Se consigue así que durante el turno de noche, la empresa recompense con el complemento del 25% del salario base sobre cada hora nocturna realizada marcado en el art. 13 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia.
Es decir, las horas nocturnas se pagan con un complemento del 25% que no estaba siendo respetado por el Director de Personal, Antonio Sánchez Bastida, pues la empresa solamente pagaba la nocturnidad con un complemento del 10% sobre el salario base, alegando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y que, según Convenio, cuando el trabajo tiene dicha condición el complemento debe limitarse a ese 10%.
Es decir, las horas nocturnas se pagan con un complemento del 25% que no estaba siendo respetado por el Director de Personal, Antonio Sánchez Bastida, pues la empresa solamente pagaba la nocturnidad con un complemento del 10% sobre el salario base, alegando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y que, según Convenio, cuando el trabajo tiene dicha condición el complemento debe limitarse a ese 10%.
Sin embargo, se ha demostrado que el trabajo no es nocturno por su propia naturaleza, siendo idéntico al del resto que trabajan en turnos de mañana y tarde, pues todos realizan exactamente las mismas funciones.
En definitiva, el trabajo no es nocturno por su propia naturaleza, sino un trabajo ordinario que se realiza circunstancialmente por la noche, y por ello se tiene derecho al complemento del 25% marcado en el Convenio.
Este razonamiento ha sido ratificado por la Sentencia de 28 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social Nº2 de Cartagena, que estima la demanda contra la empresa por la nocturnidad y que acaba con “El Chorizeo” del 15% a los trabajadores y trabajadoras que realizan el turno de noche.
Sección Sindical de CGT en La Manga Club
http://www.cgtmurcia.org/index.php/hosteleria/la-manga-club-oculto/412-cgt-gana-el-juicio-del-plus-de-nocturnidad-en-la-manga-club
Fuente: Sección Sindical de CGT en La Manga Club