CGT valora negativamente el Acuerdo de mejora retributiva alcanzado por los sindicatos mayoritarios con la Junta por las siguientes razones :

CGT valora negativamente el Acuerdo de mejora retributiva alcanzado por los sindicatos mayoritarios con la Junta por las siguientes razones :

  •  El incremento de las retribuciones para 2.006 y con carácter anual, será del 2% y con el compromiso de abonar el 80% del complemento de destino que percibe el empleado público en la paga del mes de junio, que llegará al 100%, en la paga del mes de diciembre, aparte del 0,5% del fondo adicional sobre la masa salarial (unos 11 euros al mes). Ello implica una subida adicional del 1,2, que al sumarle el 2% se obtendría el 3,2 de incremento, con lo que se vuelve a perder un año más poder adquisitivo al situarse por debajo del I.P.C., que en el año 2005, fue del 3,7%. A ello se suma que en los últimos años la perdida ha se ha situado entre un 27% y un 30%, estando los salarios de la Administración de Extremadura no sólo muy por debajo de los sectores privados, sino también de las demás Administraciones autonómicas o estatal. Para ello se propone recuperar la capacidad adquisitiva real de los salarios, con cláusula de revisión salarial que garantice anualmente que el aumento efectivo de salarios sea al menos igual al incremento de la inflación.
  •  No se reducen las diferencias salariales entre los grupos altos (A y B) y los grupos más bajos (C, D y E). Se propone reducir el abanico salarial,mediante aumentos lineales o inversamente proporcionales y establecer posteriormente como norma el incremento salarial lineal.
  •  En las pagas extraordinarias se siguen excluyendo determinados complementos salariales. Se debería incluir todos en el sueldo base, con el consiguiente incremento de las pagas extras, es decir, el cobro de dos pagas extraordinarias completas.
  •  Se sigue discriminando a los funcionarios interinos, al no poder acceder a los trienios. Reconocimiento de antigüedad.
  •  Se propone unificar los complementos de nocturnidad y penosidad, equiparándolos a los del Grupo II. Los efectos de la jornada nocturna y la penosidad del trabajo son iguales para cualquier ser humano. No son admisibles distinciones clasistas en esta cuestión.
  •  Aplicación con carácter general del complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad a todos los trabajadores de residencias con ancianos asistidos, centros de menores cerrados y CAMP.
  •  Toda mejora que se obtenga para el personal funcionario será automáticamente aplicada al personal laboral y viceversa. Igual trabajo, igual salario.

    Fuente: CGT Extremadura