Ante el anuncio del Ministro de Educación de que algunas comunidades autónomas no procederán a la convocatoria de oposiciones para docentes este curso escolar 2011-2012,  trasladamos a la ciudadanía y al profesorado en su conjunto que la ley es clara e inequívoca remachando la obligación de hacerlo  a cualquiera de las administraciones públicas, incluidas las de Educación. 

en la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE n.89 de 13 de abril de 2007) en su artículo 10 dice lo siguiente: “Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones  propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

en la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE n.89 de 13 de abril de 2007) en su artículo 10 dice lo siguiente: “Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones  propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares.
  • c) La ejecución de programas de carácter temporal.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

No es posible por tanto mantener puestos de trabajo de interinos para el curso 2012-13, si estos no han sido ofertados en el presente curso en la oferta de empleo correspondiente. Como el sistema educativo en su conjunto y en cada uno de los territorios del estado, no funciona de manera caprichosa, y el conocimiento de la realidad de los centros educativos nos confirma, es imprescindible ofertar públicamente los puestos de trabajo en funcionamiento, en el presente curso escolar e incluso anteriores, para el siguiente curso ampliándolos por necesidades del servicio público educativo. De no proceder el Ministerio o alguna Comunidad autónoma a la mencionada convocatoria esta Federación de Enseñanza de CGT adoptará las medidas que le correspondan en derecho. Se traslada en el día de hoy escritos a cada una de las Consejerías de Educación de los territorios del Estado, así como al Ministro de Educación en este sentido. Igualmente se insta desde CGT a que la Alta Inspección del Estado vigile el cumplimiento de la ley.

Por otro lado CGT tacha de demagógica la causa expuesta por el Ministro basada en la amortización del 10% de los puestos de trabajo para el ejercicio económico 2012. Y es que en las aulas o hay profesorado o no es posible la escolarización. Si se pudiera efectuar la reposición sólo del 10% de los puestos de trabajo sujetos a jubilación, se estría reconociendo que la planificación escolar anterior ha sido nefasta, y esto en territorios gobernados tanto por el PSOE como por el PP.

Federación de Enseñanza CGT. –  28 de  Enero de 2012


Fuente: Federación de Enseñanza CGT