CGT presenta Recurso de Alzada contra el ERE en Delphi Puerto Real

  •  El pasado 26 de diciembre se registro el Recurso de Alzada
    Ante la aprobación por parte de la Delegacion Provincial de Trabajo de Cadiz del ERE en Delphi Puerto Real, la Seccion Sindical de CGT presenta Recurso de Alzada
    CGT presenta Recurso de Alzada contra el ERE en Delphi Puerto Real

  •  El pasado 26 de diciembre se registro el Recurso de Alzada

    Ante la aprobación por parte de la Delegacion Provincial de Trabajo de Cadiz del ERE en Delphi Puerto Real, la Seccion Sindical de CGT presenta Recurso de Alzada

    La S.S. de CGT en Delphi Puerto Real interpone Recurso de Alzada ante la resolucion de fecha 25-Nov-2005 de la Delegación Provincial de Empleo de Cadiz autorizando a la empresa Delphi el Expediente de Regulación de Empleo 33/2005.

    Desde CGT entendemos que La resolución que se impugna es susceptible de Recurso de Alzada, al no poner fin a la vía administrativa. El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la resolución ahora impugnada ; en el caso que nos ocupa, es competente para conocer y resolver la presente impugnación la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

    Entendemos que en pro de acatar o impugnar los afectados la decisión adoptada por la administración, la fundamentación y motivación no sea tan exigua, genérica y remisiva como es la contenida en la resolución impugnada. De esta manera, no sólo la Confederación General del Trabajo, sino todos los trabajadores y trabajadoras afectados y demás interesados, podrán reaccionar contra la resolución o, en su caso, acatarla.

    Desde CGT entendemos que no entra la resolución impugnada a valorar la situación real de la empresa y de la corporación mundial a la que pertenece, “Delphi Corporation”, como tampoco entra a valorar la proporcionalidad y oportunidad de la medida solicitada por la empresa, ni a indagar tampoco en la posibilidad de otras soluciones menos traumáticas para la plantilla que permite nuestro Derecho Laboral.

    En otro orden de cosas, en el transcurso de meses la empresa pasa de plantear 776 extinciones, a 400. Pero sigue planteando la misma drástica solución, tal es la extinción de los contratos, sin barajar otras posibilidades habidas en nuestro Derecho Laboral, como suspensión de contratos, reducciones de jornada y, en fin, todo el elenco de soluciones a un desajuste temporal entre plantilla y producción que son más adecuadas a una situación que no supone acuciantes pérdidas

    Si los anteriores expedientes de regulación autorizados (dos ERE’s, uno en el 2001 y otro en el 2002) a la empresa, no han servido para solucionar los problemas en el centro de trabajo, desde luego no podemos pensar que el que ahora se ha autorizado sea una solución mejor para la viabilidad de la empresa. Ello nos lleva al convencimiento de que lo que pretende la empresa es aumentar los beneficios, y no superar los pretendidos problemas de competitividad, que por otro lado siempre serán muy recurrentes, si se comparan los costes laborales en España con, por ejemplo, los existentes en países Asia, argumento que nos llevaría al absurdo, de desmantelar todo nuestro tejido productivo, y trasladarlo allende los mares.
    Pero es más, tampoco se nos explica en la memoria explicativa u otro documento, como tampoco lo hace la resolución impugnada, si la viabilidad de la empresa está conectada directamente con la extinción de los contratos de los trabajadores, exigencia que se deriva del artículo el 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    Referente a las “Causas organizativas”,el empresario debe demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales, que vacíen de contenido de cada uno de los puestos de trabajo que se pretenden amortizar, Pues nada se nos alega ni prueba al respecto en la Resolución que ahora se impugna.

    Por estos y otros motivos, desde CGT solicitamos a la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucia se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida .

    Puerto Real a 2 de Enero de 2006


    Par : CGT Delphi Puerto Real



    Fuente: CGT Delphi Puerto Real