“La ley establece que las horas no trabajadas en el tiempo que duró el Permiso Retribuido Recuperable se podrán recuperar al finalizar el estado de alarma previa negociación, pero en muchas empresas”, según denuncia CGT “se está imponiendo cómo y cuándo se devuelven las horas sin llevar a cabo el periodo de consultas que marca la ley”.
El Real Decreto-ley 10/2020, publicado a última hora del 29 de marzo, estableció el Permiso Retribuido Recuperable de nueve días de duración (del 30 de marzo al 9 de abril), donde solamente los sectores esenciales continuaron activos y multitud de empresas cerraron. Según marca el decreto, para recuperar esas horas no trabajadas y abonadas, deben seguirse una serie de pasos y consideraciones mínimas que, según CGT Aragón – La Rioja, no se están cumpliendo.
El Real Decreto-ley 10/2020, publicado a última hora del 29 de marzo, estableció el Permiso Retribuido Recuperable de nueve días de duración (del 30 de marzo al 9 de abril), donde solamente los sectores esenciales continuaron activos y multitud de empresas cerraron. Según marca el decreto, para recuperar esas horas no trabajadas y abonadas, deben seguirse una serie de pasos y consideraciones mínimas que, según CGT Aragón – La Rioja, no se están cumpliendo. “Nos hemos encontrado muchos casos en los que las empresas están pidiendo ya la devolución de horas, y ni siquiera se han sentado a negociar, requisito indispensable para llevar a efecto esa recuperación”.
Para CGT, la norma es clara y no caben diferentes interpretaciones, ya que establece que la devolución “deberá” negociarse, añadiendo una serie de requisitos sobre cómo se tiene que realizar dicha negociación. “Nos estamos encontrando muchos casos en los que se está incumpliendo el trámite del período de consultas y las plantillas no están reaccionando, pensando que se trata una “carta blanca” y que la empresa tiene derecho a decir cuándo y cómo se devuelven las horas, y esto no es así”. Por ello, desde CGT llaman a la denuncia inmediata en los casos en los que se pretenda imponer un calendario de devolución sin negociación previa.
La norma permite no devolver las horas
Para CGT, “si no hay negociación, no se deben devolver las horas, y si la empresa nos lo impone, se debe denunciar de inmediato la situación”. Y en los casos en los que sí haya un periodo de consultas, CGT llama a mantener una postura firme y decidida de “no devolución” de las horas. “Es incomprensible que tengamos que devolver estas horas siendo que se trata de un permiso obligatorio y máxime si tenemos en cuenta que el propio INE lleva años alertando sobre millones de horas extra trabajadas y no pagadas”, argumenta el sindicato anarcosindicalista.
La no devolución de las horas no contradice lo regulado, ya que el propio Real Decreto-ley establece que el acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas. “En esta pandemia de momento la peor parada está siendo la clase trabajadora. No permitamos que, además de quitarnos la salud, nos quiten nuestros derechos”.
Los requisitos del Real Decreto-ley 10/2020 sobre el Permiso Retribuido Recuperable
Los artículos dos y tres del decreto establecen varias condiciones mínimas de este permiso: que la recuperación de las horas de trabajo se haga hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, nunca antes ni después; y que esta recuperación se negocie en un período de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, y de no existir esta representación, por una comisión integrada por los sindicatos más representativos o, en su defecto, por tres personas de la plantilla elegidas de forma democrática.
Es una fórmula similar a la regulada para las negociaciones de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que durante el mes de marzo y abril se está llevando a cabo en miles de empresas. También sus plazos son semejantes, ya que establece cinco días para constituir la comisión y siete para llevar a cabo el periodo de consultas.
El Real Decreto-ley solo establece una posibilidad para que las empresas “impongan” el calendario, y con restricciones, y es en el caso de que una vez realizado el periodo de consultas, no se llegue a acuerdo. Entonces, la empresa podrá tomar una decisión unilateral al respecto, pero siempre respetando los descansos legales mínimos, un plazo de preaviso de cinco días y los derechos reconocidos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
“En la práctica estamos viendo que, sobre todo las empresas en las que no existe representación sindical, es la empresa la que está imponiendo la forma de recuperar las horas sin ningún tipo de negociación y muchas veces compensándolas con vacaciones o con la realización de horas en festivos anuales. Esto es una “cacicada” en toda regla y no debemos consentirlo”.
Salud:
Miguel Martínez Secretario de Acción Sindical de CGT Aragón-La Rioja
Fuente: CGT Aragón-La Rioja