Tras la situación que ha generado la declaración del estado de alarma derivada de la situación de emergencia sanitaria en la que estamos inmersos, CGT ha venido solicitando a los distintos responsables de las empresas el cumplimiento de las medidas encaminadas a la prevención del riesgo de contagio de los trabajadores.

Las medidas solicitadas se han hecho a las empresas del Sector Ferroviario, Adif y Renfe. Y aquellas que poseen licitaciones con estas últimas: Ferrovial e Interserve, principalmente.

Estamos constatando que las medidas de protección y prevención llegan con cuentagotas o no llegan, lo que está generando alarma entre los trabajadores que, a pesar de no contar con ellas, siguen prestando servicio con un alto riesgo de contagio, poniendo en riesgo su salud y tal vez, sus vidas.

Las medidas que de forma urgente hemos solicitado que se implementen son:

Las medidas solicitadas se han hecho a las empresas del Sector Ferroviario, Adif y Renfe. Y aquellas que poseen licitaciones con estas últimas: Ferrovial e Interserve, principalmente.

Estamos constatando que las medidas de protección y prevención llegan con cuentagotas o no llegan, lo que está generando alarma entre los trabajadores que, a pesar de no contar con ellas, siguen prestando servicio con un alto riesgo de contagio, poniendo en riesgo su salud y tal vez, sus vidas.

Las medidas que de forma urgente hemos solicitado que se implementen son:

 Gratuidad de los servicios de Cercanías y Media Distancia con el fin de evitar los riesgos que suponen las aglomeraciones tanto en los puntos de venta como de acceso a los tornos.

 Limitar la presencia en los puestos de trabajo al personal imprescindible para operar y mantener los servicios ferroviarios establecidos en el RD 463/2020.

 Que las medidas preventivas se implanten en todo el territorio de manera uniforme e inmediata y de manera igualitaria.

 Proporcionar a los y las trabajadoras toda la información que necesiten: medidas de prevención, protocolos de actuación, uso y mantenimiento de EPI como obliga la LEY 31/1995 de PRL.

 Aplicación de las Medidas higiénico-sanitarias según recomiendan las autoridades

sanitarias que en muchos casos no se están cumpliendo por estar subcontratadas y no

estar recogidas en sus contratos.

 Limpieza y desinfección de las taquillas, gabinetes, cabinas, trenes, salas de viajeros,

vestuarios, centros de gestión y demás instalaciones utilizadas por los trabajadores y

usuarios del ferrocarril.

 Todos los puestos de trabajo que cuenten con la distancia de seguridad mínima

establecida por el Ministerio de Sanidad para limitar el posible contagio.

 Los turnos de trabajo del personal que preste servicio por necesidades determinadas

sean lo más cortos posibles, procurando mantener un relevo escalonado de los

mismos.

 Prescindir de aquellos trabajadores con problemas pulmonares, cardiovasculares,

diabetes, embarazadas, en periodo de lactancia, etc. así como el personal que conviva

con personas inmunodeprimidas, mayores o niños en edad escolar.

 En la estaciones donde se preste servicio de atención al cliente, este sea realizado tras

una barrera física (cristal, metacrilato…) de separación con los viajeros.

 Dotaciones de gel desinfectante, guantes y accesibilidad a un lugar donde lavarse las

manos asiduamente.

Desde CGT os damos las gracias a todos y todas las trabajadoras por la implicación y la

profesionalidad demostrada en el día a día a pesar de las dificultades a las que nos estamos

enfrentando, poniendo lo mejor de ellos mismos para sacar la situación adelante.

SFF-CGT


Fuente: SFF-CGT