El 7 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de lo contencioso-administrativo, dicta sentencia referida al recurso contencioso-administrativo nº 1495/2012, interpuesto por el Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), impugnándose el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

En cuanto a la paga extraordinaria, aunque no se estima expresamente el recurso, porque considera que el Decreto no aprueba una aplicación retroactiva, mantiene la vigencia del art. 16 siempre y cuando se interprete en el sentido de que no tiene una aplicación retroactiva, en concreto, señala la Sentencia que:

En cuanto a la paga extraordinaria, aunque no se estima expresamente el recurso, porque considera que el Decreto no aprueba una aplicación retroactiva, mantiene la vigencia del art. 16 siempre y cuando se interprete en el sentido de que no tiene una aplicación retroactiva, en concreto, señala la Sentencia que:

«En este marco de actuación los términos legales “verá reducida su retribuciones” o “se verán reducidas” o “supresión” o “no percibirá o percibirán” empleados por aquellas disposiciones legales o la reglamentaria no pueden abarcar el período de tiempo que va desde el 1 de junio hasta el 14 de julio del año 2012, debido a que en el mismo ya quedó perfeccionado el derecho a la paga extraordinaria del mes de diciembre y en la parte proporcional: por un mes y catorce días durante los que el funcionario ha prestado realmente sus servicios. En este sentido tendrá que ser interpretado el artículo 16 del decreto autonómico impugnado que no puede innovar el ordenamiento jurídico por razón del cometido que tiene según lo expuesto más atrás y esta debe ser la dirección a seguir por los actos administrativos que lo aplican.»

En este aspecto se reproduce una sentencia anterior, que justifica las causas de legalidad y de no discriminación de la supresión de la paga extraordinaria, aunque no entra a valorar la postura de CGT de que debe establecerse la irretroactividad desde el 21 ó 30 de agosto. En una palabra, la Junta deberá pagar 44 días.

El fallo a tenor literal dice: “Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra del Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, anulando el Anexos III.2 y XIII.4 del mismo y por conexión el artículo 2.b párrafo 2 del mismo, desestimando todas las demás pretensiones anulatorias y de reconocimiento de derecho contenidas en el suplico de la demanda,todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes”

La presente sentencia deberá ser objeto de publicación por la Administración en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con el artículo 72.2 de la expresada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra la presente sentencia no cabe la interposición del recurso de casación ordinario previsto en el artículo 86 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.

CGT también tiene recurrida la supresión de la paga extra del personal laboral. En este caso el Tribunal Superior de Castilla y León lo remitió al Tribunal Constitucional dado que encontró posibles causas de inconstitucionalidad.

En el supuesto de una sentencia favorable se haría extensiva a todos los empleados públicos.

Salud.

Coordinadora de CGT en la Junta de CyL

 


Fuente: Coordinadora de CGT en la Junta de Castilla y León