El pasado 22 de enero de 2007 se incorporó al INE como personal laboral fijo un buen número de compañeros después de superar el proceso selectivo de la sustitución de empleo temporal por fijo del grupo 3 del II convenio único. Este personal pasó, a través de este proceso, de tener con el INE un contrato de obra o servicio a tenerlo fijo.

El pasado 22 de enero de 2007 se incorporó al INE como personal laboral fijo un buen número de compañeros después de superar el proceso selectivo de la sustitución de empleo temporal por fijo del grupo 3 del II convenio único. Este personal pasó, a través de este proceso, de tener con el INE un contrato de obra o servicio a tenerlo fijo.

Cualquier rescisión de contrato lleva aparejada una indemnización por despido que en el caso que nos ocupa asciende a la astronómica cantidad de 8 días por año trabajado al ser contratos de obra o servicio.

Parte de los compañeros que aprobaron el proceso selectivo terminaron su contrato de obra o servicio el 19 de enero incorporándose como fijos el 22 de enero de 2007. En un principio, como a los demás compañeros que superaron el proceso y terminaron su contrato veinte días antes, el INE pago esa indemnización por despido ajustándose a derecho.

Sin embargo, poco tiempo después alguna mente preclara decidió que había continuidad en la relación laboral a pesar de que existía :

1º : Una clara ruptura de contrato : Pasando de obra o servicio a laboral fijo.
2º : Dos modalidades de contrato claramente diferentes. Una de las cuales lleva aparejada, al haber rescisión, indemnización por despido de 8 días por año trabajado.
3º : Una serie de días en los que no había relación laboral, por lo que ninguno de los compañeros estaba dado de alta en la seguridad social al no tener contrato en ese momento con el INE.

Con todo ello no se sostenía de ninguna manera el posterior intento de camuflar la realidad que supuso dar de alta a este colectivo los días 20 y 21 de enero de 2007 en los que no tenían ningún tipo de contrato.

Interpusimos una demanda contra este descuento de indemnizaciones y, afortunadamente, los tribunales nos han dado la razón y la sentencia que se acaba de dictar tiene una consecuencia inmediata :

Esta sentencia es irrecurrible. Por lo que la vía jurídica termina aquí y el INE está obligado a devolver el dinero a los 21 trabajadores demandantes. Las cantidades a devolver varían entre los 350 y los 800 euros por persona.

Desde esta sección sindical de CGT valoramos y nos alegramos por el dinero que a los compañeros se les va a devolver. Pero, más allá de ello, pensamos que lo más importante es el hecho de que la dirección del INE no siempre va a poder hacer y deshacer según le plazca.

Invitamos a la dirección del INE a una reflexión sobre sus actuaciones para que, en el futuro, se midan las consecuencias legales de las decisiones que se toman.


Fuente: CGT INE