La semana pasada el gabinete jurídico de Unipost se puso en contacto con el gabinete jurídico de CGT para intentar llegar a un acuerdo para el pago de las extras adeudas de 2016, y así parar el conflicto que lleva varios meses litigándose en los tribunales.

La intención de Unipost es conseguir un aplazamiento del abono de la paga extraordinaria de Navidad de 2016 y del 60% de verano de 2016, incluso empeorando las condiciones de la negociación llevada a cabo en el mes de noviembre y que fue rechazada por unanimidad por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (CCNCC) hace poco más de 2 meses.

La intención de Unipost es conseguir un aplazamiento del abono de la paga extraordinaria de Navidad de 2016 y del 60% de verano de 2016, incluso empeorando las condiciones de la negociación llevada a cabo en el mes de noviembre y que fue rechazada por unanimidad por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (CCNCC) hace poco más de 2 meses.

La empresa, acorralada judicialmente, quiere pactar un acuerdo sobre la totalidad de la deuda existente de las extras y ofrece -siéntense y escuchen- dividir la cantidad total en 12 partes iguales, y pagarlas en 12 mensualidades, empezando en enero de 2018 y terminando en diciembre de 2018. Por poner un ejemplo, si la empresa debe 1.440€ a un/a trabajador/a, la empresa pretende dividir en 12 dicha cantidad (1.440€/12= 120€) y pagar 120€ mes a mes de enero a diciembre de 2018.

CGT como es obvio ni se ha planteado la propuesta de la empresa que ha intentando acordad entre abogad@s para saltarse las reglas del juego -la mesa negociadora- donde no fue capaz de conseguir la firma de ninguna representación sindical gracias, entre otras cosas, a la intensa labor de oposición de CGT.

Pero lo peor no queda aquí y es que hay un refrán muy conocido -y que nos viene al pelo- que dice: “Piensa mal y acertarás”. Y es que no hace mucho el Sr. Pablo Raventós dejó caer en la Plataforma de San Fernando de Henares (Madrid) que la empresa no podría hacer frente a la recuperación del 12% que tiene pactada y firmada (acuerdo del 24-F de 2014) a partir del 1 de enero de 2018, ¿sabéis cuál es la cantidad aproximada de dicha recuperación? Algun@ seguro que lo ha acertado, es la mismita de los plazos que quiere poner la empresa para el pago de las extras pendientes en las mismas fechas, por lo que obviamente entendemos esto como una maniobra de la empresa para, literalmente, robarnos las pagas pendientes, ya que llegados al momento de la recuperación la empresa a buen seguro hará un descuelgue, y lo que nos tenía que pagar de recuperación será usado para pagarnos nuestras pagas. Obviamente CGT no se lo va a permitir.

VISITAS A CÓRDOBA, SEVILLA, VIGO Y OURENSE:

* Córdoba: CGT tuvo varias reuniones, visitó el centro de trabajo, y se constituyó la sección sindical de CGT en el centro de trabajo de Córdoba y se realizó su 1ª asamblea como sección en el Sindicato.

* Sevilla: 2ª visita en apenas 2 semanas al centro de trabajo: la 1ª con una asamblea que tuvo gran acogida y donde prácticamente se quedó la totalidad de la plantilla; la 2ª visita se formalizaron decenas de reclamaciones de las pagas extras; y próximamente habrá una 3ª visita.

* Vigo: visita informativa.

* Ourense: primera reunión fuera del centro de trabajo con trabajadores/as del centro de Ourense.

EL 28 DE MARZO DE 2017 VOLVEMOS A LOS TRIBUNALES.

El día 28 de marzo de 2017 está previsto que se celebre en la sala de lo social de la Audiencia Nacional de Madrid, y de no llegarse a acuerdo en el acto de conciliación previo, el juicio por la demanda del recurso interpuesto por la empresa en relación a la reciente decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC). Recordemos que la CCNCC le denegó a la empresa el fraccionamiento en dos de las nóminas (el 5 sería un primer pago y como muy tarde el 15 de cada mes sería el segundo) y abonar la paga extra de Navidad de 2016 el 30 de enero de 2018.

La empresa en el recurso lo único que hace es intentar agarrarse a un clavo ardiendo para evitar los pagos. Por un lado, intenta justificar la irretroactividad de los pagos, cuando se presentó escrito en la CCNCC el día 14 de diciembre de 2016 -¡¡¡UN DÍA ANTES DE LA FECHA DE ABONO DE LA EXTRA DE NAVIDAD!!!- y, por otro, demostrar la existencia de concurrencia de causas económicas y productivas para impugnar la decisión de la CCNCC que le rechazó ambas medidas.

CGT-UNIPOST


Fuente: CGT-UNIPOST