democrática», el fundamento probatorio descanse sobre el testimonio como único elemento de prueba para vincular penalmente a una persona o a una población en general. Más preocupante resulta, que estos testimonios en la mayoría de los casos provenga de personas que ostentan la supuesta condición de reinsertados, quienes están buscando resolver su situación jurídica con la «justicia» colombiana y se encuentran sometidos a los procesos de «estímulos» para la «colaboración» con las autoridades como prerrogativa para su «reinserción» a la sociedad civil.
El común denominador de todos estos procesos, es que están probatoriamente sostenidos sobre testimonios de aparentes reinsertados o cooperantes, a quienes la Fiscalía les da plena credibilidad. De esta manera, la carga de la prueba que debe estar en cabeza del estado, se traslada a la defensa, a quien le toca asumir el papel de demostrar que lo que exponen los «testigos» no es cierto. En varios casos los testigos de cargos han denunciado que han sido objeto de presión, por parte de la Fiscalía General de la Nación o de miembros de las Fuerzas Militares, a testimoniar en contra de los sindicados. Ejemplo de ello el caso de Hernando Hernández Pardo y de Monseñor José Luis Serna Alzate.
Otro número importante de procesos judiciales, han estado soportados por los informes de inteligencia, que como sabemos en Colombia no constituyen prueba, pero que acompañados de testimonios vagos y generales, han servido para mantener detenidos a muchos colombianos y colombianas, mientras se surte la etapa instructiva y hasta llegar al juicio.
Otra situación para resaltar, es que existe una marcada coincidencia entre los informes de inteligencia y lo expuesto por los testigos, como se pudo apreciar en el caso del Municipio de Icononzo del 8 de septiembre del 2003 cuyo radicado es 133157 de la Fiscalía 13 de Ibagué, en el cual el informe de la Policía está fechado el ocho (8) de septiembre de 2003 y el testimonio de un reinsertado que tiene fecha de nueve (9) de septiembre de 2003, tienen exacto contenido, sirviendo el testimonio de aparente confirmación del informe de inteligencia.
Consideraciones :
Los elementos tanto del marco jurídico como probatorio, señalados en el presente documento y que están presentes en la mayoría de procesos desarrollados como parte de la política de «Seguridad Democrática», configuran un esquema de judicialización preestablecido, que pareciera estar orientado a montar procesos penales contra sectores poblacionales considerados molestos para la política oficial. Configurándose de esta manera una política sistemática de detenciones arbitrarias, masivas y no masivas, con el claro objetivo de bloquear a sus víctimas en su diario accionar social, político o laboral. Muchas de las personas detenidas, se dedican en su acción social, política o laboral, a exigir los derechos consagrados en la declaración Universal de los Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual coloca estas detenciones en el rango de la segunda consideración jurídica del Grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias.
Las detenciones sin orden judicial basadas en sospechas, testimonios de “informantes” y “reinsertados” o en informes de inteligencia, como las que actualmente se están presentando en nuestro país, son violatorias a claros preceptos constitucionales y a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Además vulneran principios y garantías fundamentales como la dignidad humana, el derecho a las libertades, al buen nombre, la honra, y está produciendo un desmembramiento del núcleo familiar, con efectos humanitarios graves en miles de familias empobrecidas. Es de resaltar que un porcentaje alto que puede estar superando el 50%, la política de detenciones masivas, está afectando a las capas poblacionales más pobres de nuestra sociedad.
Preocupación especial surge, al analizar que esta realidad se presenta, aun con la vigencia formal, de las garantías judiciales, como el debido proceso, la orden de autoridad competente, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, consagrados en la constitución y la ley interna. La pregunta que surge, es ¿que pasará ?, cuando se apruebe la ley estatutaria que permita la aplicación de las normas antiterorristas, que conceden facultades de policía judicial a las fuerzas militares y la posibilidad de que «sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios».
Por otro lado esta forma de aplicar la decisión política de judicialización de comunidades, lideres sociales y políticos, está generando que la mayoría de los casos sean casos que no tienen fuerza jurídica vinculante, pues no tienen sustento probatorio, como lo muestran las continuas decisiones de libertad de las personas que han sido detenidas. Son muy disientes, sobre la independencia de la Fiscalía General, los pronunciamientos públicos y las acciones del Fiscal General de la Nación de investigar a los fiscales que han tomado decisiones favorables a los detenidos.
Este análisis y el resultado estadístico de la investigación realizada hasta ahora, podemos evidenciar y denunciar que la mayoría de las detenciones presentadas en nuestro país desde que asumió la presidencia Alvaro Uribe Vélez, ha sido el resultado de una necesidad gubernamental de presentar cifras que justifiquen el incremento del gasto militar y que legitimen el desmonte paulatino de las garantías del Estado Social de Derecho, bajo los argumentos de las políticas de «seguridad democrática». Muestra especial de esta política de resultados públicos, son las grandes diferencias entre las cifras manejadas por las distintas instancias gubernamentales sobre detenciones, muchas de ellas con la intención de mostrar mayores cantidades a las que realmente son.
[1] Este artículo ha sido reformado recientemente por el acto legislativo 02 de 2003, agregándole un nuevo párrafo «Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada periodo de sesiones el gobierno rendirá un informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar». Este párrafo no podrá aplicarse hasta que no se expida por el congreso la ley estatutaria.
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Par : Miguel