El Gobierno hace pública una resolución que anula un ERTE para más de 500 personas tras la demanda presentada por la organización anarcosindicalista
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para informar que tras la demanda interpuesta, la multinacional Konecta BTO, empresa del Call Center controlada por el fondo de capital de riesgo Intermediate Capital Group (ICG), -el mismo accionista que controla Domus Vi, principal empresa del sector de las residencias de personas mayores en el Estado español y la tercera a nivel europeo-, ha visto cómo desde el Ministerio de Trabajo se ha emitido una resolución por la que se procede a anular el ERTE “por fuerza mayor” aplicado a 502 personas en cinco comunidades autónoma
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para informar que tras la demanda interpuesta, la multinacional Konecta BTO, empresa del Call Center controlada por el fondo de capital de riesgo Intermediate Capital Group (ICG), -el mismo accionista que controla Domus Vi, principal empresa del sector de las residencias de personas mayores en el Estado español y la tercera a nivel europeo-, ha visto cómo desde el Ministerio de Trabajo se ha emitido una resolución por la que se procede a anular el ERTE “por fuerza mayor” aplicado a 502 personas en cinco comunidades autónomas.
CGT recuerda que el pasado 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un Expediente de Regulación Temporal (ERTE) que justificó “por causas de fuerza mayor”. En un primer momento, desde el Ministerio de Trabajo se aprobó la solicitud de este ERTE por “silencio administrativo”, que afectaba a los centros de trabajo de dicha multinacional en Andalucía, Cataluña, Extremadura, Madrid y Valencia. Ante esta situación, desde la organización anarcosindicalista se presentó un recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Meses más tarde, desde este ministerio han dado la razón a la CGT por varios motivos: fue Konecta la que voluntaria y unilateralmente decidió no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse este servicio a distancia, fue Konecta la que incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, por lo que no se puede considerar como “fuerza mayor” el incumplimiento de las obligaciones que mantenía, y la falta de aplicación del teletrabajo en una empresa de telemarketing es culpa de la empresa, como demuestra que meses después aplicó el trabajo a distancia sin ningún tipo de problema.
Desde la CGT han mostrado su satisfacción ante esta resolución que obliga a la multinacional a devolver las prestaciones y bonificaciones en la cotizaciones de estas personas trabajadoras, a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las plantillas y, lo más importante para este sindicato, revoca los efectos de dicho ERTE conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo.
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT