La Confederació General del Treball del País Valencià recurrió ante el juzgado de lo
contencioso-administrativo de Valencia la convocatoria de concurso que suponía la
privatización de Canal 9 y la resolución que deslegitimiba al sindicato para actuar
como demandante, ambas medidas llevadas a cabo por el Director General de la
televisión pública valenciana.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia ha dado la razón
a CGT-PV en el recurso de impugnación que interpuso ante dos hechos : una resolución
de 19 de mayo de 2003 del Director General de RTVV por la que no admitía a trámite
el recurso administrativo interpuesto por el sindicato y la convocatoria de concurso
que pretendía introducir a la empresa privada en la gestión de contenidos de la
televisión pública valenciana.
Ante estos acontecimientos, CGT-PV aducía que la gestión del tercer canal no podía
ser transferida bajo ninguna forma a terceros, correspondiendo directa e
íntegramente a la sociedad anónima constituida al efecto. Así, el concurso promovido
por el director de RTVV atribuía a la «adjudicataria del concurso la intermediación
en el mercado publicitario y visual, proponiendo trimestralmente a la Televisión
Valenciana los programas a suministrar (…) servicios que venían gestionados
directamente por Radiotelevisión Valenciana (…)» por ello la finalidad de dicha
contratación no es otra que la entrada de la iniciativa privada en la gestión .
En cuanto a la resolución del Director según la cual CGT no tenía legitimidad para
impugnar el concurso porque no afectaba al círculo propio del sindicato, CGT-PV
argumentaba su derecho a defender a los trabajadores del ente público.
En este aspecto, en su sentencia, la jueza apela al canon de constitucionalidad
«para la defensa de un derecho sustantivo fundamental como es el derecho a la
libertad sindical» además de argumentar que en efecto, el concurso convocado tiene
interés para el sindicato «al tener representación sindical en la televisión
valenciana, ya que previamente a la licitación no se ha a portado documento alguno
que acredite de manera cierta la estabilidad en el empleo de los trabajadores
actuales (…).»
Rspecto a la cuestión del concurso promovido por el Director General del ente
público, las razones aportadas por RTVV se basaban en que no caben impugnaciones por
lo contencioso-administrativo porque el concurso es una cuestión de «derecho
privado». Ante esto, el juzgado ha estimado que «la posibilidad que ofrece la Ley
7/1984 en el artículo por el que se crea la entidad pública denominada
Radiotelevisión Valenciana habilita para que la gestión de los servicios públicos de
Televisión y Radiotelevisión sea realizada por empresas públicas en forma de
Sociedades Anónimas, no como en este caso por medio de los acuerdos tomados y de los
pliegos de contratación elaborados al efecto, para la licitación fomentando la
intervención privada, sin que se haya operado reforma legal alguna para poder
hacerse. Excediéndose por ello en competencias que actualmente no tiene atribuidas
por la normativa aplicable al Director General (…).»
CGT-PV manifiesta públicamente su satisfacción ante esta sentencia favorable y
expresa su intención de seguir luchando por que Radiotelevisión Valenciana se
convierta en el medio de comunicación público que garantice la democracia, la
información, la calidad, la veracidad, la objetividad, la imparcialiadad y el
valenciano. Y, por supuesto, defenderá siempre el interés de los trabajadores de
RTVV y del resto de trabajadores en general.
Para más información, 96 313 43 53 y 96 383 44 40
Libertad Montesinos, Gabinete de Prensa de CGT-PV
Valencia, a 16 abril de 2003