El trabajador, delegado de CGT 2 años antes del despido, tiene derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo, una protección recogida en el convenio colectivo de esta empresa pública

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la Confederación General del Trabajo en el caso de un trabajador de Telemadrid que fue despedido de esta empresa en 2013, dos años después de haber dejado de ejercer sus funciones como delegado sindical.

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la Confederación General del Trabajo en el caso de un trabajador de Telemadrid que fue despedido de esta empresa en 2013, dos años después de haber dejado de ejercer sus funciones como delegado sindical.

El trabajador, afiliado a la CGT y auxiliar administrativo en Telemadrid hasta el 12 de enero de 2013, cuando se le notificó la extinción de su contrato por “causas económicas” en el marco del despido colectivo que afectó a 829 personas, fue delegado de la Confederación General del Trabajo hasta el 11 de noviembre de 2011. El convenio colectivo del ente público Radio Televisión Madrid dispone en su art. 58.8 que las personas que conforman el comité de empresa y las delegadas de personal tendrán, además de las garantías recogidas en dicho convenio, las establecidas en los apartados a, b y c del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese de su cargo. En este sentido, el trabajador despedido solicitó que este despido se declarase nulo por entender que se había lesionado su derecho a la libertad sindical al no respetarse su condición de delegado sindical. Además, reivindicó que aunque cesó como delegado de CGT continuó desempeñando un papel importante dentro de la organización anarcosindicalista.

El Tribunal Constitucional ha recordado en su sentencia que el art. 28 de la Constitución Española integra los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos, etc.), que “constituyen el núcleo mínimo, indispensable e indisponible de la libertad sindical”. Por todo ello, el alto tribunal ha otorgado el amparo solicitado por el trabajador alegando que no se ha salvaguardado debidamente el contenido del derecho fundamental a la libertad sindical que exige que los representantes de los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus funciones y gozar de las garantías que se les reconocen.

La CGT se ha mostrado satisfecha con este fallo del Tribunal Constitucional que sin duda creará jurisprudencia al mismo tiempo que recuerda que la única vía para proteger los derechos y libertades sindicales sigue siendo la organización y la lucha en todos y cada uno de los lugares de trabajo.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT


Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT