Presentamos recurso ante el T. Supremo, entendiendo que la formación MIFID II es obligatoria para el personal afectado, por lo que debe considerarse como "tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos", compensándose o retribuyéndose los excesos horarios realizados como horas extraordinarias.

Como se deduce del contenido de las disposiciones de la Guía Técnica 4/2017 de la CMNV, la formación que se ha impartido en el seno de la empresa, dirigida a los colectivos que ejercen funciones de información y asesoramiento financiero sobre servicios de inversión, no tiene otra finalidad que la de, en cumplimiento de las obligaciones normativas descritas, dotar de la oportuna certificación a los empleados y empleadas que la necesiten para ejercer sus funciones, puesto que sin la misma no podrán ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

Como se deduce del contenido de las disposiciones de la Guía Técnica 4/2017 de la CMNV, la formación que se ha impartido en el seno de la empresa, dirigida a los colectivos que ejercen funciones de información y asesoramiento financiero sobre servicios de inversión, no tiene otra finalidad que la de, en cumplimiento de las obligaciones normativas descritas, dotar de la oportuna certificación a los empleados y empleadas que la necesiten para ejercer sus funciones, puesto que sin la misma no podrán ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo. Esta obligación normativa se extiende sobre los requisitos y criterios a tener en cuenta a la hora de diseñar la formación a impartir, y lo que es esencial, impone la obligación a las entidades de poner a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que pueda adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados y aplicarlos al prestar servicios a clientes.

En consecuencia, entendemos que esta formación está incardinada en lo previsto en el artículo 23.d) del Estatuto de los Trabajadores («1. El trabajador tendrá derecho:…d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo»), y por tanto, el tiempo dedicado a la misma debe tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Entendemos que ha quedado debidamente acreditado, tanto por las comunicaciones de la dirección de la empresa a la plantilla como a los sindicatos, que la formación MIFID II impartida en banco Sabadell, es OBLIGATORIA para el personal afectado. Pues bien, sentadas estas bases, que acreditan que esta formación es obligatoria, y dado que la formación impartida, no era únicamente presencial (realizada en jornada laboral), sino también online y realizada por los trabajadores fuera de su jornada ordinaria, en aplicación del Acuerdo de 5 de octubre de 2011, la formación debe compensarse con licencia retribuida.

Con estas premisas, entendemos que estas horas deben ser consideradas como horas extraordinarias, y que, por ello, se debe proceder a acordar la obligatoriedad de que el tiempo dedicado a la formación sea registrado diariamente y se proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación, justo a estos efectos, ya que, caso contrario, se estaría vulnerando lo dispuesto en los Arts. 34 y 35 ET.

CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO

Ante las cortinas de humo que desarrollan algunos sindicatos a la hora de enmascarar su ineptitud y culpabilizar al resto de la representación sindical, aclaramos:

1. La dirección de la empresa comenzó la implantación de la formación MIFID II sin aceptar una negociación de sus compensaciones con la RLT.

2. Ante esta situación CGT presentó conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

3. En la Sala, la dirección aceptó abrir un proceso de negociación que fue aceptado por CGT suspendiéndose el juicio durante dos meses.

4. La negociación culminó sin acuerdo, quedando patente durante la misma que la dirección no tenía una intención real de negociar, por lo que se celebró el juicio.

5. La A. Nacional vulnerando el contenido de las directivas europeas, acuerdos internos de BS, legislación laboral y jurisprudencia desestimó la demanda de CGT.

6. CGT presenta recurso de casación ante el T. Supremo.

Agradecemos el apoyo a nuestra demanda de la mayoría de los sindicatos presentes en banco Sabadell, teniendo que lamentar la actitud de CCOO y SICAM quienes ni han sido capaces de apoyarla (al no ser protagonistas de la misma) ni de conseguir un acuerdo con la dirección del banco para compensar a la plantilla afectada.

CGT-Banco Sabadell


Fuente: CGT-Banco Sabadell