Una decena de trabajadores gana una sentencia con el apoyo de CGT, que obliga a repetir una sentencia injusta.
Valoración de la Sección Sindical de CGT sobre la sentencia 385/2006, de 22 de noviembre.
La CGT valora esta sentencia de forma muy positiva, pues reconoce la nulidad de la entrevista personal para la provisión de 162 plazas no cualificadas en el Ayuntamiento en los términos realizados y la reincorporación a su puesto de trabajo de los trabajadores afectados.
El fallo de esta demanda anula la mencionada entrevista por la disconformidad a derecho del contenido y forma de la realización de la entrevista así como la puntuación otorgada, y pide que se restablezca la situación jurídica de los trabajadores afectados, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. La demanda ha sido estimada en todos sus aspectos, aunque no se ha pronunciado sobre las irregularidades detectadas en las actas de las entrevistas, donde llegó a haber actas firmadas por personas no presentes en algunas entrevistas.
Después del fallo de este juicio, esperamos también el fallo positivo en la conflicto colectivo interpuesto ante el tribunal contencioso administrativo para la anulación de todas las entrevistas personales, y que de obtener el resultado favorable, obligaría al Ayuntamiento a repetir todas las entrevistas con criterios de objetividad y ajustadas a los principios de capacidad y suficiencia encaminados a demostrar su capacidad profesional.
Este fallo viene a dar la razón a la CGT en su denuncia de irregularidades en la adjudicación de dichas plazas, en concreto, el “favoritismo” con que ha actuado el tribunal, obviando los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El hecho de “ser familia de”, “estar afiliado a” o “ser pelota de” no puede suponer una ventaja sobre el resto de los aspirantes.
Desde CGT, pensamos que tanto la Administración Municipal, como los sindicatos mayoritarios representados en el tribunal han actuado de forma interesada, y que esta es una política que viene repitiéndose por la administración municipal. Esperamos que esta sentencia ayude a encauzar adecuadamente este tipo de convocatorias, y que tanto en las plazas de turno libre como en las de promoción interna se cumplan los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
También recordar que en el Ayuntamiento de Valladolid, sigue habiendo un alto índice de temporalidad y de vacantes sin cubrir. Así, en la oferta pública de 2005 había, en funcionarios, 121 plazas vacantes ocupadas y 106 sin ocupar y en laborales 285 y 72, respectivamente y se amortizaron 31 plazas. En el año 2006, 140 y 104 vacantes ocupadas y sin ocupar en funcionarios y 130 y 58 en laborales. Igualmente, en el censo electoral facilitados el mes pasado, en el colegio técnico y administrativo había un índice del 80% de temporalidad.
Valladolid, a 30 de noviembre de 2006
Par : Secc. de CGT Ayto. de Valladolid
Fuente: Secc. de CGT Ayto. de Valladolid