Ayer, 9 de marzo de 2020, la Comunidad de Madrid aprobó una serie de medidas, entre las cuales, se encuentra principalmente la suspensión de la actividad docente en todos los niveles educativos: desde educación infantil hasta universidades. Los centros educativos cerrarán a partir del miércoles 11 de marzo durante 15 días y reabrirán el 26 de marzo, fecha condicionada a la valoración epidemiológica de Salud Pública.

CGT se ha dirigido en la mañana de hoy a las empresas del sector en Madrid para recordarlas, en el caso de las familias que tengan la obligación y el deber de los cuidados, cuando no existan otras posibilidades, y donde las/los progenitores/as deban cumplir sus obligaciones de manera corresponsable, que esta ausencia al trabajo esta ausencia tenga la consideración de deber inexcusable.

CGT se ha dirigido en la mañana de hoy a las empresas del sector en Madrid para recordarlas, en el caso de las familias que tengan la obligación y el deber de los cuidados, cuando no existan otras posibilidades, y donde las/los progenitores/as deban cumplir sus obligaciones de manera corresponsable, que esta ausencia al trabajo esta ausencia tenga la consideración de deber inexcusable.

Recordemos que, esta medida excepcional y sobrevenida, deriva y trae causa en una medida decretada por el gobierno de la Comunidad de Madrid, en la ejecución de un protocolo de Salud Pública para la prevención de la expansión del contagio del COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2 (2019-nCoV).

CGT justifica en este escrito que es una obligación ejercer los deberes derivados de la guardia y custodia, por el cierre de colegios, institutos y universidades, además de recordar que en estos casos la ausencia al trabajo sólo puede ser considerada un deber público inexcusable de los previstos en el artículo 28.1.h del convenio de aplicación y artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, solicitamos que estos hechos en ningún caso puedan conllevar de ningún tipo de reducción salarial, medida disciplinaria o apercibimiento.

También, hemos recordado, que por mucho que digan, las medidas propuestas como el teletrabajo y la flexibilidad de jornada son absolutamente voluntarias dada la imposibilidad, en algunos casos de realizar trabajo alguno desde el propio domicilio o de compensar el trabajo fuera de la jornada habitual.

Por todo ello CGT ha pedido a las empresas que, con carácter urgente e inmediato, convoquen a los comités de empresa y a los sindicatos para:

1. Seguir un procedimiento de comunicación a la plantilla con absoluta urgencia.

2. Comunicar a la RLT y abrir periodo de consultas las medidas sanitarias que se van a desarrollar en materia de salud laboral de la plantilla respecto al COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2 (2019-nCoV).

Desde CGT recordamos:

Que la Constitución establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial los menores de edad, de conformidad los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Así mismo, en el apartado número 3 del artículo 39, se establece que los padres tienen responsabilidad frente a sus hijos e hijas.

Que la Ley 1/1996 Orgánica de Protección Jurídica del Menor, es junto al Código Civil (artículos 110, 142 y 156), el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección en donde sus progenitores/as tienen la obligación de velar por sus hijos e hijas. Así, en el artículo 2.1 nos encontramos “las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”. Dicho precepto debe interpretarse valorando el interés superior del menor y teniendo en cuenta los principios generales “del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas” de los menores como se señala en el art. 2.2.a de la referida Ley Orgánica.

Que, a nivel internacional, lo convenios que regulan y protegen a los y las menores son las siguientes: Convención sobre los derechos del niño de fecha 20 de noviembre de 1989, Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional y Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño. Seguiremos informando.

https://www.cgt-telemarketing.es/blog/1133-cgt-solicita-a-las-empresas-de-telemarketing-que-el-coronavirus-no-cueste-ni-dinero-ni-derechos-a-las-plantillas-de-los-centros-de-madrid.html

 


Fuente: CGT-Telemarketing