En primer lugar hemos solicitado que se adopte la denominación de Servicio de atención sociosanitaria a domicilio o equivalente y que las personas trabajadoras que lo integran se denominen Técnicas/os de atención sociosanitaria a domicilio, algo que no es baladí a tenor de la formación y acreditación profesional con la que cuentan las actuales auxiliares de ayuda a domicilio.

Respecto al articulado del proyecto de orden desde CGT hemos propuesto redacción alternativa a algunos artículos como los siguientes:

– punto 1 del artículo 2:

Respecto al articulado del proyecto de orden desde CGT hemos propuesto redacción alternativa a algunos artículos como los siguientes:

– punto 1 del artículo 2:

1. Servicio de atención sociosanitaria domiciliaria. Es una prestación de servicio, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, de apoyo y cuidado a las personas con dificultades para permanecer y desenvolverse en su medio habitual, fruto del reconocimiento de la situación de dependencia de la persona, o en su caso por la atención directa que determinen los servicios sociales comunitarios. Excepcionalmente y cuando así se recoja en los planes de intervención social correspondientes, podrán atender a la unidad familiar o unidad de convivencia en la que se integre.

– La siguiente redacción del art. 3:

Podrán recibir la atención del servicio de atención sociosanitaria domiciliaria, aquellas personas que residan en cualquier municipio de Andalucía, bien a través de la resolución aprobatoria del programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, o bien como servicio no vinculado a esa Ley a través de los Servicios Sociales Comunitarios por carecer de autonomía temporal o permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria o contribuir a su inclusión social.

Excepcionalmente y cuando así se determine en el correspondiente plan de intervención social, podrán resultar destinatarios del servicio otros miembros de la unidad familiar o de convivencia de la persona destinataria.

– Se propone la siguiente redacción del artículo 4

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida, la promoción de la autonomía personal para facilitar la permanencia y la inclusión social de las personas en su medio habitual, la prevención de las situaciones que puedan motivar un deterioro físico o psíquico y colaboración en la intervención en situaciones de riesgo social o desprotección.

– En el art. 5 se propone incluir lo siguiente:

la inclusión entre los objetivos del artículo 5 en su apartado e, de la siguiente frase: “Así como la participación en actividades de ocio y la estimulación cognitiva”. En similares términos puede incluirse entre las características del artículo 6 por ejemplo en los puntos b o f del mismo.

– En la redacción del art. 6:

A) Eliminar unidad de convivencia como elemento en el que se centra el servicio.

– Respecto al art. 7 proponemos que se incluya:

Para lo cual se impartirán formaciones en esta materia a todo el personal vinculado al servicio con el fin de dotar de herramientas y fijar objetivos concretos para la promoción de la igualdad de género sin discriminar a las trabajadoras/es con contratos temporales.

– La modificación del apartado b) del art. 11:

Atención a las necesidades del hogar: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y de sus enseres como apoyo a la autonomía personal y cuando así se determine en los planes de intervención social correspondientes el de la unidad familiar o de convivencia.

Cualquier otra referencia a unidades familiares o de convivencia en las que induzca a error su referencia sobre los destinatarios del servicio solicitamos que sea modificada en los mismos términos de las modificaciones anteriormente propuestas.

– Solicitamos la eliminación del punto 3º del apartado c del artículo 13 en relación a la encomienda de limpiezas de choque al personal de ayuda a domicilio.

– proponemos la siguiente redacción al punto 1º del art. 14

La intensidad del servicio reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se concretara en la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006 y su normativa de desarrollo.

Por otro lado solicitamos que se modifique el punto 8º del artículo 14 sustituyendo en actualmente dice “sin perjuicio de que ese tiempo pueda ser considerado como de trabajo efectivo…” por la siguiente frase: sin perjuicio de que ese tiempo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo…

Es un incumplimiento de convenio habitual la no consideración de los desplazamientos y las actividades de coordinación como tiempo efectivo de trabajo, por ello solicitamos la inclusión de esta modificación.

– El artículo 17 en su apartado 1º, párrafo quedaría redactado así:

“El Servicio de Atención Sociosanitaria Domiciliaria es de titularidad y responsabilidad pública y su gestión es competencia propia de las entidades locales, quienes podrán gestionarlo de forma directa; o indirecta en régimen de concierto social previsto en la Ley 9/2016 de 27 de noviembre, en los términos previstos en el Decreto 41/2018 de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, y en el su normativa de desarrollo.

En la forma de prestación indirecta mediante el concierto social, los pliegos deberán incluir en el apartado de mejoras a puntuar, una puntuación específica a otorgar por la inclusión de cláusulas sociales para la mejora de las condiciones de laborales y de conciliación con un peso en la puntuación final no inferior al 25%”

Solicitamos la inclusión de un punto 10º en el artículo 17 que diga:

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 9/2017 No podrán ser objeto de adjudicación, aquellas empresas que hayan sido condenadas por vulneración de derechos fundamentales o laborales de sus trabajadores ni sancionadas por infracciones graves o muy graves conforme al RDL 5/2000 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

– Solicitamos la modificación del contenido del artículo 22 conforme a lo solicitado en los puntos anteriores, en particular la eliminación de fórmulas de prestación indirectas distintas al concierto social.

– Respecto a la Disposición adicional segunda.

Solicitamos que se incluya que los incrementos en el coste/hora así como aquellos que puedan producirse en las revisiones posteriores deben repercutir en una mejora salarial y de las condiciones laborales de las trabajadoras del servicio de atención sociosanitaria domiciliaria.

– Solicitamos que se incluya una revisión del precio de coste/hora anual conforme al IPC

Para el SAD de CGT Andalucía el gobierno andaluz debe oír y tener en cuenta la voz de las personas que cuidan para conocer de primera mano sus inquietudes y necesidades en los domicilios y en sus condiciones sociolaborales.

No somos invisibles, somos trabajadoras del SAD

 


Fuente: Secretaria de Comunicación del SAD de CGT Andalucía