CGT CONSIGUE CAMBIAR LA DOCTRINA JUDICIAL
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la CGT, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras de las empresas trabajadores de transporte de viajeros a que la empresa soporte el coste de la tasa por renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que acredita la cualificación profesional de sus plantillas.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la CGT, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras de las empresas trabajadores de transporte de viajeros a que la empresa soporte el coste de la tasa por renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que acredita la cualificación profesional de sus plantillas.
El recorrido judicial se inició en el año 2017 con la presentación de la demanda de conflicto colectivo por parte del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CGT en Madrid que afectaba a los conductores de autobuses interurbanos de Getafe de la empresa AVANZA.
Tras dos sentencias desestimatorias de la pretensión de CGT, la primera por parte del Juzgado de lo Social Nº 27 y la segunda por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Supremo da la razón a CGT dejando muy claro que son las empresas las que se benefician de la formación obtenida por las personas trabajadoras, y por ello son las que deben soportar el coste de las mismas.
En la línea que defendía CGT, la sentencia afirma que la formación impartida a las personas trabajadoras para la obtención y renovación del CAP debe vincularse con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deben recaer en las personas trabajadoras sino en las empresas.
La sentencia rechaza la defensa de Avanza que, en contra de lo que CGT en solitario demandó, a lo largo del proceso judicial que la formación recibida no estaba relacionada con la prevención de riesgo laborales, sino exclusivamente con el contenido del Convenio Colectivo. El Tribunal Supremo rechaza esta argumentación y afirma que la interpretación que se haga del Convenio carece de relevancia, dado que éste debe ajustarse a la norma de rango superior, que en este caso es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta sentencia fija doctrina y no sólo va a permitir a las personas trabajadoras afectadas por el Conflicto Colectivo de Avanza a reclamar el coste abonado de la tasa para la obtención y renovación del CAP , y que sea la empresa la que sufrague los próximos, sino que podrá hacerse valer también en aquellos otras empresas del sector de transporte en las que todavía el coste de la tasa por renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que acredita la cualificación profesional de sus plantillas, lo deben pagar las plantillas.
Adicionalmente, esta doctrina también será defendida por la CGT en otros sectores en los que siendo obligatoria la formación para las personas trabajadoras, si está vinculada a la salud y seguridad en el trabajo, no le pondrá suponer ningún coste económico.
La lucha sirve y CGT ha vuelto a lograr una victoria que supondrá un ahorro para miles de trabajadoras en los próximos años.
Fuente: CGT-Transportes Madrid